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  • Mujeres migrantes y la violencia de género en México 2026

    Mujeres migrantes y la violencia de género en México 2026

    Tabla de contenidos


    Mujeres migrantes en México enfrentan violencia persistente

    Brecha entre norma y práctica
    Este panorama se centra en mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, en retorno o deportación que transitan o permanecen en México y enfrentan violencia basada en género (VBG) y obstáculos para acceder a salud, protección y justicia. El punto crítico no es solo la existencia de leyes, sino la brecha entre lo que las normas prometen y lo que las instituciones logran entregar en la práctica (especialmente visible en hallazgos de investigación levantada en 2025 y discusiones presupuestarias 2025–2026). Leer el problema así ayuda a entender por qué “tener derecho” no siempre se traduce en “poder ejercerlo” cuando hay urgencia, movilidad y riesgo.

    • Mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, en retorno o deportación enfrentan riesgo constante de violencia basada en género y barreras para acceder a salud, protección y justicia.
    • Aunque el marco jurídico reconoce derechos sin exigir ciudadanía, la implementación es desigual y fragmentada.
    • La falta de coordinación entre instituciones migratorias y de atención a la violencia complica la exigibilidad de derechos.
    • El desconocimiento de derechos y la ausencia de datos desagregados agravan el subregistro y debilitan las políticas públicas.

    Riesgos de violencia de género para mujeres migrantes en México

    Factores de riesgo en movilidad VBG
    Señales y factores que suelen elevar el riesgo de VBG en movilidad (según el análisis citado):

    • Viajar con el agresor o pareja (control, aislamiento, amenazas).
    • Viajar solas o con hijas e hijos (menos redes de apoyo, más dependencia de terceros).
    • Transitar por rutas bajo control del crimen organizado (extorsión, secuestro, violencia sexual).
    • Usar transporte público en tramos inseguros (exposición a acoso y agresiones).
    • Pertenecer a grupos expuestos a hipersexualización y discriminación (mayor vulnerabilidad y revictimización).
    • No contar con acompañamiento especializado para identificar a qué autoridad acudir y cómo hacerlo sin aumentar el riesgo.

    En México, las mujeres y personas gestantes en contextos de movilidad humana enfrentan riesgos específicos de violencia basada en género (VBG) a lo largo de sus trayectorias: durante el tránsito, en la estancia temporal y también en procesos de retorno o deportación. El riesgo no se limita a un solo lugar; se mueve con ellas y se intensifica cuando la ruta está marcada por controles informales, precariedad y ausencia de redes de apoyo.

    Un diagnóstico citado en el informe “Análisis de políticas públicas sobre prevención, atención y erradicación de la violencia basada en género contra mujeres en contextos de movilidad humana en México”, elaborado por la Red Mesoamericana Mujer, Salud y Migración (RMMSyM) con coordinación del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), documentó que 53% de las mujeres consultadas fue víctima de algún delito durante su tránsito por México. La investigación (realizada en 2025) revisó legislación, políticas públicas, gasto gubernamental y jurisprudencia, e incorporó entrevistas a informantes clave (11) y a mujeres sobrevivientes (15) que vivieron uno o más hechos de violencia entre 2020 y 2025, con anonimato para proteger su identidad. Dentro de ese universo, 28% reportó secuestro, 40% extorsión económica y 34% violencia basada en género. Estos datos ayudan a dimensionar que la violencia no es un evento aislado, sino un patrón que se cruza con delitos de alto impacto.

    La investigación también identifica factores que incrementan el riesgo: viajar con el agresor o pareja; viajar solas o con hijas e hijos; transitar por rutas bajo control del crimen organizado; usar transporte público; o pertenecer a grupos expuestos a hipersexualización y discriminación. En la práctica, estas condiciones reducen la capacidad de pedir ayuda, aumentan la dependencia de terceros y elevan la probabilidad de revictimización.

    A estos riesgos se suma un elemento estructural: la complejidad institucional. Para una sobreviviente sin acompañamiento especializado, identificar a qué autoridad acudir —y cómo hacerlo sin poner en riesgo su seguridad o su situación migratoria— puede convertirse en una barrera casi infranqueable. La violencia, entonces, no solo ocurre “en el camino”: también se reproduce cuando el sistema no logra responder de forma clara, accesible y coordinada.

    Evalúa tus conocimientos sobre la situación de las mujeres migrantes en México y los desafíos que enfrentan.

    Marco jurídico para la protección de mujeres en movilidad

    Norma / instrumento (mencionado en el texto)¿Qué reconoce o habilita?¿Qué suele fallar en la práctica (según el análisis)?
    Marco jurídico mexicano para proteger a las mujeres frente a la violencia (incluida situación migratoria irregular)Permite invocar derechos sin que la protección esté condicionada a demostrar ciudadanía mexicana.Requisitos extra, derivaciones sin resolución, criterios variables por entidad y tiempos institucionales que no coinciden con la urgencia.
    Legislación federal sobre delitos con impacto diferenciado en mujeres y en NNA en movilidadReconoce afectaciones diferenciadas y habilita protección para población en movilidad.Dificultad para identificar autoridad responsable y exigir derechos en un sistema fragmentado (federal/estatal/municipal).
    Ley General de SaludNo establece barreras legales para que personas en movilidad accedan a servicios públicos de salud.Acceso desigual por falta de recursos, información, rutas claras, insumos y personal capacitado.
    NOM-046 (violencia familiar y sexual)Establece criterios para prevenir, detectar y atender violencia familiar y sexual; orienta la atención a sobrevivientes.Aplicación tardía o fragmentada; falta de capacitación y de rutas operativas claras para atención integral.

    México cuenta con un marco jurídico amplio para proteger a las mujeres frente a la violencia, incluso cuando se encuentran en situación migratoria irregular. Un hallazgo central del análisis coordinado por organizaciones especializadas es que la legislación federal reconoce el impacto diferenciado de los delitos contra mujeres y contra niñas, niños y adolescentes en movilidad, y permite invocar derechos sin que la protección esté condicionada a demostrar ciudadanía mexicana.

    En materia de salud, la Ley General de Salud no establece barreras legales para que las personas en movilidad accedan a servicios públicos. El mismo análisis subraya que la normativa reconoce derechos vinculados con la atención de violencia sexual y reproductiva, lo que incluye la obligación de brindar atención oportuna y con enfoque de derechos.

    En casos de violencia sexual, la aplicación de la NOM-046 es clave porque establece criterios para prevenir, detectar y atender la violencia familiar y sexual. En términos de política pública, esto debería traducirse en rutas de atención claras, personal capacitado y servicios disponibles, especialmente para sobrevivientes que requieren atención médica, psicológica y acompañamiento para acceder a justicia.

    Sin embargo, el problema no es la ausencia de normas, sino la distancia entre el derecho formal y el acceso real. El marco jurídico puede reconocer derechos sin exigir ciudadanía, pero si en la práctica se piden requisitos extra, se niega información o se deriva de una institución a otra sin resolución, el derecho se vuelve difícil de ejercer. En movilidad humana, esa brecha se amplifica: los tiempos institucionales rara vez coinciden con la urgencia de protección, salud y seguridad que vive una mujer sobreviviente.

    Desafíos en la implementación de políticas públicas

    Brechas en la Implementación Real
    Cómo suele “romperse” la implementación (del papel a la atención real):
    1) Diseño y reglas: se define el programa/obligación (p. ej., PIPASEVM, NOM-046), pero queda poco aterrizado a rutas para movilidad.
    2) Presupuesto: si el financiamiento es insuficiente o se recorta, baja la capacidad operativa (personal, turnos, traslados, traductores, insumos).
    3) Operación diaria: cada institución atiende su parte, pero sin engranes (migración–salud–justicia–protección), la sobreviviente queda “rebotando”.
    4) Registro de casos: si no se captura la variable migratoria de forma homogénea, no se dimensiona la demanda ni se ajustan servicios.
    5) Evaluación y corrección: con indicadores irregulares o incompletos, se vuelve difícil saber qué funciona y qué no, y por qué.
    Checkpoint útil: si en cualquiera de estos pasos no hay responsable claro, plazos y canal de seguimiento, la ruta de atención tiende a fragmentarse.

    El informe “Análisis de políticas públicas sobre prevención, atención y erradicación de la violencia basada en género contra mujeres en contextos de movilidad humana en México” revisó legislación, políticas, gasto gubernamental y jurisprudencia, además de recuperar experiencias de sobrevivientes y de informantes de instituciones públicas y organizaciones civiles. El diagnóstico resultante apunta a un desafío recurrente: la implementación no acompaña al marco normativo, y la respuesta estatal se fragmenta entre niveles de gobierno y dependencias con mandatos distintos.

    Un ejemplo concreto aparece en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEVM): el programa cuenta únicamente con una meta e indicador de resultado específicamente relacionado con mujeres en contextos de movilidad. Ese indicador se refiere a la tasa de mujeres, hijas e hijos víctimas colaterales de violencia que recibieron atención en Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), desagregada por condición migrante. El propio informe advierte que la información de este indicador se presenta de manera irregular a nivel nacional y estatal, lo que limita la evaluación de si la política pública está llegando a quienes la necesitan.

