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Violencia vicaria: avances y criterios de la SCJN 2026

Violencia vicaria: avances y criterios de la SCJN 2026

Tabla de contenidos


La SCJN establece criterios para combatir violencia vicaria

Lineamientos sobre violencia vicaria

  • Asunto resuelto: Amparo directo en revisión 2798/2025 (Pleno de la SCJN), con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
  • Qué sostuvo la Corte: que la violencia vicaria es constitucional y que el uso abusivo del sistema judicial puede operar como una modalidad de esta violencia.
  • Efecto práctico: fija estándares para juzgados familiares (custodia, convivencias y alimentos) y refuerza medidas para niñas, niños y adolescentes, como identificar afectaciones y prever representación independiente cuando haya conflicto de intereses.
  • Referencia pública (SCJN): Comunicado de prensa sobre lineamientos de protección a NNA en violencia vicaria (SCJN, 2026): https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8518

Definición de violencia vicaria

La violencia vicaria es una forma de violencia de género en la que el agresor busca castigar y controlar a la madre a través de sus hijas e hijos, afectando también a mujeres y personas gestantes en contextos familiares. No se limita a un conflicto de pareja: se expresa como un patrón de coerción que instrumentaliza vínculos afectivos para provocar daño, especialmente en contextos de separación o disputa familiar.

En la práctica, puede incluir conductas como retener a un hijo o hija, impedir la convivencia con la madre o sostener dinámicas que prolongan la separación. Su gravedad radica en que el daño se dirige simultáneamente a dos sujetos de derechos: la mujer y las infancias, cuya vida cotidiana queda atravesada por el conflicto y la manipulación.

Rasgos clave de violencia vicaria
Rasgos que suelen aparecer (no siempre todos a la vez) cuando se habla de violencia vicaria:

  • Instrumentalización de la infancia: hijas e hijos se usan como medio para dañar a la madre (por ejemplo, retención, obstaculización de convivencias, amenazas con “no volver a verles”).
  • Patrón de control y coerción: no es un episodio aislado; se repite y se adapta a la respuesta de la víctima.
  • Contexto frecuente: separación, disputa familiar o procesos de guarda y custodia.
  • Daño doble: afecta a la madre y también a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

Criterios establecidos por la SCJN sobre violencia vicaria

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la violencia vicaria es plenamente constitucional, al resolver el Amparo directo en revisión 2798/2025 bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Con ello, “blindó” las normas que la sancionan y sostuvo que estas medidas responden a una violencia estructural que afecta a mujeres e infancias, sin que ello implique discriminación contra los hombres.

Además, la Corte estableció lineamientos para fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes en estos contextos, incluyendo la identificación autónoma de afectaciones y la representación independiente cuando exista conflicto de intereses en el litigio familiar. Entre los estándares, subrayó la necesidad de identificar las afectaciones sufridas por las personas menores de edad y garantizar su defensa con mecanismos específicos cuando exista conflicto de intereses en el litigio familiar.

Criterio/estándar que refuerza la SCJN ¿Qué deben hacer juezas y jueces en la práctica? ¿Para qué sirve en casos de violencia vicaria?
Constitucionalidad de la violencia vicaria Tratarla como una categoría válida para analizar hechos y medidas en materia familiar Evita que se “descarte” por argumentos de inconstitucionalidad y permite actuar con enfoque de género
Identificación autónoma de afectaciones en NNA Valorar el impacto en niñas, niños y adolescentes como derechos propios, no solo como parte del conflicto adulto Centra el caso en el interés superior de la niñez y reduce la invisibilización del daño
Derecho a ser escuchadas y escuchados Recabar su opinión de forma adecuada a su edad y sin presiones Disminuye la manipulación y ayuda a detectar dinámicas de control
Representación independiente cuando hay conflicto de intereses Nombrar una representación especial/independiente para NNA si sus intereses no coinciden con los de madre o padre Protege su defensa en litigios donde la disputa adulta puede “arrastrar” sus derechos
Decisiones de custodia/convivencia/alimentos sin lógica de “premio/castigo” Resolver con enfoque de protección, seguridad y bienestar, no como sanción informal a un progenitor Evita que el proceso familiar se convierta en extensión del daño o en herramienta de presión

Abuso del sistema judicial como modalidad de violencia vicaria

Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de que la utilización abusiva del sistema judicial puede constituir violencia vicaria. En el Amparo directo en revisión 2798/2025, la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf planteó que el despliegue de juicios y demandas como represalia puede operar como herramienta de control.

