Tortura a mujeres en reclusión: un llamado urgente en 2026
Tabla de contenidos
- 1. CNDH exige medidas urgentes contra tortura a mujeres
- 2. Urgencia de prevenir la tortura contra mujeres en reclusión
- 3. Condiciones de internamiento de mujeres y sus hijos en centros penitenciarios
- 4. Llamado de la ONU-DH a las autoridades mexicanas
- 5. Perfil de las mujeres en prisión: pobreza y educación
- 6. Violaciones a derechos humanos en el Cefereso 16
- 6.1 Testimonios sobre castigos físicos y condiciones inhumanas
- 6.2 Recomendación 59/2023 de la CNDH
- 7. Impacto de la tortura sexual en mujeres privadas de libertad
- 8. Sistema penal punitivista y su efecto en las mujeres
- 9. Fuentes consultadas
CNDH exige medidas urgentes contra tortura a mujeres
- La CNDH pidió reforzar acciones para prevenir tortura y tratos crueles contra mujeres privadas de la libertad y garantizar sus derechos.
- La ONU-DH ya había llamado en 2024 a adoptar una agenda contra la tortura con participación de los tres niveles de gobierno.
- Diagnóstico de Segob (2022): más de 79% de mujeres entrevistadas en prisión reportó tortura o tratos crueles; más de 43% tortura sexual.
- En el Cefereso 16 se documentaron prácticas degradantes; la CNDH acreditó violaciones a alimentación, salud y trato digno en agravio de 404 mujeres.
Patrones documentados en reclusión femenina
- Documento clave (Segob, 2022): el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad se basó en 1,280 entrevistas realizadas en 66 centros; reportó más del 79% de mujeres entrevistadas con tortura o tratos crueles y más del 43% con tortura sexual o actos con esa connotación.
- Caso verificado (CNDH, 2023): en el Cefereso 16, la CNDH corroboró violaciones a alimentación (en transversalidad con salud y trato digno) en agravio de 404 mujeres y emitió la Recomendación 59/2023 dirigida al OADPRS.
- Contexto de población (cifras oficiales citadas por CNDH): 15,849 mujeres privadas de la libertad en diciembre de 2025 (6.18% del total) y 16,921 en abril de 2026 (6.36%), un aumento de 1,072.
- Por qué importa: estas cifras y documentos muestran que el problema no es anecdótico: hay patrones documentados y obligaciones institucionales ya señaladas.
Urgencia de prevenir la tortura contra mujeres en reclusión
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra mujeres y personas gestantes privadas de la libertad no son “excesos” aislados: son una falla institucional que compromete el deber del Estado de proteger la dignidad humana. En 2026, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) volvió a colocar el tema en el centro del debate público al pedir a las autoridades reforzar acciones de prevención, atender condiciones de internamiento —incluidas las de niñas y niños que viven con sus madres en prisión— y garantizar derechos humanos.
El llamado se dio en el foro “Buenas prácticas de los mecanismos nacionales de prevención de la tortura en la atención a mujeres en reclusión en América Latina”, un espacio que reunió a representantes de Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNPT) de México y de países como Argentina, Ecuador, Chile, Costa Rica, Bolivia y Perú.
En este contexto, los MNPT se mencionan como instancias que identifican condiciones de riesgo y emiten hallazgos sobre lo que ocurre en los centros de privación de la libertad, como lo señaló la propia CNDH al referirse a la situación de mujeres y de niñas y niños que viven con sus madres en prisión. La idea de “buenas prácticas” no es decorativa: implica reconocer que existen herramientas para inhibir abusos, pero que requieren voluntad, vigilancia y respuestas tempranas.
Esto también se explica por la magnitud del problema documentado en México. El Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad presentado por la Secretaría de Gobernación (Segob) en 2022, basado en 1,280 entrevistas en 66 penales, reportó que más del 79% de las mujeres entrevistadas en ese estudio fue víctima de tortura y otros tratos crueles, y que más del 43% sufrió tortura sexual o actos con esa connotación. No se trata solo de lo que ocurre “adentro”: el diagnóstico señala que siete de cada 10 vivieron violencia en algún momento de su proceso judicial, desde el arresto y el traslado hasta la puesta a disposición, el arraigo, la estancia en reclusión o el juicio.