    La implementación también se ve afectada por el componente presupuestario. El financiamiento para implementar la Ley de Migración se ha mantenido por debajo de lo necesario para cubrir necesidades operativas. En el caso de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 disminuyó 10% respecto de 2024. Además, el proyecto de PEF 2026 contemplaba una reducción de 7% en Servicios Personales de la COMAR: de 31.6 millones de pesos en 2025 a 29.4 millones en 2026, con posibles impactos directos en capacidad operativa y disponibilidad de personal especializado.

    A esta presión se suma la reducción del financiamiento internacional destinado a organizaciones que acompañan a personas migrantes y refugiadas. Cuando el Estado no cubre la demanda y la sociedad civil enfrenta recortes externos, la brecha de atención se ensancha: menos personal, menos continuidad, menos capacidad para sostener acompañamientos largos, que suelen ser indispensables para denunciar y sostener procesos de justicia.

    Acceso a servicios de salud para mujeres migrantes

    Cuatro claves del acceso real
    Cuatro preguntas para evaluar si el acceso a salud es “real” (no solo legal):

    • Disponibilidad: ¿hay personal, insumos, medicamentos y servicios (incluida salud mental) cuando se necesitan?
    • Oportunidad: ¿la atención llega a tiempo, especialmente en violencia sexual, o se retrasa por trámites/derivaciones?
    • Trato: ¿hay confidencialidad, no discriminación y atención libre de estigma por origen o situación migratoria?
    • Continuidad: ¿la mujer puede sostener seguimiento (médico, psicológico y legal) sin perderse entre instituciones o traslados?

    En el papel, el acceso a servicios de salud para mujeres migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo no debería estar condicionado por la ciudadanía. El marco normativo reconoce derechos relacionados con la atención de violencia sexual y reproductiva. En la práctica, sin embargo, el acceso se vuelve desigual cuando faltan recursos, información y rutas claras de atención.

    El análisis advierte que el PEF 2025 redujo el gasto en salud en 34%, con posibles repercusiones para población sin seguridad social. El impacto puede sentirse en sistemas estatales de salud, medicamentos, servicios y salud mental. Para mujeres sobrevivientes de violencia basada en género, estas áreas no son “complementarias”: son parte del paquete mínimo de atención para estabilizar, prevenir daños y acompañar decisiones informadas.

    En casos de violencia sexual, la oportunidad de la atención es determinante. Cuando la atención se retrasa o se fragmenta, se incrementa el riesgo de que la sobreviviente abandone el proceso, no reciba atención integral o quede expuesta a nuevas violencias.

    Además, la falta de información confiable sobre derechos y servicios disponibles afecta de manera particular la salud sexual y reproductiva. Si una mujer migrante no sabe a dónde acudir, qué servicios existen o qué institución debe responder, puede terminar dependiendo de recomendaciones informales o redes sociales, con el riesgo de desinformación o de ser canalizada a espacios no seguros.

    Desde un enfoque de salud pública y justicia reproductiva, el acceso real implica algo más que “no prohibir”: requiere disponibilidad, personal capacitado, insumos, confidencialidad y trato libre de estigma. En movilidad humana, donde el tiempo y la seguridad son limitados, la accesibilidad se mide por la capacidad del sistema de responder rápido y sin laberintos.

    Dificultades en la coordinación institucional

    Centralización o Coordinación Institucional
    Centralizar vs coordinar (dos caminos con costos distintos):

    • Más centralización (una “ventanilla” fuerte): puede simplificar el acceso y reducir rebotes, pero requiere presupuesto, personal y capacidad real para resolver (si no, solo concentra filas y demoras).
    • Más coordinación interinstitucional (varias instancias engranadas): puede dar atención integral (migración–salud–justicia–protección), pero si no hay acuerdos operativos, responsables y seguimiento, aumenta el riesgo de fragmentación y pérdida de continuidad.

    En movilidad, el costo de fallar suele medirse en tiempo y seguridad: cada traslado, espera o derivación puede aumentar exposición a nuevas violencias.

    Uno de los hallazgos más consistentes del análisis es la dificultad para coordinar a las instituciones responsables de la política migratoria con aquellas encargadas de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta desconexión se traduce en rutas de atención rotas: una mujer puede ser atendida por una instancia, pero no lograr continuidad en protección, salud, asesoría jurídica o acompañamiento psicosocial.

    La estructura federal, estatal y municipal vuelve compleja la identificación de autoridades responsables y la exigibilidad de derechos. En términos prácticos, esto significa que una sobreviviente puede enfrentar múltiples ventanillas, requisitos distintos y criterios variables según la entidad federativa. Para quienes no cuentan con redes de apoyo o acompañamiento especializado, la complejidad institucional puede convertirse en una barrera para acceder a la justicia.

    Los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) son un ejemplo de servicios integrales que, en teoría, podrían reducir la fragmentación: ofrecen asesoría jurídica, atención psicológica y médica, acompañamiento social y protección. En México existen 65 centros distribuidos en 31 entidades federativas. Sin embargo, el estudio encontró problemas de coordinación y registro.

    La coordinación no solo es un asunto administrativo: define si una mujer recibe protección o queda expuesta. Cuando migración, salud, procuración de justicia y servicios especializados operan como islas, la carga de “armar el caso” y “conectar los puntos” recae en la sobreviviente. Y en movilidad humana, esa carga suele ser incompatible con la urgencia de seguridad, la falta de recursos y el miedo a represalias.

    Por eso, las recomendaciones del informe apuntan a mecanismos formales de colaboración entre dependencias clave. Sin acuerdos operativos, protocolos compartidos y responsabilidades claras, la política pública se queda en declaraciones generales y no se convierte en una red efectiva de protección.

    Impacto de la falta de información sobre derechos

    Brecha de información y acceso
    Dato clave del estudio citado:

    • 80% de la población encuestada carecía de información confiable sobre sus derechos, recursos y referencias de apoyo.

    Efecto práctico observado en el análisis:

    • Muchas mujeres terminan dependiendo de familiares, recomendaciones de otras personas o redes sociales (Facebook/WhatsApp) para ubicar servicios, lo que puede traducirse en desinformación, llegadas tardías o rutas inseguras.

    El desconocimiento de políticas migratorias y la falta de información confiable agravan los riesgos y las barreras de acceso. De acuerdo con el estudio, 80% de la población encuestada carecía de información confiable sobre sus derechos, recursos y referencias de apoyo. En ese vacío, muchas mujeres dependían de familiares, recomendaciones de otras personas o redes sociales como Facebook y WhatsApp para conocer servicios disponibles.

    Esta dependencia de canales informales no es un detalle menor: puede significar llegar tarde, llegar al lugar equivocado o exponerse a desinformación. La falta de información afecta trámites de regularización, acceso a la justicia, empleo y servicios de salud, particularmente los relacionados con salud sexual y reproductiva. Cuando una mujer no sabe qué institución debe atenderla, qué documentos son necesarios o qué derechos puede exigir, el sistema se vuelve opaco y, por tanto, inaccesible.

    La desinformación también puede reforzar el subregistro. Si una sobreviviente cree que denunciar pondrá en riesgo su estancia o que no será atendida por no tener documentos, es más probable que no busque ayuda institucional. Y si la ruta de atención no está explicada en lenguaje claro, con referencias verificables, la probabilidad de abandono aumenta.

    En contextos de movilidad, la información es una forma de protección. No sustituye a los servicios, pero puede reducir riesgos inmediatos: saber dónde hay atención médica, dónde hay asesoría jurídica, qué instancias ofrecen acompañamiento, y qué hacer ante violencia sexual. Cuando esa información no está disponible de manera accesible y confiable, la desigualdad se profundiza: quienes tienen redes o acompañamiento avanzan; quienes viajan solas o con hijas e hijos quedan más expuestas.

    La investigación, al recuperar testimonios de sobrevivientes (entre 2020 y 2025) y entrevistas a informantes clave, muestra que la falta de información no es un problema individual, sino un fallo del ecosistema institucional. En un país con marco jurídico amplio, la información debería ser parte del cumplimiento del derecho.

    Estadísticas sobre violencia contra mujeres migrantes

    Indicador / hallazgo (según el análisis citado)DatoQué implica para política pública
    Mujeres consultadas víctimas de algún delito durante el tránsito por México53%Riesgo alto y multifactorial; requiere prevención y protección en ruta.
    Mujeres consultadas que reportaron secuestro28%Delitos de alto impacto; necesidad de respuesta urgente y coordinación interinstitucional.
    Mujeres consultadas que reportaron extorsión económica40%Vulnerabilidad económica y coerción; afecta decisiones de movilidad y acceso a servicios.
    Mujeres consultadas que reportaron violencia basada en género34%VBG como patrón, no evento aislado; demanda rutas de atención integrales.
    Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) en México65 (en 31 entidades)Hay infraestructura, pero no necesariamente accesible/registrada para población migrante.
    Entidades que reportaron datos sobre personas migrantes atendidas e identidad (vía solicitudes de información)11Registro desigual; dificulta comparabilidad y planeación.
    Entidades que informaron actividades pero sin variable migratoria7Se atiende, pero no se puede medir alcance real en movilidad.
    Entidades que no respondieron9Opacidad y vacíos de rendición de cuentas.