La lógica es clara: no se trata de acudir a tribunales para resolver un desacuerdo legítimo, sino de multiplicar procedimientos civiles y penales para prolongar el conflicto, desgastar a la madre y sostener la separación con las hijas e hijos. En ese marco, el litigio se convierte en un mecanismo de violencia.

Litigio legítimo vs. abuso judicial
Cómo distinguir (en términos prácticos) litigio legítimo vs. uso abusivo del sistema judicial en contextos de violencia vicaria:

  • Finalidad observable
  • Legítimo: busca una solución concreta (custodia, convivencias, alimentos) con hechos verificables.
  • Abusivo: busca prolongar, desgastar o controlar (por ejemplo, mantener la separación o imponer condiciones mediante el proceso).
  • Patrón de conducta
  • Legítimo: acciones proporcionales, coherentes y acotadas.
  • Abusivo: multiplicación de procedimientos, denuncias cruzadas o incidentes repetidos sin aportar elementos nuevos.
  • Efecto en niñas, niños y adolescentes
  • Legítimo: prioriza estabilidad y reduce exposición al conflicto.
  • Abusivo: incrementa incertidumbre, interrumpe convivencias y coloca a NNA como “pieza” del litigio.
  • Señales de alerta operativas (no son prueba por sí solas, pero orientan el análisis)
  • Cambios constantes de estrategia procesal para retrasar.
  • Solicitudes que, en la práctica, impiden el contacto o lo condicionan de forma irreal.
  • Uso del proceso para forzar negociación bajo presión.

Caso que sentó precedente en la SCJN

El asunto llegó a la Corte tras un procedimiento por violencia familiar promovido por una madre. Como represalia, el padre retuvo al hijo, impidió la convivencia con la madre y promovió múltiples juicios civiles y penales con el propósito de prolongar el conflicto y mantener el control.

Una Sala Familiar ya había concluido la existencia de violencia vicaria. Sin embargo, el caso escaló hasta la SCJN, que mantuvo firme esa determinación y fijó criterios jurisprudenciales obligatorios para todo el país, con impacto directo en cómo deben resolverse disputas familiares cuando hay indicios de esta modalidad de violencia.

Secuencia del Caso y Criterios
Línea de tiempo (resumen del caso, según lo descrito en la nota y el criterio adoptado por la Corte):
1) La madre inicia un procedimiento por violencia familiar.
2) Represalia: el padre retiene al hijo e impide la convivencia con la madre.
3) Escalada judicial: se promueven múltiples juicios civiles y penales para prolongar el conflicto.
4) Determinación previa: una Sala Familiar concluye la existencia de violencia vicaria.
5) Revisión en la SCJN: el asunto llega al Pleno, que mantiene la determinación y fija criterios obligatorios para juzgados familiares.

Protección de la infancia en contextos de violencia vicaria

La resolución enfatiza que la protección de niñas, niños y adolescentes debe ser prioritaria. Para el caso concreto, la Corte ordenó emitir una nueva resolución que identifique la violencia sufrida por las personas menores de edad, y que nombre a un representante especial independiente para su defensa.

También instruyó garantizar, de forma provisional, las convivencias con la madre. El mensaje de fondo es que, en contextos de violencia vicaria, las decisiones judiciales no pueden ignorar el impacto en la infancia ni tratar a las y los menores como piezas dentro del conflicto entre personas adultas.

Protección Integral de NNA en Litigios
Puntos que la resolución pone sobre la mesa cuando hay niñas, niños y adolescentes en un litigio con indicios de violencia vicaria:

  • Identificar de manera expresa las afectaciones sufridas por NNA (no asumir que “no les pasó nada” porque el conflicto sea entre adultos).
  • Garantizar su participación efectiva y el derecho a ser escuchadas y escuchados, sin presiones.
  • Prever representación independiente cuando exista conflicto de intereses en el litigio familiar.
  • Evitar que medidas provisionales (por ejemplo, convivencias) se conviertan en un mecanismo de castigo o control.
  • Emitir resoluciones que prioricen seguridad, estabilidad y bienestar en la vida cotidiana de NNA.

