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Violencia vicaria: protección de menores en 2026

Violencia vicaria: protección de menores en 2026

Tabla de contenidos


Criterio de la SCJN sobre protección de menores

  • La SCJN determinó que la violencia vicaria debe analizarse también por el daño directo a niñas, niños y adolescentes.
  • El criterio deriva del Amparo Directo en Revisión 2798/2025.
  • Las autoridades deben identificar y valorar afectaciones en menores como titulares de derechos.
  • Se ordena garantizar su participación efectiva y el derecho a ser escuchados según edad y madurez.
  • Si hay conflicto de intereses con su representación legal, debe nombrarse representación especial.

Daño directo en la niñez

  • Expediente: Amparo Directo en Revisión 2798/2025.
  • Difusión pública del criterio: la SCJN lo comunicó en una publicación del 1 de julio de 2026 (y fue retomado en cobertura periodística).
  • Origen del asunto (según el comunicado oficial de la SCJN): un procedimiento familiar donde se acreditó primero violencia psicológica y después violencia vicaria.
  • Punto central del precedente: el análisis no puede limitarse a la agresión contra la madre; debe identificar y valorar el daño directo en niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
  • Obligaciones procesales destacadas: (1) participación efectiva de las personas menores de edad en lo que les afecte; (2) derecho a ser escuchados conforme a edad y madurez; (3) representación especial si hay conflicto de intereses con quien ejerce la representación legal.

Violencia vicaria e impacto en menores

La violencia vicaria se ha reconocido en México como una forma de agresión ejercida principalmente contra mujeres mediante el uso instrumental de hijas e hijos para causar daño emocional, psicológico y social. En ese esquema, el conflicto familiar no solo impacta a la madre: también coloca a niñas, niños y adolescentes en el centro de una disputa donde pueden ser presionados, manipulados o expuestos a dinámicas que deterioran su bienestar.

En este contexto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un mensaje clave: los casos de violencia vicaria no deben revisarse únicamente como violencia ejercida contra la mujer. Las autoridades están obligadas a reconocer que las personas menores de edad involucradas pueden sufrir afectaciones directas y, por tanto, deben ser protegidas.

El criterio fue difundido por la propia Corte en una publicación del 1 de julio y se inserta en una línea de decisiones que buscan fortalecer respuestas institucionales frente a la violencia de género. De acuerdo con el comunicado oficial de la SCJN sobre este asunto, el precedente corresponde al Amparo Directo en Revisión 2798/2025. En términos prácticos, el pronunciamiento empuja a juzgados y autoridades a mirar el expediente completo: no solo la agresión contra la madre, sino también cómo el procedimiento, las convivencias, la guarda y custodia, y las disputas parentales pueden convertirse en vehículos de daño hacia la niñez y adolescencia.

Tres capas del impacto en NNA
Para entender el impacto en NNA (niñas, niños y adolescentes) en violencia vicaria, ayuda separar tres capas:
1) Qué es (núcleo): agresión contra la madre usando a hijas e hijos como medio de control, castigo o daño.
2) Cómo opera (mecanismo típico):

  • La disputa adulta se traslada a convivencias, guarda/custodia, comunicación y decisiones cotidianas.
  • La niñez puede quedar en medio de mensajes, presiones o lealtades forzadas.
  • El propio proceso (audiencias, peritajes, cambios de régimen) puede volverse parte del daño si no se gestiona con enfoque de derechos.

3) Qué afectaciones buscar (señales de impacto directo):

  • Conflicto de lealtades (“si quiero a uno, traiciono al otro”).
  • Ruptura o deterioro de vínculos por restricciones, interferencias o miedo.
  • Ansiedad, culpa o retraimiento asociados a visitas, llamadas o diligencias.
  • Normalización de la violencia psicológica (insultos, amenazas, manipulación) como forma de relación.

Idea clave del criterio de la SCJN: estas afectaciones no son “colaterales”; deben identificarse y valorarse como daño directo a NNA.

Criterios establecidos en el Amparo Directo en Revisión 2798/2025

El precedente se emitió en el Amparo Directo en Revisión 2798/2025, originado en un procedimiento familiar donde primero se determinó la existencia de violencia psicológica y después violencia vicaria. A partir de ese caso, la SCJN estableció que las autoridades deben ir más allá de una lectura centrada exclusivamente en la mujer como víctima, para identificar y valorar las afectaciones que recaen sobre niñas, niños y adolescentes involucrados.

