TEPJF revoca medidas para candidaturas femeninas en Jalisco 2026
Tabla de contenidos
- 1. Revocación del TEPJF en Jalisco
- 2. Contexto de la paridad de género en Jalisco
- 3. Argumentos del TEPJF y la impugnación de Morena
- 4. Opiniones de los magistrados sobre la medida
- 4.1 Postura de Mónica Aralí Soto Fregoso
- 4.2 Opinión de Reyes Rodríguez Mondragón
- 5. Impacto de la decisión en la representación política
- 6. Reflexiones sobre la paridad de género en Jalisco
- 6.1 El impacto de la decisión del TEPJF
- 6.2 La lucha por la representación equitativa
- 7. Fuentes consultadas
- El TEPJF revocó lineamientos que obligaban a postular mujeres en ocho municipios de Jalisco donde nunca ha gobernado una mujer.
- La decisión se tomó al resolver el recurso SUP-REC-172/2026, tras una impugnación de Morena.
- También se eliminó la exigencia de que, en Zapopan, la candidatura fuera para una mujer de un grupo en situación de vulnerabilidad.
- El debate se centró en los límites de las acciones afirmativas frente a reglas ya existentes de paridad.
Revocación del TEPJF en Jalisco
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio marcha atrás a disposiciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) que buscaban acelerar la paridad sustantiva en la elección municipal 2026-2027. Por mayoría, al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-172/2026, el tribunal revocó la obligación de que los partidos registraran exclusivamente candidatas mujeres en ocho municipios donde nunca ha gobernado una mujer, entre ellos Zapopan y Tonalá.
Revocación de requisitos focalizados en Jalisco
- Qué se revocó (SUP-REC-172/2026): la obligación, creada vía lineamientos del IEPC (2025), de registrar solo mujeres para la presidencia municipal en ocho municipios de Jalisco donde nunca ha gobernado una mujer.
- Qué pasó con Zapopan: además de estar dentro de esos ocho municipios, se había añadido un requisito para que la candidatura fuera para una mujer de un grupo en situación de vulnerabilidad (indígena, persona con discapacidad o integrante de la comunidad LGBTTTI). Ese requisito adicional también fue revocado.
- Qué se mantuvo: la obligación general de paridad en candidaturas (la regla de 50/50 y los mecanismos legales asociados, como alternancia y bloques de competitividad).
- Cómo se justificó la focalización original (según lo discutido en el pleno): el IEPC partió de que 49 de 125 municipios nunca han sido gobernados por una mujer y seleccionó ocho con criterios como mayor población y escenarios sin reelección inmediata en ciertos ayuntamientos.
La determinación no elimina la obligación general de paridad en las candidaturas: lo que se dejó sin efecto fue la “reserva” exclusiva de esos municipios mediante lineamientos.
El paquete de medidas incluía un componente adicional: en Zapopan, el Tribunal Electoral de Jalisco había reforzado el criterio para que la candidatura recayera en una mujer perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad —indígena, persona con discapacidad o integrante de la comunidad LGBTTTI—. Esa exigencia también fue revocada.
El caso llegó a la Sala Superior tras pasar por la Sala Regional Guadalajara. En el centro de la discusión estuvo si el IEPC podía, vía lineamientos, imponer reservas tan específicas o si debía ceñirse a los mecanismos ya previstos en la legislación local para cumplir la paridad.
Contexto de la paridad de género en Jalisco
La discusión ocurre en un país donde la paridad se volvió un principio constitucional y, con el tiempo, dejó de ser solo una regla de “mitad y mitad” para incorporar una dimensión cualitativa: no basta con postular mujeres, también importa dónde se les postula y si tienen posibilidades reales de ganar. En esa evolución, se han desarrollado herramientas como paridad horizontal, vertical y transversal, además de reglas para evitar que las mujeres sean concentradas en territorios de baja competitividad.
En Jalisco, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso recordó que, aun con reformas para fortalecer la paridad —incluida una reforma local en 2023—, los resultados siguen mostrando brechas. En la entidad, las mujeres ganaron 49 de 125 municipios (39.2%) y solo 8 de los 20 municipios más poblados eran gobernados por mujeres.