    El informe subraya un problema que atraviesa toda la respuesta pública: los datos oficiales no permiten dimensionar la violencia contra mujeres migrantes porque, en general, los registros no están desagregados por condición migratoria. Si no se sabe cuántas víctimas son migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, se vuelve difícil estimar magnitud, identificar patrones y diseñar políticas específicas.

    El caso de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) ilustra esta limitación. Aunque existen 65 CJM en 31 entidades federativas, la información sobre mujeres migrantes atendidas no está disponible de manera homogénea. A través de solicitudes de información, el estudio encontró respuestas dispares: 11 entidades reportaron datos sobre personas migrantes atendidas y su identidad; siete estados informaron sobre actividades pero no contaban con la variable migratoria; y otros nueve estados no respondieron.

    Esta fragmentación estadística tiene consecuencias directas. Sin datos comparables, no se puede saber cuántas mujeres migrantes llegan a los servicios, qué tipo de violencia enfrentan, qué atención reciben ni si los mecanismos están funcionando. También limita la evaluación del único indicador del PIPASEVM que menciona explícitamente a mujeres en movilidad, cuya presentación es irregular.

    En paralelo, el informe recupera datos de diagnósticos que sí permiten aproximaciones: 53% de mujeres consultadas reportó haber sido víctima de algún delito durante el tránsito; 34% reportó violencia basada en género. Estos datos, aunque valiosos, no sustituyen un sistema público de información robusto y continuo.

    La ausencia de estadísticas desagregadas no es solo un vacío técnico: es una barrera para la rendición de cuentas. Si no se mide, no se prioriza; si no se registra, no se corrige. Para una política pública con enfoque de derechos, la producción de datos es parte de la obligación de garantizar acceso efectivo.

    Recomendaciones para mejorar la atención a mujeres migrantes

    Acciones prioritarias para atención integral
    Acciones priorizables (según las recomendaciones del informe citado):

    • Ratificar convenios de colaboración entre Secretaría de las Mujeres, INM y COMAR para dar continuidad a mecanismos de atención y asesoría.
    • Acordar rutas de atención con responsables y seguimiento (migración–salud–justicia–protección) para evitar “rebotes” entre ventanillas.
    • Revisar casos de feminicidio rezagados en la FGR cuando involucren a mujeres en movilidad.
    • Fortalecer desde salud la atención a niñas, niños y adolescentes migrantes (detección, canalización y acompañamiento).
    • Asegurar aplicación oportuna de la NOM-046 en violencia sexual (capacitación, insumos y rutas claras).
    • Fortalecer recursos públicos para acompañamiento a sobrevivientes de VBG en movilidad, ante recortes y reducción de financiamiento internacional.
    • Impulsar redes de análisis y auditoría ciudadana del presupuesto en migración y género.
    • Profesionalizar y sostener a organizaciones civiles que acompañan a sobrevivientes (continuidad y calidad de atención).

    El informe plantea recomendaciones orientadas a cerrar la brecha entre derechos reconocidos y condiciones reales. Una de las principales es mejorar la coordinación entre instituciones responsables de migración y aquellas encargadas de garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. En concreto, propone ratificar convenios de colaboración entre la Secretaría de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración (INM) y la COMAR para dar continuidad a mecanismos de atención y asesoría.

    También recomienda revisar casos de feminicidio rezagados en la Fiscalía General de la República cuando involucren a mujeres en movilidad. Esta medida apunta a un problema de fondo: la justicia no puede depender de la estabilidad territorial o documental de la víctima. Si el caso se estanca por falta de coordinación o por cambios de jurisdicción, la impunidad se consolida.

    En el ámbito de salud, el documento plantea fortalecer la atención a niñas, niños y adolescentes migrantes desde el sector salud, lo que incluye capacidades para detectar violencia, canalizar y sostener acompañamientos. En casos de violencia sexual, la aplicación oportuna de la NOM-046 es un punto crítico: sin personal capacitado y rutas claras, el derecho se vuelve letra muerta.

    En materia presupuestaria, el informe identifica la necesidad urgente de fortalecer recursos públicos destinados a quienes brindan acompañamiento y atención a mujeres sobrevivientes de VBG en movilidad. Esto cobra relevancia ante recortes presupuestarios y la reducción del financiamiento internacional para organizaciones acompañantes.

    Finalmente, propone impulsar redes de análisis y auditoría ciudadana sobre el presupuesto destinado a migración y género, y fortalecer la profesionalización de organizaciones civiles que acompañan a sobrevivientes. En un contexto de subregistro y datos incompletos, la vigilancia social y la transparencia presupuestaria se vuelven herramientas para exigir continuidad, calidad y cobertura real.

    Reflexiones finales sobre la situación de las mujeres migrantes en México

    La necesidad de un enfoque integral en políticas públicas

    El panorama 2026 muestra una tensión constante: México tiene leyes y normas que reconocen derechos para mujeres migrantes y personas gestantes, incluso sin ciudadanía, pero la protección no siempre llega. La brecha entre el derecho formal y el acceso real se expresa en coordinación institucional insuficiente, información poco accesible y registros incompletos que impiden dimensionar el problema y evaluar resultados.

    Un enfoque integral implica que migración, salud, procuración de justicia y servicios especializados operen como una red —con rutas claras, personal capacitado, presupuestos suficientes y datos desagregados— para que la condición migratoria no se convierta en un obstáculo para acceder a protección, salud, justicia y una vida libre de violencia.

    Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso, este tema también es de salud pública y justicia reproductiva: garantizar atención oportuna y libre de estigma ante la violencia sexual y reproductiva, así como información confiable sobre derechos y servicios, es parte de hacer efectivo el derecho a decidir y la autonomía corporal, sin discriminación por origen o situación migratoria.

    Este texto se basa en información y cifras de acceso público disponibles a la fecha de redacción, con referencias presupuestarias 2025–2026. En movilidad humana, la disponibilidad de servicios y los criterios de registro pueden variar entre entidades y cambiar con el tiempo. Para diseñar o evaluar acciones, conviene contrastar estos datos con fuentes locales recientes y rutas de atención vigentes, ya que pueden surgir actualizaciones.


    Fuentes consultadas

    • Mujeres migrantes enfrentan violencia de género y barreras para acceder a justicia en México — cimacnoticias.com.mx/2026/09/11/mujeres-migrantes-enfrentan-violencia-de-genero-y-barreras-para-acceder-a-justicia-en-mexico/
    • es-us.noticias.yahoo.com/diez-mujeres-migrantes-v%C3%ADctimas-delitos-110032624.html
    • grupoanimal.mx/quintana-roo/seguridad/atlas-violencia-quintana-roo-focos-rojos-mujeres
    • caritas.es/main-files/uploads/2026/09/FOESSA-Libro-I_compressed2_compressed-1.pdf
    • cronica.com.mx/nacional/2026/09/09/organizaciones-advierten-sobre-brechas-en-atencion-a-mujeres-migrantes-victimas-de-violencia-en-mexico/
    • instagram.com/p/DdGBXktslhf/
    • jornada.com.mx/noticia/2026/09/09/politica/buscar-justicia-puede-poner-en-riesgo-de-deportacion-a-mujeres-migrantes-victimas-de-violencia
    • threads.com/@imernoticias/post/DdFXhDTCk8X
    • Clara Brugada Molina, 2026 — x.com/ClaraBrugadaM/status/2094520686870233411
    • Milenio Televisión, 2026 — facebook.com/mileniotelevision/videos/-puntomedio-hay-un-aumento-en-las-detenciones-por-extorsi%C3%B3n-funcionarios-del-pri/985119947321603/
    • Ámbito, 2026 — ambito.com/mexico/economia/clara-brugada-le-deposita-4000-hombres-y-mujeres-57-59-anos-cdmx-requisitos-y-como-registrarse-septiembre-2026-n6316529

  • ONU Mujeres Buscadoras: Reconocimiento y Desafíos 2026

    ONU Mujeres Buscadoras: Reconocimiento y Desafíos 2026

    Tabla de contenidos


    ONU reconoce el trabajo de mujeres buscadoras

    • La Asamblea General de la ONU proclamó el 19 de diciembre como Día Internacional de Reconocimiento de las Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas.
    • La resolución fue adoptada el 31 de agosto de 2026, sin votación, a partir de un proyecto promovido por Siria.
    • El texto pide prevenir y combatir la discriminación y la violencia contra las buscadoras.
    • También reconoce el impacto económico de la búsqueda y plantea apoyos mediante contribuciones voluntarias, incluso del sector privado.

    Los puntos anteriores sintetizan lo establecido en la resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU.

    Resolución adoptada por consenso

    • Hecho verificable (adopción): La Asamblea General adoptó la resolución el 31 de agosto de 2026 y lo hizo sin votación (por consenso).
    • Origen del proyecto: El texto se impulsó a partir de un proyecto promovido por la República Árabe Siria.
    • Qué reconoce (en términos prácticos): además de fijar una fecha, el documento llama a prevenir la discriminación y la violencia contra las mujeres buscadoras y reconoce los costos que asumen durante la búsqueda.

    La ONU proclama un Día Internacional de Reconocimiento

    La labor de miles de mujeres que buscan a familiares desaparecidos tendrá, desde este año, un reconocimiento internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Día Internacional de Reconocimiento de las Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas, con el objetivo de visibilizar su trabajo y los obstáculos que enfrentan en el terreno y frente a las instituciones.