Prevención de Tortura en Reclusión
Cómo se previene (en la práctica) la tortura en reclusión: 5 pasos con puntos de control
1) Detección temprana de riesgo: identificar señales como lesiones, miedo a hablar, cambios bruscos de conducta, aislamiento recurrente o negación de atención médica.
- Punto de control: registro inmediato y trazable (fecha, área, personal presente) para evitar “zonas grises”.
2) Monitoreo independiente y frecuente: visitas y recorridos que observen condiciones materiales (agua, comida, higiene), uso de aislamiento y trato del personal.
- Punto de control: hallazgos por escrito y seguimiento con plazos (qué se corrige, quién responde, cuándo).
3) Canales de queja seguros y confidenciales: mecanismos que reduzcan el miedo a represalias y permitan reportar abusos en cualquier etapa (arresto, traslado, MP, reclusión).
- Punto de control: confirmación de recepción y medidas de protección cuando la denuncia involucra a personal custodio.
4) Respuesta institucional temprana: atención médica y psicológica oportuna, preservación de evidencia y separación de funciones cuando hay señalamientos creíbles.
- Punto de control: que la respuesta no dependa de “voluntad” del turno; debe activarse por protocolo.
5) Rendición de cuentas y no repetición: investigación, sanción cuando corresponda y correcciones estructurales (personal suficiente, capacitación, supervisión).
- Punto de control: verificar cambios con indicadores simples (p. ej., acceso a salud, reducción de aislamiento prolongado, cumplimiento de recomendaciones).
Condiciones de internamiento de mujeres y sus hijos en centros penitenciarios
Cuando una mujer o persona gestante entra a prisión, la privación de la libertad no suspende necesidades básicas: alimentación adecuada, agua segura, atención a la salud y condiciones materiales mínimas. Sin embargo, la CNDH ha advertido —a partir de diagnósticos e informes— que los centros penitenciarios suelen reproducir desigualdades y violencias previas, y que las condiciones de internamiento pueden agravar vulnerabilidades.
Un punto crítico es la situación de niñas y niños que conviven con sus madres en centros de privación de la libertad. La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, señaló que los MNPT han identificado que estos espacios no suelen contar con condiciones materiales para una estancia segura. En particular, se reporta que las madres comparten los mismos espacios con el resto de la población y que no cuentan con áreas de cuidado materno infantil, lo que vuelve urgente atender la situación.
Este escenario no es menor: la convivencia de infancias en entornos carcelarios sin infraestructura específica implica riesgos que van desde la falta de espacios adecuados hasta la exposición a dinámicas de violencia institucional. En términos de derechos, la discusión no se limita a “permitir” o “prohibir” la presencia de hijas e hijos: exige condiciones concretas para que la estancia no se traduzca en daño.
Además, las condiciones de internamiento se conectan con prácticas que, cuando se vuelven sistemáticas, pueden constituir tratos crueles o degradantes: restricciones injustificadas, aislamiento prolongado, negligencia en salud y alimentación, y ausencia de mecanismos efectivos para detectar y frenar abusos. Por eso, el énfasis de la CNDH en “recuperar avances y mejores prácticas” apunta a medidas verificables dentro de los centros: supervisión, protocolos, personal suficiente y respuestas institucionales tempranas.
Condiciones Básicas de Bienestar
Condiciones mínimas a verificar (mujeres y, cuando aplique, niñas/niños que viven con sus madres)
- Agua segura y suficiente: acceso continuo y verificable; no depender de “raciones” irregulares.
- Alimentación adecuada: calidad, cantidad y condiciones sanitarias; atención a dietas por salud/embarazo.
- Atención médica oportuna: personal médico disponible y rutas claras para urgencias, embarazo y enfermedades crónicas.
- Salud mental y prevención de autolesiones: acceso a atención psicológica/psiquiátrica y seguimiento de casos de riesgo.
- Higiene y espacios habitables: baños funcionales, insumos básicos, ventilación y control de plagas.
- Protección contra aislamiento prolongado y castigos arbitrarios: reglas claras, registro y supervisión.