El diagnóstico de desigualdad no es exclusivo del estado. Con datos del Inegi al cierre de 2024, Soto Fregoso señaló que, a nivel nacional, 605 de 2,433 presidencias municipales y alcaldías estaban encabezadas por mujeres (24.9%), frente a 1,821 gobernadas por hombres (74.8%). En ese contexto, el IEPC emitió en 2025 lineamientos para reservar ocho municipios grandes —seleccionados entre aquellos donde nunca ha gobernado una mujer— como una acción afirmativa focalizada.
| Indicador (corte citado en el texto) | Jalisco | Nacional |
|---|---|---|
| Municipios/ayuntamientos gobernados por mujeres | 49 de 125 (39.2%) | — |
| Municipios más poblados gobernados por mujeres | 8 de 20 (40%) | — |
| Presidencias municipales/alcaldías encabezadas por mujeres | — | 605 de 2,433 (24.9%) |
| Presidencias municipales/alcaldías encabezadas por hombres | — | 1,821 de 2,433 (74.8%) |
| Municipios de Jalisco donde nunca ha gobernado una mujer (base para la focalización) | 49 de 125 | — |
Argumentos del TEPJF y la impugnación de Morena
Las medidas del IEPC fueron impugnadas por Morena, que solicitó su revocación. Al llegar el asunto a la Sala Superior, el proyecto sometido a discusión planteó que reservar de forma exclusiva ocho municipios para mujeres vulneraba el principio de jerarquía normativa y no era armónico con el diseño constitucional de paridad, dado que ya existen reglas legales que garantizan al menos 50% de candidaturas para mujeres.
La magistrada ponente, Claudia Valle Aguilasocho, reconstruyó la trayectoria de la democracia paritaria en México: de cuotas no obligatorias a la paridad constitucional 50/50, y luego a un enfoque que incorpora calidad de la postulación. En esa lógica, explicó, se han consolidado medidas como bloques de competitividad, alternancia de género y acciones afirmativas orientadas a una representación inclusiva e interseccional.
Sin embargo, al aterrizarlo al caso Jalisco, la ponencia sostuvo que, aunque el objetivo de aumentar la presencia de mujeres en espacios históricamente ocupados por hombres es legítimo, las medidas adoptadas excedían límites de la facultad reglamentaria, carecían de proporcionalidad y no eran la única vía para alcanzar el fin. En particular, se argumentó que la legislación electoral jalisciense ya contiene mecanismos suficientes —como alternancia y bloques de competitividad— para garantizar la dimensión cualitativa de la paridad, por lo que se propuso revocar parcialmente resoluciones previas y los lineamientos que imponían candidaturas exclusivas.
| Eje del debate | Mayoría / proyecto que revoca | Disensos (paridad sustantiva) |
|---|---|---|
| Jerarquía normativa y facultad reglamentaria | Un lineamiento no puede crear restricciones/obligaciones que, a juicio de la mayoría, rebasan lo previsto en la ley. | Las acciones afirmativas pueden ser compatibles con el marco constitucional si buscan remover barreras históricas y se justifican caso por caso. |
| Proporcionalidad | La “reserva” exclusiva de municipios se consideró desproporcionada o no indispensable, porque existen otras vías legales. | Se defendió que la medida era mínima y focalizada (solo 8 municipios) frente a una desigualdad persistente. |
| Paridad ya existente (50/50 y reglas cualitativas) | La ley ya contempla alternancia y bloques de competitividad; por tanto, la reserva no sería la única vía. | La paridad formal puede no traducirse en resultados; se requieren medidas que abran oportunidades reales en municipios de alto peso político. |
| Autonomía de partidos vs. corrección de desigualdad | Se privilegia no imponer una exclusividad que limite la decisión partidista más allá de la regla general de paridad. | Se sostiene que la autonomía partidista no debe ser un freno cuando hay una “deuda histórica” y evidencia de subrepresentación. |
Opiniones de los magistrados sobre la medida
El debate en el pleno dejó ver una tensión recurrente en la justicia electoral: hasta dónde pueden llegar las acciones afirmativas cuando el marco legal ya establece obligaciones generales de paridad, pero la realidad muestra persistencia de desigualdades, sobre todo en municipios de alta relevancia política.
| Magistratura (rol en el asunto) | Qué sostuvo | Por qué importa en el caso Jalisco |
|---|---|---|
| Claudia Valle Aguilasocho (magistrada ponente) | Reconoció la evolución hacia una paridad con dimensión cualitativa, pero en el caso concreto consideró que las medidas excedían la facultad reglamentaria y carecían de proporcionalidad, dado que ya hay mecanismos legales (alternancia, bloques). | Fija el criterio de límite institucional: hasta dónde puede llegar un OPLE (IEPC) vía lineamientos cuando la ley ya regula paridad. |
| Mónica Aralí Soto Fregoso (magistrada, en desacuerdo con declarar inconstitucional la medida) | Defendió acciones afirmativas para una paridad sustantiva; sostuvo que el IEPC hizo un análisis cuidadoso (8 de 49 municipios, priorizando población y sin reelección) y citó la Recomendación General 40 de la CEDAW. | Pone el foco en la eficacia: si la paridad general no cambia inercias, una medida focalizada puede acelerar el acceso de mujeres a municipios clave. |
| Reyes Rodríguez Mondragón (magistrado) | Coincidió en revocar el requisito adicional de Zapopan (mujer de grupo vulnerable), pero no en eliminar la reserva de ocho municipios; la consideró idónea y necesaria ante la desigualdad histórica (49 de 125 sin alcaldesa). | Distingue entre interseccionalidad obligatoria en un municipio específico (Zapopan) y una reserva general focalizada (8 municipios) como acción afirmativa. |
Postura de Mónica Aralí Soto Fregoso
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso expresó su desacuerdo con declarar inconstitucional la medida. Defendió que existe una tradición jurisprudencial que avala acciones afirmativas para garantizar una paridad sustantiva y no solo numérica, y sostuvo que el temor a afectar la autonomía partidista no debe frenar medidas para remover barreras históricas.