    La resolución fue adoptada el 31 de agosto de 2026, a partir de un proyecto promovido por la República Árabe Siria. El documento no se limita a fijar una fecha conmemorativa: reconoce el papel de las organizaciones de la sociedad civil, las iniciativas comunitarias y las asociaciones de familiares que brindan apoyo jurídico, psicológico y material a las mujeres buscadoras.

    En el fondo, el mensaje es doble: por un lado, la ONU valida públicamente una tarea sostenida durante años; por otro, coloca el tema en la agenda internacional como una cuestión de derechos humanos que exige respuestas estatales.

    Adopción y aplicación anual consensuada
    1) Se presenta el proyecto de resolución ante la Asamblea General (en este caso, promovido por Siria).
    2) Se negocia el texto entre Estados miembros (aquí suele definirse el lenguaje sobre protección, participación y apoyos).
    3) Se adopta en Asamblea General (31 de agosto de 2026) sin votación, lo que indica adopción por consenso.
    4) Se fija la fecha internacional (19 de diciembre) y se emite el llamado a actores (Estados, organismos, academia, medios, sociedad civil y sector privado).
    5) Qué cambia en la práctica: la fecha funciona como un “punto de presión” anual para exigir acciones medibles (protección, participación, recursos) y para que instituciones y aliados reporten avances, no solo realicen actos conmemorativos.

    La ONU ha proclamado el 19 de diciembre como el Día Internacional de Reconocimiento de las Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas.

    Impacto de la resolución sobre las mujeres buscadoras en México

    Para México, donde la búsqueda de personas desaparecidas está encabezada principalmente por mujeres, el reconocimiento adquiere una dimensión particular. Las buscadoras —madres, hermanas, hijas, esposas y otras familiares— se han organizado para localizar a quienes faltan y para exigir respuestas a las autoridades, en un contexto descrito como una crisis persistente de derechos humanos.

    La resolución subraya que la búsqueda no es solo un acto de duelo o esperanza: también es una forma de incidencia. Al reconocer a las organizaciones y asociaciones que acompañan a las familias, el texto pone en el centro el valor del apoyo legal, psicológico y material que sostiene procesos largos e inciertos.

    Además, uno de los puntos centrales es la participación de las propias buscadoras en las decisiones relacionadas con la desaparición de personas. Esto responde a una demanda reiterada por colectivos: que las familias no sean únicamente receptoras de decisiones oficiales, sino que tengan un papel activo en la construcción de políticas, mecanismos y estrategias de búsqueda.

    En esa misma línea, Grace Fernández (representante del colectivo Buscando Desaparecidos México — BUSCAME, con trabajo directo en búsqueda y exigencia de políticas públicas) ha señalado públicamente que el reconocimiento internacional también incrementa la obligación política de los Estados de escuchar y respaldar a quienes buscan.

    Lo que dice la resolución (en general)Qué implica en México (en la práctica)
    Reconoce a las mujeres buscadoras y su laborRefuerza la legitimidad pública de los colectivos y su interlocución con autoridades (no como “acompañantes”, sino como actor clave)
    Llama a prevenir discriminación y violenciaPone el foco en protección y en reducir estigmas en instituciones y comunidades donde se realizan búsquedas
    Reconoce costos económicos y sugiere apoyos vía contribuciones voluntarias (incluido sector privado)Abre conversación sobre financiamiento: traslados, herramientas, alimentación, asesoría e investigaciones no deberían recaer solo en familias
    Pide participación efectiva en decisionesPresiona para que haya mecanismos de participación (mesas, comités, protocolos) donde la experiencia de las buscadoras tenga peso real
    Visibiliza el rol de sociedad civil, academia y mediosFacilita alianzas para documentación, acompañamiento psicosocial, difusión responsable y reducción de estigmas

    Desafíos enfrentados por las mujeres buscadoras

    La resolución de la ONU parte de una realidad: buscar en México suele implicar recorrer campos, carreteras, zonas rurales e instalaciones forenses, además de tocar puertas institucionales. En ese trayecto, las mujeres buscadoras enfrentan barreras que se acumulan: estigma, discriminación, violencia y costos que muchas veces se cubren con recursos propios.

    El documento reconoce que el impacto es desproporcionado para ellas y plantea la necesidad de prevenir y combatir la discriminación y la violencia. También admite que la búsqueda ocurre en contextos de riesgo, donde la incertidumbre sobre el paradero de una persona se mezcla con amenazas y con la falta de condiciones seguras para ejercer el derecho a buscar.

    Decisiones Difíciles en la Búsqueda

    • Visibilidad vs. riesgo: hacer pública una búsqueda puede abrir puertas (información, presión institucional), pero también aumentar exposición a amenazas o estigmas.
    • Urgencia por buscar vs. seguridad personal: salir a campo “cuanto antes” puede ser crucial, pero sin condiciones seguras puede poner en peligro a quienes buscan.
    • Costos inmediatos vs. sostenibilidad: pagar traslados, herramientas y alimentación acelera acciones, pero puede endeudar o precarizar a familias en procesos largos.
    • Acompañamiento colectivo vs. desgaste emocional: organizarse sostiene y protege, pero también implica carga de tiempo, duelo prolongado y agotamiento.
    • Participación en decisiones vs. revictimización: estar en mesas y procesos puede mejorar políticas, pero si no hay trato digno y escucha real, puede convertirse en un espacio de desgaste.

    Discriminación y violencia

    Las mujeres que participan en procesos de búsqueda enfrentan discriminación, violencia, amenazas y riesgos derivados de su labor. La resolución llama explícitamente a prevenir y combatir estas agresiones y a promover y proteger sus derechos humanos, reconociendo que la búsqueda se realiza en un entorno donde la desaparición de personas continúa siendo una crisis de derechos humanos.

    En la práctica, el riesgo no se limita al momento de salir a campo. También aparece cuando las buscadoras se organizan, denuncian, exigen información o cuestionan decisiones oficiales. Por eso, el énfasis de la ONU en la protección no es accesorio: apunta a que la búsqueda no se convierta en una actividad que ponga en peligro la vida e integridad de quienes la sostienen.

    La resolución también convoca a distintos actores —no solo a gobiernos— a impulsar acciones de visibilización y protección, lo que abre la puerta a que medios, academia y sociedad civil contribuyan a reducir estigmas y a reconocer a las buscadoras como sujetas de derechos.

    Cargas económicas y riesgos

    La búsqueda implica, para muchas familias, asumir gastos de traslado, herramientas, alimentación e investigaciones. La resolución reconoce este impacto económico y plantea que los costos derivados de las labores de búsqueda puedan ser apoyados mediante contribuciones voluntarias y la participación del sector privado.

    Ese reconocimiento es relevante porque describe una realidad frecuente: ante la urgencia de encontrar indicios, las familias terminan financiando parte del trabajo que debería estar respaldado por capacidades institucionales. La carga económica se suma a la emocional y a la logística: desplazarse a zonas rurales, recorrer carreteras o acudir a instalaciones forenses requiere tiempo, dinero y redes de apoyo.

    La ONU, al poner el tema en el texto, sugiere que aliviar estos costos no es caridad, sino una condición para que el derecho a buscar pueda ejercerse sin que la precariedad lo limite.

    Llamado de la ONU a los Estados y organismos internacionales

    El reconocimiento internacional viene acompañado de un llamado amplio. La resolución convoca a Estados, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, medios de comunicación y sector privado a impulsar acciones que permitan visibilizar el trabajo de las mujeres buscadoras.

    El documento también plantea la necesidad de prevenir y combatir estas agresiones, así como promover y proteger sus derechos humanos. En otras palabras: no basta con conmemorar; se requiere crear condiciones para que la búsqueda no se realice en soledad ni bajo amenaza.

    Un eje especialmente sensible es la exigencia de participación efectiva. Naciones Unidas llama a que las mujeres buscadoras sean incluidas en las deliberaciones y procesos de toma de decisiones que afectan directamente sus vidas y su labor. Esto apunta a un cambio de enfoque: pasar de políticas diseñadas sin las familias a estrategias construidas con ellas, reconociendo su experiencia acumulada en campo y en la interlocución con autoridades.

    Apoyos clave para buscadoras

    • Estados (gobiernos):
    • Incluir a buscadoras en deliberaciones y decisiones sobre desaparición (no solo consultas simbólicas).
    • Prevenir y combatir discriminación y violencia; activar medidas de protección cuando existan riesgos.
    • Reducir la carga económica de la búsqueda con apoyos y logística (traslados, insumos, acompañamiento).
    • Organismos internacionales:
    • Acompañar con cooperación técnica, visibilidad y seguimiento público de compromisos.
    • Sociedad civil y colectivos:
    • Fortalecer redes de acompañamiento jurídico, psicológico y material; documentar obstáculos y buenas prácticas.
    • Academia:
    • Generar evidencia útil (mapeos, análisis forense-social, evaluación de políticas) en diálogo con buscadoras.
    • Medios de comunicación:
    • Visibilizar sin estigmatizar; cubrir con enfoque de derechos humanos y cuidado de la seguridad de las familias.
    • Sector privado:
    • Contribuir a aliviar costos (apoyos, donaciones, servicios) con criterios transparentes y centrados en necesidades definidas por las propias buscadoras.