La Corte fue explícita en dos obligaciones: reconocer a las personas menores de edad como sujetos con derechos propios y garantizar que esos derechos se protejan dentro del proceso. Esto implica que la evaluación del caso no puede quedarse en la narrativa de la disputa entre personas adultas, ni reducirse a la acreditación de violencia contra la madre como único eje de análisis.

Además, el Pleno ordenó que se asegure la participación efectiva de los menores en los procedimientos que les afecten. No se trata de un gesto simbólico: es una exigencia de diseño procesal para que su voz tenga un lugar real en decisiones que inciden en su vida cotidiana.

Finalmente, la SCJN añadió un punto operativo crucial: cuando exista conflicto de intereses con quien ejerce la representación legal, debe designarse una representación especial enfocada exclusivamente en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Con ello, el tribunal reconoce que, en ciertos litigios familiares, la representación tradicional puede no ser suficiente para resguardar el interés de la persona menor de edad.

Precedente a obligaciones procesales
Cómo se traduce el precedente en una lectura “paso a paso” del caso → razonamiento → obligaciones
1) Hecho de partida (en el expediente): en un procedimiento familiar se acreditó primero violencia psicológica y después violencia vicaria.

  • Checkpoint: el análisis no se queda en “hay conflicto parental”, sino que identifica violencia y su dinámica.

2) Pregunta que resuelve la Corte: ¿el caso debe analizarse solo como violencia contra la madre o también por el daño a NNA?

  • Checkpoint: se reconoce que NNA son titulares de derechos, no “accesorios” del litigio.

3) Regla que fija el Pleno: en violencia vicaria, las autoridades deben identificar y valorar las afectaciones directas en NNA.

  • Checkpoint: el expediente debe reflejar qué cambió en la vida del menor (convivencias, vínculos, estabilidad, presiones).

4) Garantía procesal 1: asegurar participación efectiva de NNA en lo que les afecte.

  • Checkpoint: no basta “oír”; la participación debe tener un lugar real en la decisión.

5) Garantía procesal 2: respetar el derecho a ser escuchados conforme a edad y madurez.

  • Checkpoint: condiciones para que la opinión sea libre y adecuada al contexto.

6) Garantía procesal 3 (cuando aplique): si hay conflicto de intereses con la representación legal, nombrar representación especial.

  • Checkpoint: alguien debe defender exclusivamente los derechos del menor dentro del proceso.

Derechos de los menores en procedimientos judiciales

El criterio de la SCJN coloca en el centro una idea que a menudo se diluye en los litigios familiares: niñas, niños y adolescentes no son “anexos” del conflicto, sino personas con derechos que deben ser garantizados durante el proceso. Por eso, la Corte ordenó que se respete su derecho a ser escuchados conforme a su edad y grado de madurez,

En la práctica, esto obliga a las autoridades a crear condiciones para que la opinión de la persona menor de edad pueda expresarse de manera adecuada al contexto del caso. Esta participación no se agota en “tomar nota” de lo que diga un niño o una adolescente: exige que el sistema judicial incorpore esa voz en la valoración del expediente y en la toma de decisiones sobre medidas que impactan su vida.

La resolución también refuerza que las afectaciones a menores deben ser identificadas y valoradas como daños directos. En casos de violencia vicaria, esto es especialmente relevante porque el uso instrumental de hijas e hijos puede traducirse en presiones, rupturas de vínculos, conflictos de lealtades o exposición a dinámicas de violencia psicológica dentro del propio proceso familiar.

Desde un enfoque de derechos humanos, el punto de la Corte es claro: cuando el Estado interviene en un conflicto familiar, su obligación no se limita a resolver una controversia entre personas adultas; debe proteger de forma integral a quienes están en una situación de mayor vulnerabilidad dentro del procedimiento.