Decisiones sobre guarda y custodia en casos de violencia vicaria

A partir de este amparo, la SCJN estableció que la guarda y custodia, las convivencias y los alimentos no deben otorgarse como “premio” o “castigo” para los progenitores. En cambio, las y los jueces están obligados a resolver con un enfoque que priorice la protección de niñas, niños y adolescentes.

Esto implica que las determinaciones deben centrarse en el bienestar y la seguridad de la infancia, y no en dinámicas de sanción informal entre personas adultas. En casos con indicios de violencia vicaria, el estándar exige decisiones cuidadosas, con medidas de protección y garantías procesales que eviten que el conflicto judicial se convierta en una extensión del daño.

Enfoque al decidir custodia/convivencias/alimentos Qué suele pasar Riesgo/implicación en violencia vicaria
“Premio/castigo” a progenitores Se usa la resolución para “corregir” conductas adultas o presionar acuerdos Puede convertir a NNA en herramienta de negociación y profundizar el control
Enfoque de protección (interés superior de la niñez) Se prioriza seguridad, estabilidad, escucha y evaluación del impacto en NNA Reduce revictimización y evita que el proceso sea una extensión del daño

Definición y Contexto de la Violencia Vicaria

El reconocimiento constitucional de la violencia vicaria por la SCJN coloca el foco en una realidad estructural: la violencia puede ejercerse no solo de manera directa contra las mujeres, sino también a través de sus hijas e hijos. Cuando el control se traslada al terreno familiar y judicial, el daño se amplifica y se vuelve más difícil de detener si no hay criterios claros para juzgar.

Nombrar esta violencia y delimitar sus manifestaciones ayuda a que autoridades y sistemas de justicia identifiquen patrones que antes podían interpretarse como “conflictos de pareja” sin dimensión de género ni impacto en la infancia.

Avances Jurídicos y su Impacto en la Protección de la Infancia

Los criterios fijados por la Corte buscan traducirse en prácticas judiciales: decisiones de custodia y convivencia guiadas por protección, no por castigo.

Desde una perspectiva de derechos, el avance es doble: reconoce a las infancias como sujetas de protección reforzada en litigios familiares y establece que el sistema judicial no debe ser un instrumento para prolongar la violencia. El reto inmediato es que estos estándares se apliquen de forma consistente en juzgados familiares de todo el país.

Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico / Fundación MSI México), nombrar la violencia vicaria y acotar el uso abusivo del sistema judicial como modalidad de violencia de género es clave para proteger la autonomía y la vida cotidiana de mujeres, personas gestantes y sus hijas e hijos, con el interés superior de la niñez al centro.

Este texto se basa en información pública disponible en línea al momento de su publicación sobre una resolución de la SCJN y su comunicación institucional. La aplicación de estos criterios puede variar entre juzgados y modificarse con criterios posteriores. Si estás siguiendo un caso, conviene consultar las versiones más recientes de los comunicados y resoluciones aplicables.


Fuentes consultadas

  • Violencia vicaria es constitucional: SCJN establece criterios históricos para proteger a madres e hijos — cimacnoticias.com.mx/2026/07/03/violencia-vicaria-es-constitucional-scjn-establece-criterios-historicos-para-proteger-a-madres-e-hijos/
  • formacionpsicoterapia.com/blog-psicoterapia/acompanamiento-terapeutico-victimas-violencia-vicaria-perspectiva-psicosomatica/
  • revistaiberociencias.org/index.php/multidisciplinar/article/view/1307
  • facebook.com/FNCVV/posts/en-casos-de-violencia-vicaria-d%C3%B3nde-hay-una-sustracci%C3%B3n-retenci%C3%B3n-y-ocultamiento/998929589441667/
  • instagram.com/p/DaUGSZBEYH5/
  • internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8518
  • x.com/Pajaropolitico/status/2072775434731737222