    La situación de las desapariciones en México

    El contexto mexicano explica por qué este reconocimiento resuena con fuerza. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en México se reportan 131 mil 974 personas desaparecidas o no localizadas, cifra citada en el reporte que acompañó el nuevo reconocimiento internacional.

    Frente a esa magnitud, la búsqueda se ha convertido en una tarea cotidiana para miles de familias. Muchas mujeres han asumido el liderazgo organizativo: se agrupan, comparten información, realizan recorridos y exigen respuestas institucionales. La resolución de la ONU describe esa realidad al señalar que la búsqueda implica visitar lugares donde podrían encontrarse indicios sobre el paradero de sus familiares: desde zonas abiertas como campos y carreteras, hasta espacios institucionales como instalaciones forenses.

    El reconocimiento, sin embargo, también evidencia una deuda: que existan buscadoras organizadas y expuestas a riesgos habla de la persistencia de la desaparición como crisis y de la necesidad de respuestas efectivas en búsqueda, investigación, justicia y reparación.

    131,974 Personas Desaparecidas en México

    • Cifra clave (México): 131,974 personas desaparecidas o no localizadas.
    • Fuente: Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
    • Corte/lectura: la cifra se cita en el contexto del reconocimiento internacional de 2026; al ser un registro vivo, puede cambiar con nuevas denuncias, localizaciones y actualizaciones administrativas.

    Reconocimiento y Desafíos de las Mujeres Buscadoras

    La importancia del reconocimiento internacional

    Que la ONU establezca un día internacional no sustituye las obligaciones de los Estados, pero sí crea un marco de legitimidad y visibilidad para una labor sostenida principalmente por mujeres. La fecha del 19 de diciembre puede funcionar como recordatorio anual de que la búsqueda no es un asunto privado, sino un tema público de derechos humanos.

    La resolución también reconoce el papel de las redes de apoyo —sociedad civil, iniciativas comunitarias y asociaciones de familiares— que brindan acompañamiento jurídico, psicológico y material. Ese reconocimiento importa porque nombra lo que muchas veces queda fuera del debate: la búsqueda requiere sostén colectivo para resistir procesos largos, inciertos y, con frecuencia, peligrosos.

    En México, donde la búsqueda está encabezada mayoritariamente por mujeres, el gesto internacional puede fortalecer la exigencia de que su experiencia sea tomada en cuenta en políticas y mecanismos.

    Compromisos y acciones necesarias para el futuro

    El reto, como advierte la propia lógica de la resolución, es que el reconocimiento se traduzca en protección, recursos y participación efectiva. La ONU plantea rutas concretas: prevenir y combatir discriminación y violencia; promover y proteger derechos humanos; e incluir a las buscadoras en la toma de decisiones.

    También pone sobre la mesa el tema del financiamiento: si la búsqueda genera costos que hoy recaen en familias, se requieren esquemas de apoyo —mediante contribuciones voluntarias y participación del sector privado, como menciona el texto— que reduzcan la carga económica.

    Cada 19 de diciembre será una oportunidad para visibilizar, pero el desafío es permanente: garantizar que las mujeres buscadoras puedan ejercer su derecho a buscar sin poner en riesgo su vida, sin enfrentar estigmas ni tener que sostener con recursos propios una tarea que demanda respuestas institucionales. Desde una perspectiva de derechos, el reconocimiento solo cobra sentido si se convierte en condiciones reales para buscar, participar y vivir con dignidad.

    Este texto se aborda desde el marco de derechos humanos y justicia reproductiva que guía el trabajo editorial de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), poniendo al centro la dignidad, la no discriminación y la participación efectiva de las mujeres en decisiones que impactan su vida.

    Esta información refleja únicamente datos y documentos de acceso público disponibles a la fecha de publicación. En asuntos como los registros de personas desaparecidas, las cifras y detalles pueden cambiar conforme se incorporen nuevas actualizaciones. Asimismo, la adopción de una resolución internacional no implica por sí sola efectos inmediatos, ya que su impacto depende de su implementación en políticas, presupuestos y medidas de protección.


    Fuentes consultadas

    • ONU reconoce a mujeres buscadoras y proclama el 19 de diciembre como su día internacional — cimacnoticias.com.mx/2026/09/11/onu-reconoce-a-mujeres-buscadoras-y-proclama-el-19-de-diciembre-como-su-dia-internacional/
    • paralelo.news/2026/09/09/mujeres-buscadoras-reciben-reconocimiento-mundial-de-la-onu/
    • educaoaxaca.org/onu-declara-el-19-de-diciembre-dia-internacional-de-reconocimiento-a-las-mujeres-buscadoras/
    • instagram.com/p/DdDSAr5IDU4/
    • Clara Brugada Molina, 2026 — x.com/ClaraBrugadaM/status/2094520686870233411
    • Milenio Televisión, 2026 — facebook.com/mileniotelevision/videos/-puntomedio-hay-un-aumento-en-las-detenciones-por-extorsi%C3%B3n-funcionarios-del-pri/985119947321603/
    • Ámbito, 2026 — ambito.com/mexico/economia/clara-brugada-le-deposita-4000-hombres-y-mujeres-57-59-anos-cdmx-requisitos-y-como-registrarse-septiembre-2026-n6316529

  • Católicas por el Derecho a Decidir y la despenalización del aborto

    Católicas por el Derecho a Decidir y la despenalización del aborto

    Tabla de contenidos


    La organización (CDD)

    • CDD México inició la segunda etapa de su campaña nacional con el lema: “El aborto es un hecho y decidir nuestro derecho”.
    • La apuesta combina despenalización legal y cambio cultural para reducir estigma.
    • En la primera etapa, la campaña reportó un alcance de más de 24 millones de personas.

    Autonomía reproductiva y laicidad
    CDD (Católicas por el Derecho a Decidir) México es una organización que impulsa la autonomía reproductiva desde una perspectiva feminista, de derechos humanos y de laicidad del Estado. En 2026, su campaña se centra en dos frentes: cambios legales para eliminar la penalización y un cambio cultural para reducir estigma.

    Segunda etapa de campaña para despenalizar el aborto

    Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) México anunció el arranque de la segunda etapa de su campaña nacional para despenalizar el aborto, bajo el lema “El aborto es un hecho y decidir nuestro derecho”. El anuncio se hizo en Ciudad de México y coloca el foco en un objetivo doble: por un lado, impulsar cambios legales para que la despenalización sea una realidad en todo el país; por otro, transformar la percepción cultural sobre la interrupción del embarazo como un servicio de salud esencial.

    CDD plantea que el debate público no puede quedarse únicamente en reformas y sentencias: también debe enfrentar el estigma social que rodea a quienes deciden interrumpir un embarazo y a quienes brindan información o acompañamiento. En esa lógica, la campaña busca visibilizar que, pese a avances jurídicos, persisten territorios donde el aborto voluntario sigue siendo delito en los códigos penales locales.

    La organización adelantó que esta segunda fase, prevista para 2026, intentará superar el alcance de la primera etapa, que combinó estrategias digitales, presencia en medios y acciones en territorio.

    Impulso Local y Conversación Pública
    Qué cambia (y qué se espera ver) en la segunda etapa:

    • Mensaje central: mantener el lema y aterrizarlo a realidades locales donde el aborto sigue penalizado.
    • Canales: reforzar redes sociales + presencia en medios + acciones en territorio (eventos, materiales, conversaciones comunitarias).
    • Enfoque territorial: poner en el centro a las 11 entidades donde el aborto voluntario en las primeras 12 semanas sigue tipificado como delito.
    • Señales de avance: más personas alcanzadas e informadas, mayor conversación pública sin estigma y presión sostenida para reformas locales.

    Situación actual del aborto en México

    En este texto, despenalización se refiere a eliminar el aborto voluntario como delito en los códigos penales; legalización implica, además, condiciones para que el servicio se garantice en la práctica dentro del sistema de salud.

    El mapa del aborto en México sigue marcado por la desigualdad territorial. Aunque se han registrado avances en distintas entidades, la legislación y su aplicación varían de un estado a otro, lo que se traduce en accesos muy distintos para mujeres y personas gestantes según su lugar de residencia. En ese contexto, CDD insiste en que la despenalización no es solo un cambio normativo: también implica condiciones para que el derecho pueda ejercerse sin miedo, estigma o barreras institucionales.

    Un punto central de la discusión es que, incluso cuando existen criterios judiciales que modifican parcialmente la aplicación de normas restrictivas, la falta de reformas legislativas generales mantiene zonas grises y prácticas dispares. Esto impacta tanto en la claridad para las personas usuarias como en la actuación de instituciones de salud y operadores de justicia.

    A la par, el enfoque de salud pública sigue siendo clave: la evidencia internacional citada por CDD y organismos como la OMS subraya que la seguridad del procedimiento depende del acceso a métodos médicos recomendados y a servicios oportunos, no de la penalización.

    Nota de contexto (agosto de 2026): de acuerdo con la cobertura periodística que retoma el posicionamiento de CDD (El Universal, 2026), persisten 11 entidades donde el aborto voluntario en las primeras 12 semanas sigue penalizado en los códigos locales.