- Áreas materno-infantiles: espacios diferenciados y seguros; no compartir áreas de riesgo con población general.
- Mecanismos de queja accesibles: confidenciales, con seguimiento y sin represalias.
Llamado de la ONU-DH a las autoridades mexicanas
El debate de 2026 no parte de cero. En 2024, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) hizo un llamado a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y a autoridades de los tres niveles para que adopten una agenda contra la tortura, al señalar que el país mantiene pendientes importantes en esta materia.
Ese señalamiento es relevante por dos razones. Primero, porque coloca la prevención de la tortura como una responsabilidad que no se agota en una institución: involucra autoridades federales, estatales y municipales, así como a los sistemas de seguridad, procuración de justicia y administración penitenciaria. Segundo, porque subraya que la tortura no se limita al momento de la reclusión: puede ocurrir desde el arresto, durante traslados, en ministerios públicos o en etapas del proceso judicial, tal como documentó el diagnóstico de Segob (2022).
En el foro regional donde participó la CNDH, la presencia de mecanismos de prevención de distintos países también sugiere un aprendizaje compartido: la tortura se combate con monitoreo, estándares, rendición de cuentas y capacidad de respuesta. En México, el reto es traducir llamados y diagnósticos en acciones sostenidas que reduzcan riesgos y protejan a quienes enfrentan mayor vulnerabilidad: mujeres indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, embarazadas, adultas mayores o con enfermedades crónicas, como subrayó Piedra Ibarra.
El mensaje de ONU-DH y CNDH converge en un punto: sin una agenda integral —que incluya prevención, atención y garantías de no repetición— la tortura se mantiene como una posibilidad real dentro del sistema penal y penitenciario.
Panorama 2024–2026: Actores Clave
Panorama 2024–2026 (actores y momentos clave)
- 2022 (Segob): se publica el diagnóstico nacional con entrevistas en 66 penales; ubica violencia y tortura (incluida la sexual) a lo largo del proceso penal.
- 2023 (CNDH): tras investigar el Cefereso 16, la CNDH emite la Recomendación 59/2023 al OADPRS por violaciones acreditadas (alimentación, salud y trato digno) en agravio de 404 mujeres.
- 2024 (ONU-DH México): llamado a la Presidencia y a los tres niveles de gobierno para adoptar una agenda contra la tortura ante pendientes en la materia.
- 2025–abril 2026 (CNDH/cifras oficiales citadas): aumento de mujeres privadas de la libertad de 15,849 a 16,921, lo que presiona capacidades de atención y supervisión.
- 2026 (CNDH/MNPT): foro regional sobre buenas prácticas; énfasis en prevención, condiciones de internamiento y protección de mujeres y de niñas/niños que viven con sus madres.
Perfil de las mujeres en prisión: pobreza y educación
La CNDH ha identificado un patrón que ayuda a entender por qué la tortura y los tratos crueles golpean con especial fuerza a mujeres privadas de la libertad: generalmente se trata de mujeres en situación de pobreza, con pocos años de escolaridad. Antes de entrar a prisión, muchas eran las principales o únicas responsables del cuidado de hijas, hijos e incluso de otros familiares, y varias habían sido víctimas de diversas formas de abuso.
Este perfil no es un dato accesorio: explica por qué la privación de la libertad tiene efectos en cadena. Cuando una mujer que sostiene cuidados entra al sistema penitenciario, el impacto se extiende a su red familiar. Y cuando esa mujer llega con desventajas acumuladas —pobreza, baja escolaridad, experiencias previas de violencia— su capacidad de defensa, denuncia o acceso a apoyos suele ser menor.
A estos factores se suma la discriminación interseccional. Piedra Ibarra destacó que la vulnerabilidad aumenta en el caso de mujeres indígenas y afrodescendientes, así como de quienes viven con discapacidad, están embarazadas, son adultas mayores o tienen enfermedades crónicas. En la práctica, estas condiciones pueden traducirse en barreras adicionales para recibir atención médica oportuna, para comprender procedimientos, para comunicarse con autoridades o para acceder a mecanismos de queja.