Argumentó que el IEPC realizó un análisis cuidadoso: eligió solo ocho municipios entre 49 donde nunca ha gobernado una mujer, priorizando los de mayor población y aquellos donde no existía posibilidad de reelección de alcaldes en funciones. En su lectura, la medida era proporcional, racional, necesaria y mínima frente a una “deuda histórica” con las mujeres.
También invocó la Recomendación General 40 de la CEDAW, que insta a los Estados a priorizar la paridad como norma universal. En la parte final del debate, pidió retirar el proyecto para revisarlo con mayor profundidad y advirtió que una sentencia en contra podía significar un retroceso, recordando que avances previos se han impulsado desde decisiones jurisdiccionales, como ocurrió con las gubernaturas.
Opinión de Reyes Rodríguez Mondragón
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió en que debía revocarse la medida específica de Zapopan que exigía una candidata mujer de un grupo en situación de vulnerabilidad. Pero discrepó con eliminar la reserva de ocho municipios para mujeres.
A su juicio, esa acción afirmativa era idónea y necesaria para corregir una desigualdad histórica. Subrayó que, de los 125 ayuntamientos de Jalisco, 49 nunca han sido gobernados por mujeres. Añadió que, de los 16 municipios donde los alcaldes hombres no podían reelegirse, se seleccionaron los ocho más poblados para garantizar candidaturas femeninas, lo que —en su razonamiento— apuntaba a una intervención focalizada y con lógica de impacto.
Su postura se alineó con la idea de que la paridad sustantiva requiere medidas que no solo cumplan porcentajes, sino que abran oportunidades reales en territorios donde la alternancia de género no ha ocurrido en la práctica.
Impacto de la decisión en la representación política
La revocación del TEPJF reconfigura el terreno para el proceso electoral municipal en Jalisco: los partidos ya no estarán obligados a postular exclusivamente mujeres en esos ocho municipios, aunque seguirán sujetos a las reglas generales de paridad y a los mecanismos de competitividad previstos en la ley. En términos prácticos, el IEPC deberá ajustar sus lineamientos para el ciclo 2026-2027 eliminando las reservas específicas y encauzando el cumplimiento por las vías legales existentes.
En concreto, el fallo sobre el SUP-REC-172/2026 deja sin efecto la obligación creada en los lineamientos del IEPC de 2025 de reservar ocho municipios para candidaturas exclusivamente de mujeres, así como el requisito adicional aplicado a Zapopan.
Paridad y registro 2026-2027
1) Partidos políticos: reconfiguran sus estrategias en los ocho municipios (ya no hay exclusividad de mujeres), pero deben seguir cumpliendo paridad en el conjunto de postulaciones y en los criterios cualitativos aplicables (p. ej., bloques de competitividad).
2) IEPC Jalisco: ajusta los lineamientos 2026-2027 para que el cumplimiento de paridad se haga por las vías previstas en la ley, sin la “reserva” exclusiva revocada.
3) Punto de control para el registro de candidaturas: verificar que la paridad no se cumpla solo “en número”, sino que no se concentre a mujeres en municipios con baja competitividad (la lógica que subyace a los bloques/alternancia).
4) Litigio y vigilancia pública: es previsible que decisiones de registro y criterios de aplicación vuelvan a ser impugnados; organizaciones y partidos suelen monitorear si la paridad se traduce en posibilidades reales de triunfo.
5) Rumbo a 2026-2027: el efecto práctico se verá cuando se publiquen lineamientos ajustados, se registren candidaturas y se observe si cambia (o no) la presencia de mujeres en municipios históricamente cerrados.
El impacto político no se limita a la ingeniería electoral. La discusión toca un punto sensible para la representación: los municipios más poblados suelen concentrar presupuesto, visibilidad y proyección de carrera. Por eso, la disputa sobre Zapopan y otros ayuntamientos grandes no es solo simbólica; define si la paridad se traduce en acceso a espacios de mayor poder o si se mantiene, en los hechos, una distribución desigual.