    EntidadEstatus descrito por CDD (primeras 12 semanas)Qué suele permitir (ejemplos de causales)Nota relevante
    CampecheDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    ChihuahuaDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    DurangoDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    GuanajuatoDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    MorelosDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    Nuevo LeónDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    QuerétaroDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    SonoraDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    TabascoDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    TlaxcalaDelito en código penal localViolación, riesgo a la salud
    YucatánDelito en código penal localViolación, riesgo a la saludExisten criterios de SCJN/juzgados que modifican parcialmente la aplicación, sin reforma general del Congreso local

    Delitos y causales específicas en 11 entidades

    CDD señaló que en 11 entidades federativas el aborto voluntario durante las primeras 12 semanas de gestación se mantiene como delito en los códigos penales locales. En esos territorios, el procedimiento suele permitirse solo bajo causales específicas, como violación o riesgo a la salud.

    Los estados mencionados son: Campeche, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. En el caso de Yucatán, la organización indicó que existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o de juzgados que han modificado parcialmente su aplicación; sin embargo, el Congreso local no ha reformado la ley de manera general.

    Este tipo de asimetrías —entre criterios judiciales y legislación local— es parte de lo que CDD busca colocar en el centro del debate público en esta segunda etapa.

    Estadísticas sobre muertes maternas y abortos inseguros

    CDD retomó indicadores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para dimensionar el impacto del aborto inseguro en la salud materna: a nivel mundial, el 8% de las muertes maternas derivan de abortos inseguros. En contraste, cuando el procedimiento se realiza con métodos médicos recomendados, la tasa de mortalidad es menor a 1 por cada 100 mil intervenciones.

    La organización también subrayó un problema específico en México: la falta de estadísticas exactas sobre muertes por abortos insalubres. Según su planteamiento, esto se debe a clasificaciones deficientes en las actas de mortalidad materna, lo que dificulta conocer con precisión la magnitud del fenómeno y, por tanto, diseñar respuestas públicas basadas en evidencia.

    En términos de política sanitaria, esta ausencia de datos finos no elimina el problema: lo vuelve menos visible y más difícil de atender con oportunidad.

    Impacto de la primera etapa de la campaña

    La primera etapa de la campaña de CDD reportó un alcance masivo. La organización atribuye ese resultado a una estrategia combinada: contenidos y activación digital, presencia en medios de comunicación y acciones en territorio. En un país donde el acceso a información confiable puede ser tan determinante como el acceso a servicios, ese tipo de campañas busca influir en dos niveles: lo que la gente sabe sobre sus derechos y lo que la sociedad considera “aceptable” discutir sin estigma.

    CDD plantea que la conversación pública sobre aborto no se limita a lo jurídico. La penalización —o su permanencia en códigos locales— convive con prejuicios, desinformación y miedo a la criminalización, factores que pueden empujar a decisiones tardías o a rutas inseguras. Por eso, la organización insiste en que el cambio cultural es parte del trabajo: nombrar el aborto como un hecho social y sanitario, y el decidir como un derecho.

    Con esa base, la primera fase funcionó como un piso de visibilidad: instaló el mensaje, amplificó el tema y mostró que existe una audiencia amplia dispuesta a informarse. La segunda etapa se propone, explícitamente, superar ese récord.

    Interpretar el alcance reportado
    Cómo leer el dato de “más de 24 millones de personas alcanzadas”:

    • Qué suele significar “alcance”: número de personas que vieron contenidos (en redes, medios o activaciones), no necesariamente personas que cambiaron de opinión o accedieron a un servicio.
    • Qué sí sugiere: capacidad de difusión del mensaje y de poner el tema en conversación pública.
    • Qué no prueba por sí solo: cambios legislativos, reducción de estigma o mejoras de acceso (eso requiere otros indicadores).
    • Indicadores complementarios útiles (si se reportan): interacciones y participación en actividades, cobertura mediática sostenida, alianzas locales, y avances verificables en reformas o lineamientos de atención.

    Objetivos y estrategias de la segunda fase de la campaña

    Para 2026, CDD proyecta una segunda fase con la meta de rebasar el alcance previo y sostener la presión pública sobre los estados donde el aborto voluntario sigue penalizado en las primeras 12 semanas. El objetivo declarado no se agota en “cambiar la ley”: busca también transformar la percepción cultural y eliminar el estigma social asociado a la interrupción del embarazo.

    En términos de estrategia, la organización ha descrito una continuidad de herramientas: reforzar la presencia digital, mantener el trabajo con medios y ampliar acciones en territorio. La lógica es llegar a públicos distintos con mensajes consistentes, adaptados a contextos locales donde el tema puede vivirse con mayor silencio o con mayores barreras.

    CDD también enmarca su campaña como un recordatorio de que los avances jurídicos no siempre se traducen en acceso real. Por eso, la visibilización de los 11 estados con códigos penales restrictivos opera como un eje narrativo: ubicar dónde persisten los candados y por qué importan para la vida cotidiana de mujeres y personas gestantes.

    La campaña, además, busca sostener una conversación pública centrada en derechos y salud, no en estigmas: el aborto como atención sanitaria y la decisión como parte de la autonomía reproductiva.

    Prioridades 2026: agenda y acceso
    Objetivos y líneas de acción (según lo descrito por CDD para 2026):

    • ☐ Mantener el tema en agenda pública con mensajes consistentes (derechos + salud).
    • ☐ Enfocar la conversación en las 11 entidades donde sigue penalizado en las primeras 12 semanas.
    • ☐ Reforzar difusión digital para llegar a audiencias amplias y diversas.
    • ☐ Sostener presencia en medios para ampliar el debate más allá de redes.
    • ☐ Ampliar acciones en territorio para aterrizar el mensaje a contextos locales.
    • ☐ Visibilizar que “avance jurídico” no siempre equivale a “acceso real” en servicios.

    El anuncio de CDD parte de una tensión conocida en México: el derecho puede avanzar más rápido que su implementación. Aun con cambios y criterios judiciales, la permanencia del aborto como delito en códigos penales locales durante las primeras 12 semanas en 11 entidades crea un entorno de incertidumbre y desigualdad territorial. En la práctica, esto puede traducirse en que el acceso dependa del lugar donde se vive y de si se encuadra —o no— en causales específicas como violación o riesgo de salud de la persona gestante.

    A esa desigualdad se suma el estigma social, que CDD identifica como un obstáculo central. El estigma no solo afecta la conversación pública; también puede influir en la búsqueda de atención, en la disposición a pedir información y en el trato que reciben las personas usuarias. Por eso, la campaña insiste en un cambio cultural paralelo al legal.

    Otro desafío señalado es la falta de estadísticas exactas sobre muertes por abortos insalubres en México. Sin datos robustos, el problema puede subestimarse y las políticas públicas pueden carecer de herramientas para focalizar recursos, capacitación o rutas de atención.

    En conjunto, CDD plantea que despenalizar es un paso necesario, pero no suficiente: el acceso real requiere claridad normativa, servicios disponibles y una sociedad donde decidir no implique aislamiento o miedo.

    Tensiones entre norma y acceso
    Tensiones que explican por qué “despenalizar” no siempre se traduce en “acceder”:

    • Ley vs. implementación: puede haber avances normativos, pero sin servicios disponibles o rutas claras, el derecho se queda en papel.
    • Criterios judiciales vs. reforma legislativa: los criterios pueden cambiar la aplicación, pero sin reforma general persisten “zonas grises” y prácticas dispares.
    • Estigma vs. búsqueda de atención: el miedo al juicio o a la criminalización puede retrasar decisiones y empujar a la clandestinidad.
    • Datos incompletos vs. política pública: si las muertes por abortos insalubres no se registran bien, es más difícil dimensionar el problema y asignar recursos.

    Reflexiones finales sobre la despenalización del aborto en México

    La importancia de la autonomía reproductiva

    La campaña de CDD vuelve a colocar una idea central en el debate: la autonomía reproductiva como un componente del derecho a la salud y de la vida digna. En su planteamiento, reconocer que “el aborto es un hecho” implica aceptar una realidad social que existe con o sin penalización; lo que cambia es si ocurre con información, acompañamiento y métodos médicos recomendados, o en condiciones de riesgo y clandestinidad.

    Desde esta perspectiva, el estigma funciona como una barrera que castiga la decisión y empuja el tema al silencio. Por eso, la apuesta cultural de la campaña no es un accesorio: es parte del camino para que el derecho sea ejercible, especialmente en contextos donde la ley aún restringe o donde la aplicación es parcial.

    Desafíos y oportunidades en el camino hacia 2026

    Hacia 2026, el reto inmediato que CDD pone sobre la mesa es la armonización pendiente en las entidades donde el aborto voluntario sigue tipificado como delito en las primeras 12 semanas. La existencia de criterios judiciales que modifican parcialmente la aplicación —como se señaló en Yucatán— muestra que hay ventanas de oportunidad, pero también evidencia la necesidad de reformas generales que den certeza.

    La oportunidad, según el propio balance de la organización, está en la capacidad de movilización y alcance: si una primera etapa llegó a más de 24 millones de personas, una segunda fase con mayor ambición puede ampliar la conversación pública y sostener la exigencia de cambios legales y culturales.