La directora general de la Cuarta Visitaduría de la CNDH, Arely López Pérez, lo sintetizó con una idea clave: la privación de la libertad no ocurre en el vacío, sino en contextos atravesados por desigualdad, violencia y exclusión estructural. “Detrás de cada expediente existe una historia humana”, dijo, y comprender ese contexto no sustituye la función de la justicia, pero sí es indispensable para proteger derechos humanos con respuestas institucionales más sensibles e incluyentes.
| Factor de vulnerabilidad (según CNDH) | Cómo se expresa antes de prisión | Qué puede agravar dentro del sistema | Riesgo asociado a tortura/tratos crueles |
|---|---|---|---|
| Pobreza | Menos recursos para defensa y traslados | Menor acceso a apoyos, mayor dependencia institucional | Mayor indefensión y silencio ante abusos |
| Pocos años de escolaridad | Barreras para comprender procesos | Dificultad para activar quejas y exigir atención | Menor capacidad de denuncia y seguimiento |
| Responsabilidad principal de cuidados | Sostén de hijas/hijos y familiares | Ruptura de redes, ansiedad por separación | Vulnerabilidad emocional y coerción |
| Historial de abuso/violencia | Violencias previas normalizadas o impunes | Revictimización en detención, traslados o reclusión | Mayor riesgo de violencia sexual y psicológica |
| Discriminación interseccional (indígenas, afrodescendientes, discapacidad, embarazo, adultez mayor, enfermedades crónicas) | Racismo, capacitismo, barreras lingüísticas y de acceso a salud | Atención no diferenciada, negligencia, trato degradante | Mayor exposición a abusos y menor protección efectiva |
Violaciones a derechos humanos en el Cefereso 16
El Centro Federal de Readaptación Social femenil número 16 (Cefereso 16), en Morelos, aparece como un caso emblemático por la gravedad de los señalamientos y por la documentación disponible. Es el único centro penitenciario federal para mujeres en México y se considera uno de los más grandes de América Latina. Desde 2022 se informó de una veintena de suicidios de mujeres internas, en un contexto que organizaciones y periodismo han vinculado con condiciones de reclusión y trato institucional.
La investigación periodística “Prisión feminicida mexicana” documentó testimonios sobre prácticas que, por su naturaleza, se ubican en el terreno de los tratos inhumanos o degradantes. La relevancia del caso también radica en que la propia CNDH acudió al centro, investigó y emitió una recomendación específica, acreditando violaciones a derechos humanos.
En conjunto, el Cefereso 16 ilustra cómo la tortura y los tratos crueles pueden expresarse tanto en agresiones directas como en la negación de condiciones básicas: alimentación, agua segura, salud y trato digno. Y muestra por qué la prevención no puede depender solo de denuncias individuales: requiere mecanismos de supervisión que detecten patrones y actúen antes de que el daño sea irreversible.
| Hallazgo/denuncia | Fuente en el texto | Qué se reporta | Verificación/acción institucional mencionada |
|---|---|---|---|
| Castigos físicos y aislamiento prolongado | Testimonios documentados en “Prisión feminicida mexicana” | Prácticas punitivas y degradantes | Se señala que la CNDH acudió e investigó el centro (sin atribuir que verificó cada testimonio específico) |
| Comida podrida y agua no potable | Testimonios documentados | Privaciones que afectan salud y dignidad | Conecta con la recomendación por violaciones a alimentación y salud |
| Abuso de medicalización | Testimonios documentados | Posible control y vulneración del trato digno | Se menciona como parte del patrón denunciado; el texto enfatiza necesidad de supervisión y respuesta |
| Violaciones a alimentación, salud y trato digno (404 mujeres) | CNDH | Afectación colectiva | Recomendación 59/2023 al OADPRS |
Testimonios sobre castigos físicos y condiciones inhumanas
Los testimonios recabados en la documentación periodística sobre el Cefereso 16 describen un conjunto de prácticas que, por su reiteración y severidad, dibujan un entorno de castigo más allá de la pena privativa de libertad. Entre lo denunciado se encuentran castigos físicos, aislamiento prolongado y condiciones materiales degradantes.