En paralelo, organizaciones civiles siguieron el caso. Antes de la sesión, Mujeres en Plural solicitó diferir el análisis y abrir un espacio de discusión con organizaciones, especialistas y defensoras de los derechos político-electorales de las mujeres. Tras la aprobación del SUP-REC-172/2026, el colectivo lamentó en redes sociales la decisión al considerarla un retroceso: su argumento fue que las resoluciones jurisdiccionales deberían remover barreras históricas, no debilitarlas.
Desde una perspectiva de derechos, el caso deja una pregunta abierta: si los mecanismos generales —paridad 50/50, alternancia y bloques de competitividad— no han logrado que en 49 de 125 municipios haya gobernado alguna vez una mujer, ¿qué margen queda para acciones afirmativas más focalizadas sin chocar con límites de legalidad y proporcionalidad?
Reflexiones sobre la paridad de género en Jalisco
El impacto de la decisión del TEPJF
La resolución confirma que el debate ya no es si debe existir paridad, sino cómo se implementa cuando la desigualdad persiste en el nivel municipal. El TEPJF sostuvo que el marco legal jalisciense ya ofrece herramientas suficientes y que el IEPC no puede, por vía reglamentaria, imponer reservas que el tribunal consideró desproporcionadas o fuera de su competencia.
Al mismo tiempo, las posturas en minoría recordaron que la paridad formal puede convivir con inercias que mantienen a las mujeres fuera de los municipios más influyentes. En ese choque de criterios, la decisión marca un límite a la creatividad institucional de los organismos electorales locales y traslada parte de la responsabilidad a partidos y reglas ya vigentes.
La lucha por la representación equitativa
La paridad sustantiva no se agota en el registro de candidaturas: se juega en la selección de perfiles, en la distribución de recursos, en la competitividad real y en la eliminación de obstáculos que históricamente han cerrado el paso a mujeres y a personas de grupos discriminados. El caso Jalisco muestra que, incluso con avances normativos, la representación puede estancarse si no se abren rutas efectivas hacia los espacios de mayor poder local.
Desde la perspectiva de derechos humanos y justicia reproductiva —que entiende la igualdad como un asunto estructural y no solo individual—, la representación política importa porque incide en decisiones públicas que afectan la vida cotidiana: acceso a servicios, presupuestos, políticas de cuidados y condiciones para ejercer autonomía. La discusión sobre paridad, en última instancia, es también una discusión sobre quién decide y con qué experiencias llega a gobernar.
Este análisis se enmarca en la mirada editorial de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), que aborda la participación política de las mujeres como parte de las condiciones que hacen posible el ejercicio de derechos y el acceso efectivo a servicios esenciales en la vida local.
Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su redacción sobre la resolución SUP-REC-172/2026 y sus posibles efectos rumbo al proceso municipal 2026-2027 en Jalisco. Las reglas operativas concretas dependerán de los lineamientos que emita el IEPC y de su aplicación en el registro de candidaturas. El contenido podría variar conforme se publiquen nuevos acuerdos, sentencias y lineamientos oficiales.
Fuentes consultadas
- TEPJF frena apuesta por llevar mujeres a municipios históricamente gobernados por hombres en Jalisco — cimacnoticias.com.mx/2026/06/24/tepjf-frena-apuesta-por-llevar-mujeres-a-municipios-historicamente-gobernados-por-hombres-en-jalisco/
- concienciapublica.com.mx/2026/06/24/oscar-abrego-celebra-la-restitucion-del-orden-juridico/
- udgtv.com/noticias/tepjf-revoca-lineamientos-iepc-para-candidaturas-mujeres/322145
- facebook.com/LaSillaRota/posts/estados-la-sala-superior-del-tepjf-revoc%C3%B3-los-lineamientos-que-obligaban-a-los-p/1520237886808948/
- iecm.mx/wp-content/uploads/2026/03/Tarjeta-Informativa-IECM-24-de-junio-de-2026.pdf
- instagram.com/p/DZ-jgTAjikF/
- supremacorte.gob.mx/sites/default/files/sintesis-informativa/2026-06/Si%CC%81ntesisPDF-22junio2026-Final%20.pdf
- threads.com/@elnorte/post/DZ9EXhCDQWG/luego-de-que-la-sala-superior-del-tepjf-desecho-candidaturas-exclusivas-para/
- NewsTerceraEdad, 2026 — news3edad.com/2026/06/22/los-cuidados-un-gran-motor-economico-y-social-del-siglo-xxi/
- Plan de Recuperación, 2026 — planderecuperacion.gob.es/