    En paralelo, queda un desafío de salud pública: mejorar el registro y la clasificación de muertes maternas relacionadas con abortos insalubres para dimensionar el problema con precisión. Sin ese piso de información, el debate corre el riesgo de moverse por percepciones, cuando lo que está en juego es el acceso a servicios de salud esenciales y la posibilidad real de decidir.

    Este enfoque se presenta desde la perspectiva editorial de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices México): información laica, científica y objetiva, centrada en derechos humanos, salud pública, justicia reproductiva y autonomía corporal.

    Este texto se basa en información pública disponible hasta agosto de 2026 sobre la campaña de CDD y el panorama legal descrito en esa cobertura. Las leyes y su aplicación pueden cambiar por reformas locales o criterios judiciales posteriores, por lo que algunos detalles podrían quedar desactualizados. Para decisiones prácticas, conviene verificar la normativa vigente y la disponibilidad de servicios en la entidad correspondiente.


    Fuentes consultadas

    • Católicas por el Derecho a Decidir impulsan despenalizar aborto México — pulsoslp.com.mx/nacional/catolicas-por-el-derecho-a-decidir-impulsan-despenalizar-aborto-mexico/2077526
    • es-us.noticias.yahoo.com/aborto-legal-m%C3%A9xico-defender-ganado-060757982.html
    • eluniversal.com.mx/nacion/catolicas-por-el-derecho-a-decidir-impulsa-campana-nacional-para-despenalizar-el-aborto-buscan-visibilizar-avances-juridicos/
    • facebook.com/infodelestero/posts/%EF%B8%8F-tenemos-los-hijos-que-el-sistema-nos-permite-la-respuesta-de-johana-lacour-a-m/1068979468846160/
    • instagram.com/p/DcPv1kriPkb/

  • Acceso universal al aborto y feminicidios en Morelos 2026

    Acceso universal al aborto y feminicidios en Morelos 2026

    Tabla de contenidos


    Crecen feminicidios en Morelos y piden acceso al aborto

    Omisiones y violencia feminicida en Morelos

    • Qué pasa: A 11 años del decreto de la Alerta de Violencia de Género (AVG) en Morelos, organizaciones civiles acusan omisiones en su aplicación y advierten que el feminicidio crece “al amparo de la impunidad”.
    • Quiénes lo dicen: La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos (CIDHM) y su fundadora, Juliana García Quintanilla; del lado gubernamental, la Secretaría de las Mujeres en Morelos.
    • Qué datos están sobre la mesa: En lo que va del año se reportan 72 crímenes violentos contra mujeres en el estado; la CIDHM ha documentado 1,655 feminicidios en 25 años.
    • Por qué importa ahora: La CIDHM sostiene que la desaparición de Conavim (enero de 2025) dejó un vacío institucional y que no hay un plan nacional contra la violencia feminicida; en paralelo, organizaciones piden acceso universal al aborto como parte de salud pública y derechos.
    • A 11 años de la Alerta de Violencia de Género (AVG) en Morelos, organizaciones civiles denuncian omisiones en su aplicación.
    • En lo que va del año se reportan 72 crímenes violentos contra mujeres en el estado.
    • La CIDHM documentó 1,655 feminicidios en Morelos en 25 años y advierte impunidad.
    • La desaparición de Conavim (enero de 2025) dejó, señalan, un vacío institucional sin plan nacional contra la violencia feminicida.

    Definición de feminicidio y su contexto en Morelos

    El feminicidio es la forma más extrema de violencia contra mujeres: el asesinato motivado por razones de género, que exige al Estado respuestas específicas de prevención, investigación y sanción. En Morelos, este delito se discute bajo el marco de la Alerta de Violencia de Género (AVG), decretada hace 11 años como mecanismo de emergencia para obligar a autoridades a actuar con medidas concretas.

    La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos (CIDHM) sostiene que, pese a la existencia de la AVG, no se aplican todas las acciones previstas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. En ese contexto, cada caso se vuelve también un indicador de si el Estado está cumpliendo con su mandato legal de protección y debida diligencia.

    Criterios legales del feminicidio en México
    Cómo se entiende “feminicidio” en México (criterios clave)

    • En el marco jurídico mexicano, el feminicidio se distingue de otros homicidios porque incorpora “razones de género” como elemento central del delito.
    • En términos prácticos, suele investigarse con indicadores como violencia sexual, lesiones o mutilaciones degradantes, antecedentes de violencia (familiar, laboral o escolar), relación de confianza o subordinación con el agresor, amenazas previas, incomunicación o exposición del cuerpo en un lugar público.
    • Fuente de referencia normativa: Código Penal Federal, Art. 325 (Feminicidio).

    Crecimiento del feminicidio en Morelos y la impunidad

    La CIDHM afirma que el feminicidio “crece al amparo de la impunidad” en la entidad, y atribuye este escenario a omisiones en la aplicación de las medidas previstas por la Alerta de Violencia de Género (AVG), según declaraciones de Juliana García Quintanilla, fundadora de la organización. Su señalamiento central no es sólo el aumento de la violencia, sino la falta de aplicación integral de medidas de atención, prevención, investigación y sanción que deberían activarse con la AVG.

    La organización advierte que cuando hay “simulación y omisión institucional” se incumple un mandato legal que —según su experiencia— ha mostrado eficacia cuando se implementa en momentos específicos a lo largo de estos 11 años. La impunidad, en esta lectura, no es un fenómeno abstracto: es el resultado de políticas incompletas, coordinación débil y seguimiento irregular.

    Rupturas del Proceso e Impunidad
    Dónde se “rompe” la cadena y cómo se traduce en impunidad (paso a paso)
    1) Denuncia / reporte del caso → Punto crítico: que se reciba sin revictimización y se active el enfoque de género desde el inicio.
    2) Preservación de escena y primeros actos de investigación → Punto crítico: pérdida de indicios, retrasos o clasificación inicial incorrecta (p. ej., tratarlo como “homicidio” sin agotar líneas por razones de género).
    3) Integración de carpeta y peritajes → Punto crítico: peritajes incompletos, falta de coordinación entre policía, peritos y fiscalía.
    4) Judicialización → Punto crítico: que el caso llegue a juez con elementos suficientes; si no, se cae o se reclasifica.
    5) Sentencia y reparación → Punto crítico: sanción efectiva y medidas de no repetición; sin esto, el mensaje social es de tolerancia.
    Cuando fallan varios de estos puntos (o se vuelven intermitentes), el resultado práctico es baja probabilidad de sanción, que es lo que organizaciones como la CIDHM describen como “impunidad”.

    Estadísticas alarmantes sobre crímenes violentos contra mujeres

    En lo que va de este año, se han perpetrado 72 crímenes violentos contra mujeres en Morelos, de acuerdo con el recuento citado en el contexto de la AVG. El dato funciona como termómetro de urgencia: el mecanismo de alerta, por definición, obliga a políticas públicas de emergencia ante escenarios de riesgo sostenido.

    El último caso referido ocurrió un sábado reciente, dentro de una vivienda en la colonia Francisco Villa, en el Pueblo Mágico de Xochitepec, donde una mujer fue hallada sin vida. Para la CIDHM, estos hechos no pueden leerse como episodios aislados: son parte de un patrón que exige respuestas estatales verificables y sostenidas.

    Indicador citado en el debate públicoCifraPeriodoFuente/atribución en la nota baseQué incluye / qué no incluye (contexto de lectura)
    Crímenes violentos contra mujeres en Morelos72“En lo que va de este año” (sin corte exacto en el texto)Recuento citado en el contexto de la AVG (nota base de El Universal)Incluye muertes violentas reportadas como “crímenes violentos”; no equivale automáticamente a “feminicidios” tipificados sin conocer la clasificación final de fiscalía y el avance de investigación.
    Feminicidios documentados por CIDHM1,655Últimos 25 añosCIDHM (informe comunicado en febrero, según la nota base)Documentación de la organización (registro propio); puede diferir de cifras oficiales por criterios, fuentes y depuración de casos.

    Acciones del gobierno y la Alerta de Violencia de Género

    A nivel estatal, la Secretaría de las Mujeres en Morelos ha planteado que se solicitará al gobierno federal una revisión para salir de la AVG. La secretaria Clarisa Gómez Manrique declaró que la administración ha cumplido con la mayoría de las medidas para combatir la violencia feminicida e incluso que algunas habrían sido superadas.

    En paralelo, la CIDHM cuestiona la capacidad institucional actual para coordinar y evaluar la política pública vinculada a la alerta, especialmente tras cambios federales que —señala— han dejado incertidumbre operativa y jurídica.