También se reportó comida podrida y que las internas eran hidratadas con agua no potable, elementos que conectan directamente con derechos básicos y con riesgos a la salud. A ello se suma el señalamiento de abuso de medicalización, una práctica que, en contextos de encierro, puede convertirse en forma de control y vulneración del consentimiento y del trato digno.
Estos relatos son consistentes con una idea central: la violencia institucional no siempre se presenta como un acto único y visible; puede operar como acumulación de privaciones y humillaciones cotidianas. En un centro federal que concentra a mujeres de distintas regiones, el aislamiento —incluido el geográfico, por traslados y distancia familiar— puede agravar la indefensión y el silencio.
La existencia de testimonios no sustituye investigaciones formales, pero sí cumple una función social: abrir grietas en el muro de opacidad penitenciaria y obligar a las instituciones a responder con verificación, corrección y garantías de no repetición.
Recomendación 59/2023 de la CNDH
El caso del Cefereso 16 no quedó solo en denuncias. La CNDH informó que acudió al centro y, tras una investigación, corroboró violaciones al derecho humano a la alimentación, en transversalidad con el derecho a la protección a la salud y el derecho al trato digno, en agravio de 404 mujeres.
Como resultado, dirigió la Recomendación 59/2023 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), la autoridad señalada en la nota como responsable en el ámbito penitenciario federal para atender las violaciones acreditadas. El dato de las 404 mujeres agraviadas es crucial porque muestra que no se trató de un caso individual, sino de afectaciones con alcance colectivo dentro del centro.
La recomendación, por sí misma, no repara automáticamente el daño, pero sí establece un reconocimiento institucional de violaciones y una ruta de exigibilidad. En términos de prevención, también funciona como un precedente: documenta que la vulneración de derechos básicos —alimentación, salud, trato digno— puede ser acreditada y debe ser atendida por la autoridad responsable del sistema penitenciario federal.
En un país donde el diagnóstico de Segob (2022) reporta niveles altos de tortura y violencia a lo largo del proceso penal, recomendaciones como la 59/2023 son recordatorios de que la vigilancia debe ser constante y que la rendición de cuentas no puede depender de coyunturas mediáticas.
Impacto de la tortura sexual en mujeres privadas de libertad
La tortura sexual es una de las expresiones más graves de violencia de género dentro del sistema penal. El diagnóstico presentado por Segob en 2022 reveló que más del 43% de las mujeres entrevistadas en prisión sufrió tortura sexual o actos con esta connotación. Además, el documento ubicó la violencia —incluida la tortura sexual— en distintas etapas: arresto, traslado, puesta a disposición ante el ministerio público, arraigo, estancia en reclusión o juicio.
Este dato tiene implicaciones directas para la prevención: si la violencia ocurre en múltiples momentos, entonces las medidas deben abarcar toda la cadena institucional, no solo el “adentro” de los centros penitenciarios. También exige reconocer que la tortura sexual no es únicamente un ataque físico: suele incluir humillación, amenazas y coerción, con efectos persistentes.
En términos de salud pública y derechos, la tortura sexual puede afectar la salud mental y física, y agravar condiciones preexistentes, especialmente en mujeres y personas gestantes con enfermedades crónicas o en embarazo. La CNDH, al subrayar la vulnerabilidad de embarazadas, adultas mayores y personas con discapacidad, apunta a un principio básico: la atención debe ser diferenciada y con enfoque de género e interseccionalidad.
La tortura sexual también tiene un efecto silencioso: inhibe la denuncia. En contextos de encierro, el temor a represalias y la desconfianza en autoridades pueden reforzarse cuando el agresor es parte del aparato institucional o cuando la víctima depende de ese mismo sistema para sobrevivir cotidianamente (comida, atención médica, traslados, visitas). Por eso, hablar de erradicación implica no solo sanción, sino condiciones reales para reportar abusos sin castigo adicional.
Impactos y tensiones interrelacionadas
Impactos que se encadenan (y tensiones que suelen aparecer)
- Salud física: lesiones, dolor crónico, infecciones y complicaciones en embarazo; tensión: la atención médica puede retrasarse o condicionarse, aumentando el daño.