Garantías para proteger a NNA
Garantías que el criterio pone sobre la mesa (para revisar si el proceso realmente protege a NNA):

  • Titularidad de derechos: el expediente trata a la niña/niño/adolescente como sujeto con derechos propios (no solo como “hijo/a de…”).
  • Derecho a ser escuchado: se habilita un espacio para escuchar su opinión según edad y madurez.
  • Participación efectiva: lo que expresa NNA se integra en la valoración y en la decisión, no queda como trámite.
  • Identificación del daño directo: la autoridad describe y valora afectaciones en NNA (no las presume ni las minimiza como “efectos del pleito”).
  • Condiciones de escucha adecuadas: se evita que la participación ocurra bajo presiones, interferencias o dinámicas que inhiban su voz.
  • Conflicto de intereses: se analiza si quien representa legalmente a NNA tiene intereses en disputa.
  • Representación especial (si procede): cuando hay conflicto, se designa una figura que proteja exclusivamente los derechos de NNA.

La importancia de la representación especial para menores

Uno de los aportes más concretos del criterio es la orden de designar una representación especial cuando exista conflicto de intereses con quien ejerce la representación legal. En litigios familiares atravesados por violencia, esa tensión puede aparecer cuando la persona adulta que representa legalmente a la niña, niño o adolescente tiene intereses propios en disputa —o cuando la dinámica del caso impide que la representación priorice, de manera exclusiva, los derechos de la persona menor de edad.

La SCJN, al introducir esta obligación, reconoce un riesgo frecuente: que la niñez quede atrapada entre estrategias legales de personas adultas, sin una defensa centrada en su bienestar. Esto funciona como un mecanismo para evitar que el proceso judicial reproduzca la instrumentalización que caracteriza a la violencia vicaria.

Este punto también se conecta con la exigencia de participación efectiva. Escuchar a una persona menor de edad no basta si no existe una figura que traduzca esa voz en términos jurídicos y la sostenga dentro del expediente, especialmente cuando el caso involucra decisiones sobre guarda, custodia o convivencias.

En términos institucionales, el criterio empuja a que las autoridades actúen con mayor cuidado en la detección de conflictos de interés y en la adopción de medidas que protejan a la niñez. No es una recomendación general: es una instrucción derivada de un precedente del máximo tribunal, con implicaciones para la forma en que se tramitan y resuelven procedimientos familiares donde se alega violencia vicaria.

Aspecto Representación legal “usual” (sin conflicto) Representación especial (cuando hay conflicto de intereses) Trade-off / qué cambia en la práctica
Finalidad Acompañar el proceso desde la representación existente del menor Proteger exclusivamente los derechos e interés del menor dentro del litigio Mayor foco en NNA, pero requiere identificar y justificar el conflicto
Riesgo que busca evitar Que la voz de NNA quede subordinada a la estrategia adulta Que NNA quede atrapado entre intereses contrapuestos Reduce instrumentalización, pero puede añadir complejidad procesal
Participación de NNA Puede existir, pero no siempre se traduce en defensa autónoma Se refuerza la traducción de su voz a términos jurídicos dentro del expediente Mejora la “participación efectiva”, pero exige coordinación con el juzgado
Cuándo se activa Cuando no hay señales de conflicto de intereses Cuando hay conflicto de intereses con quien ejerce la representación legal Eleva el estándar de revisión: no basta asumir que “ya está representado”
Resultado esperado Decisiones con base en el expediente general Decisiones con énfasis en afectaciones directas y derechos propios de NNA Más protección, pero demanda recursos/capacidades institucionales

Contexto y antecedentes de la violencia vicaria en México

La visibilidad de la violencia vicaria en México ha crecido en paralelo a la movilización de organizaciones civiles y a la discusión pública sobre cómo los sistemas de justicia pueden ser usados —o pueden fallar— en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes. En ese marco, la definición difundida por la Red Solidaria Década Contra la Impunidad resume el fenómeno como la violencia que “usa a los hijos e hijas como arma para destruir a sus madres”.

En 2026, el tema también escaló al plano regional. Está prevista una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 3 de agosto de 2026, anunciada como la primera dedicada exclusivamente a violencia vicaria en el Sistema Interamericano. La audiencia se realizará en Washington D.C., durante el 196° Período de Sesiones, y fue impulsada por organizaciones como Red Solidaria Década Contra la Impunidad, Mujeres México, Justicia para Madres e Infancias y Madres Libertarias. Según lo reportado, se presentarán cuatro casos de violencia vicaria en Latinoamérica.