- Salud mental: ansiedad, depresión, estrés postraumático, ideación suicida; tensión: el aislamiento o la medicalización pueden usarse como “control” en vez de cuidado.
- Acceso a justicia: miedo a denunciar, retraimiento, pérdida de confianza; tensión: denunciar puede percibirse como riesgo de represalias dentro del centro.
- Proceso penal: confesiones o declaraciones bajo coerción, defensas debilitadas; tensión: cuando el sistema “castiga y después investiga”, el daño ocurre antes de que haya resolución.
- Vínculos familiares: ruptura de redes y afectación a hijas/hijos; tensión: traslados y distancia familiar pueden profundizar el aislamiento.
Sistema penal punitivista y su efecto en las mujeres
La directora general de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García, describió un problema estructural: en México persiste un sistema penal punitivista que castiga y después investiga, lo cual afecta a muchas mujeres. Esta lógica invierte el principio de debido proceso y amplifica riesgos de violencia institucional, especialmente en poblaciones con menos recursos para defenderse.
El crecimiento de la población de mujeres privadas de la libertad también ofrece contexto. Con cifras oficiales, Salgado García señaló que en diciembre de 2025 había 15,849 mujeres privadas de la libertad (6.18% del total penitenciario en cárceles estatales y federales). Para abril de 2026, la cifra subió a 16,921 (6.36%), es decir, 1,072 mujeres más en prisión.
El aumento no explica por sí mismo la tortura, pero sí presiona sistemas ya frágiles: más población con servicios insuficientes puede traducirse en mayor riesgo de negligencia, saturación y prácticas de control. Además, cuando el sistema “castiga y después investiga”, la prisión preventiva o el encierro como respuesta inmediata puede convertirse en un espacio donde se normalizan abusos antes de que exista una resolución judicial.
Este enfoque punitivista también se cruza con el perfil socioeconómico descrito por la CNDH: mujeres en pobreza, con baja escolaridad y con responsabilidades de cuidado. En ese contexto, la privación de libertad puede operar como un multiplicador de desigualdad, y la violencia institucional —incluida la tortura— como una forma extrema de disciplinamiento sobre cuerpos históric
Causa, Mecanismo y Efecto
Marco causa → mecanismo → efecto (para entender el “castiga y después investiga”)
- Causa: enfoque punitivista (prioriza encierro y control por encima de investigación y garantías).
- Mecanismos que lo vuelven riesgoso:
- Saturación y servicios insuficientes (médico, psicológico, psiquiátrico).
- Prácticas de control (aislamiento prolongado, restricciones injustificadas, traslados involuntarios).
- Debilidad de quejas seguras y temor a represalias.
- Efectos observables:
- Mayor probabilidad de tratos crueles o degradantes (por privación de condiciones básicas).
- Inhibición de la denuncia y persistencia de impunidad.
- Daños ampliados en mujeres con pobreza, baja escolaridad y cargas de cuidado, y en grupos con discriminación interseccional.
- Qué cambia el resultado: prevención con monitoreo, respuesta temprana y cumplimiento verificable de recomendaciones (como las emitidas por la CNDH).
Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices México), nombrar y documentar estas violencias es parte de un enfoque de derechos humanos, salud pública y justicia reproductiva: la dignidad y la autonomía corporal no se suspenden por la privación de la libertad, y las respuestas institucionales deben ser verificables y con enfoque de género e interseccionalidad.
Este texto se apoya en información públicamente disponible citada en el artículo y en cifras oficiales referidas por autoridades. En materia penitenciaria, los datos y las condiciones pueden variar con rapidez entre centros y periodos, por lo que algunas referencias podrían quedar desactualizadas. Los testimonios se presentan como parte de la documentación periodística y se distinguen de lo que ha sido acreditado por investigaciones institucionales.
Fuentes consultadas
- CNDH urge prevenir y erradicar tortura contra mujeres en reclusión — cimacnoticias.com.mx/2026/06/10/cndh-urge-prevenir-y-erradicar-tortura-contra-mujeres-en-reclusion/
- San Antonio FC, 2026 — sanantoniofc.com/news/2026/06/04/toyota-field-to-host-liga-mx-femenil-campeon-de-campeonas-on-july-26/