Este contexto ayuda a entender por qué el criterio de la SCJN es relevante: no aparece en el vacío, sino en un momento en que se discute cómo evitar que los procedimientos legales se conviertan en instrumentos de control o castigo dentro de conflictos familiares. La resolución del Amparo Directo en Revisión 2798/2025 se suma así a una conversación más amplia sobre acceso a la justicia, protección efectiva y reconocimiento de la niñez como sujeto de derechos en escenarios de violencia.

Avances clave en 2026
Línea de tiempo mínima (2026) para ubicar el tema

  • 1 de julio de 2026: la SCJN difunde el criterio sobre violencia vicaria y la obligación de analizar también el daño directo a NNA, con énfasis en participación efectiva, derecho a ser escuchados y representación especial cuando haya conflicto de intereses.
  • 3 de agosto de 2026 (previsto): audiencia temática ante la CIDH (Washington D.C., 196° Período de Sesiones), anunciada como la primera dedicada exclusivamente a violencia vicaria en el Sistema Interamericano.
  • Impulso social: organizaciones civiles (Red Solidaria Década Contra la Impunidad, Mujeres México, Justicia para Madres e Infancias y Madres Libertarias) colocan el tema en agenda regional y buscan visibilizar casos y patrones.

Por qué importa este contexto: muestra que el criterio judicial y la discusión regional avanzan en paralelo: el debate ya no es solo “si existe”, sino cómo se investiga, se nombra y se protege a NNA dentro de los procedimientos.

Reflexiones sobre la violencia vicaria y su impacto en la sociedad

La importancia de la protección de los derechos de la niñez

El criterio de la SCJN marca un estándar mínimo: en violencia vicaria, la niñez y adolescencia deben ser tratadas como víctimas potenciales de afectaciones directas, no como piezas secundarias del conflicto. Al exigir participación efectiva, derecho a ser escuchados y representación especial cuando haya conflicto de intereses, la Corte refuerza que el interés superior de la niñez no puede quedarse en una fórmula; debe traducirse en garantías procesales concretas.

El papel de la sociedad civil en la lucha contra la violencia vicaria

La audiencia temática ante la CIDH, impulsada por organizaciones civiles y acompañada por esfuerzos para llevar testimonios de víctimas, muestra cómo la sociedad civil ha empujado el reconocimiento del problema y su discusión en foros nacionales e internacionales. En esa ruta, el reto es que los criterios judiciales se vuelvan práctica cotidiana: que juzgados y autoridades identifiquen el daño a menores, lo valoren de forma autónoma y actúen con mecanismos de protección que no dependan de la capacidad de las familias para sostener litigios largos y complejos.

Desde la perspectiva editorial de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), este tipo de precedentes importa porque refuerza un enfoque de derechos humanos que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y exige respuestas institucionales efectivas frente a la violencia.

Este texto refleja información públicamente disponible a inicios de julio de 2026. Algunos detalles operativos pueden variar según la entidad y el caso concreto, por lo que pueden existir incertidumbres. Asimismo, la agenda regional puede actualizarse conforme se acerquen las fechas o surjan nuevos datos.


Fuentes consultadas

  • Suprema Corte ordena que la violencia vicaria se analice también por el daño a menores de edad — infobae.com/mexico/2026/07/01/suprema-corte-ordena-que-la-violencia-vicaria-se-analice-tambien-por-el-dano-a-menores-de-edad/
  • es-us.noticias.yahoo.com/cidh-realizar%C3%A1-audiencia-violencia-vicaria-145602126.html
  • facebook.com/fusagasuganoticias/posts/titulares-de-la-prensa-colombianajueves-02-de-julio-de-2026-gobierno-reactiva-la/1628325832637353/
  • instagram.com/p/DaWTUqugwVf/
  • internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8518
  • MUCD, 2026 — mucd.org.mx/2026/06/frente-al-feminicidio-y-la-violencia-de-genero-mas-castigo-no-garantiza-mas-justicia-para-las-mujeres-analisis-conjunto-de-organiz/
  • Pie de Página, 2026 — piedepagina.mx/organizaciones-civiles-alertan-sobre-riesgos-en-la-nueva-ley-federal-de-feminicidio/