    TemaPostura del gobierno estatal (según declaraciones)Señalamiento de CIDHM (según la nota base)Qué se juega en la práctica
    Revisión para salir de la AVGClarisa Gómez Manrique plantea pedir revisión federal porque “se ha cumplido con la mayoría” de medidas e incluso “superado” algunas.La CIDHM sostiene que persisten omisiones y que hablar de cumplimiento es prematuro si hay “simulación y omisión institucional”.Trade-off: salir de la AVG puede leerse como “normalización” institucional; mantenerla implica reconocer emergencia y sostener presión/seguimiento.
    Coordinación y evaluación federalSe pide a la Secretaría de las Mujeres federal evaluar el “estado actual” de la alerta.Juliana García Quintanilla afirma que tras la desaparición de Conavim (enero 2025) hay retroceso y falta de instancia especializada y plan nacional.Riesgo operativo: sin claridad de quién coordina y con qué atribuciones, las medidas pueden quedar en papel o aplicarse de forma desigual.
    Funcionamiento del GIM (grupo de seguimiento)No se detalla en la postura oficial citada.La CIDHM señala que el GIM no sesiona presencialmente desde 2023 y que faltan académicas en funciones.Cuello de botella: menos sesiones y menor integración técnica reducen monitoreo, corrección de fallas y rendición de cuentas.

    Revisión de la Alerta de Violencia de Género

    La revisión propuesta busca que la Secretaría de las Mujeres del gobierno de México evalúe el “estado actual” de la alerta en Morelos y determine el estatus de la entidad en materia de atención. El planteamiento abre una disputa de diagnóstico: para el gobierno estatal, hay avances suficientes; para la CIDHM, persisten omisiones que impiden hablar de cumplimiento.

    La discusión no es menor: salir de la AVG implica sostener que las condiciones que motivaron la emergencia han cambiado y que las medidas ya no son necesarias en el mismo grado.

    Desaparición de la Conavim y sus implicaciones

    Juliana García Quintanilla, fundadora de la CIDHM, afirma que la desaparición de la Conavim en enero de 2025 significó un retroceso: “no existe en el país una instancia especializada” para diseñar, coordinar y evaluar acciones contra la violencia hacia las mujeres, y tampoco un plan nacional para enfrentar la violencia feminicida.

    Añade que, aunque el decreto de creación de la nueva Secretaría de las Mujeres señala que asumirá funciones de Conavim, “no existe claridad operativa ni jurídica” sobre cómo y cuándo ocurrirá, ni sobre su programación y planificación.

    Demandas de organizaciones civiles y el acceso al aborto

    En este escenario, organizaciones civiles han pedido acceso universal al aborto para mujeres y personas con capacidad de gestar, enmarcándolo como un componente de salud pública y derechos humanos. En el marco de derechos y salud pública, también se habla de mujeres y personas gestantes para reconocer distintas identidades con capacidad de gestar. La exigencia se conecta con la obligación estatal de garantizar una vida libre de violencia: cuando el Estado falla en prevenir y sancionar, también se amplían riesgos y barreras para decisiones reproductivas libres e informadas.

    La CIDHM, además, ha exigido acciones urgentes para garantizar seguridad y derechos. En febrero reportó esa documentación, un acumulado que refuerza su argumento sobre la necesidad de respuestas integrales, no sólo declarativas.

    Claves para entender demandas sociales
    Cómo leer las demandas (para no perderse entre consignas y medidas)

    • Qué piden: acceso universal al aborto (servicios disponibles, oportunos y sin barreras indebidas), y acciones urgentes para garantizar vida libre de violencia.
    • Por qué lo piden: lo enmarcan como salud pública y derechos humanos; además, señalan que la omisión institucional en violencia de género agrava riesgos y limita decisiones reproductivas libres e informadas.
    • A quién se lo piden: autoridades estatales (implementación y servicios) y federales (coordinación, evaluación y marco institucional ligado a la AVG).
    • Cómo se mide si avanza: disponibilidad real de servicios (capacidad instalada, tiempos de atención), rutas claras de acceso, y seguimiento verificable de medidas de prevención/investigación/sanción vinculadas a la AVG.

    Acceso Universal al Aborto: Un Derecho Fundamental

    Contexto Actual del Acceso al Aborto

    En 2026, el acceso universal al aborto se discute globalmente como un derecho humano y un servicio de salud esencial. La evidencia internacional citada en reportes de organismos y centros de investigación apunta a un mapa desigual: una parte importante de mujeres en edad reproductiva vive donde el aborto es legal bajo demanda o por razones amplias, mientras otra enfrenta restricciones severas.

    En México, el debate público suele centrarse en leyes y procedimientos, pero en la práctica el acceso depende de implementación, capacidad institucional y ausencia de estigma en la atención; en Morelos, la discusión pública reciente se ha vinculado a la AVG y a los señalamientos de la CIDHM sobre omisiones institucionales.

    Hallazgo/idea clave (panorama 2026)Dato o síntesisFuente citada en información públicaQué significa para “acceso real”
    Distribución global del marco legalAproximadamente 60% de mujeres en edad reproductiva viven donde el aborto es legal bajo demanda o por razones amplias; 40% enfrenta restricciones severas o prohibiciones.Guttmacher Institute (estimación 2026)La legalidad no es uniforme; el lugar de residencia determina barreras y tiempos.
    Abortos inseguros a nivel mundialLa OMS estima que en 2025 alrededor de 45% de abortos fueron inseguros, concentrados en contextos restrictivos.Organización Mundial de la Salud (OMS), 2025Restricción legal + estigma + falta de servicios empuja a prácticas de mayor riesgo.
    Mortalidad asociada a aborto inseguroSe estima que en 2025 más de 22,000 mujeres murieron por complicaciones de abortos inseguros.Guttmacher Institute (estimación 2026)El impacto es de salud pública: prevenir muertes requiere acceso oportuno y seguro.
    Barreras aun con legalidadPersisten barreras geográficas, económicas y sociales (ruralidad, pobreza, migración, estigma).OMS, 2025“Derecho formal” no garantiza acceso si no hay servicios cercanos, información y trato digno.
    Oportunidades de implementaciónLa telemedicina puede facilitar acceso a aborto con medicamentos en ciertos contextos.OMS, 2025Puede reducir tiempos y traslados, pero depende de regulación, calidad y acompañamiento.

    Desafíos y Oportunidades para el Futuro

    Los desafíos señalados en el debate internacional incluyen barreras legales, desigualdades geográficas y socioeconómicas, y estigmatización. También se mencionan oportunidades como la telemedicina y el acceso a información confiable para reducir riesgos.

    Desde una perspectiva de justicia reproductiva, el objetivo es cerrar la brecha entre el derecho formal y el acceso real: que ninguna mujer o persona gestante tenga que enfrentar violencia, omisión institucional o falta de servicios cuando busca vivir y decidir con autonomía corporal.

    Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), este tipo de discusiones deben leerse con el lente conjunto de derechos humanos, salud pública, justicia reproductiva y autonomía corporal, poniendo al centro el acceso real a servicios de salud esenciales, libres de estigma.

    Este texto se basa en información pública disponible sobre Morelos y el debate de acceso al aborto a la fecha de publicación. Algunas cifras y detalles pueden cambiar conforme se publiquen nuevos datos oficiales o se actualicen registros. Las estimaciones globales citadas deben entenderse como aproximaciones reportadas por organismos internacionales.


    Fuentes consultadas

    • Piden organizaciones civiles acceso universal de mujeres al aborto. Te damos los detalles — eluniversal.com.mx/estados/ven-omision-en-aplicacion-de-la-alerta-de-genero/
    • dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?edicion=MAT&fecha=11%2F08%2F2026
    • enfoquenoticias.com.mx/noticias/piden-organizaciones-civiles-acceso-universal-de-mujeres-al-aborto-te-damos-los-detalles
    • facebook.com/UHNPlus/posts/%EF%B8%8F-la-gobernadora-izquierdista-de-massachusetts-maura-healey-promulg%C3%B3-la-ley-prio/988321200898154/
    • instagram.com/p/Db3c8RHOoiw/
    • Amnesty International — amnesty.org/en/latest/news/2023/10/poland-abortion-ban-women-health-rights/
    • Center for Reproductive Rights — reproductiverights.org/maps/worlds-abortion-laws/
    • Guttmacher Institute — guttmacher.org/fact-sheet/abortion-worldwide
    • Gynuity Health Projects — gynuity.org/
    • The New York Times — nytimes.com/interactive/2023/us/abortion-laws-roe-v-wade.html
    • World Health Organization — who.int/news-room/fact-sheets/detail/abortion

  • Aborto terapéutico en San Luis Potosí: situación 2026

    Aborto terapéutico en San Luis Potosí: situación 2026

    Tabla de contenidos


    Acción de inconstitucionalidad sobre aborto terapéutico en SLP

    • La SCJN mantiene en estudio la acción 185/2024 y acumuladas, pese a que el Congreso de SLP corrigió después la norma.
    • El litigio impugna la derogación de una excluyente penal vinculada al aborto terapéutico en el artículo 150.
    • El 7 de agosto de 2026 se incorporaron escritos amicus curiae del Instituto O’Neill (Universidad de Georgetown).
    • La resolución pendiente puede definir si hubo una medida regresiva en derechos.

    La controversia constitucional sigue abierta: la acción de inconstitucionalidad 185/2024 y sus acumuladas 187/2024 y 192/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, la CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. El punto central es la derogación, aprobada en noviembre de 2024, de una excluyente de responsabilidad penal que protegía el aborto terapéutico.

    En este contexto, “aborto terapéutico” se refiere a la interrupción del embarazo por razones médicas cuando la continuación implica un riesgo para la vida o una afectación grave a la salud; en el lenguaje de servicios, suele abordarse como interrupción legal del embarazo (ILE) por causal médica.

    Aunque el Congreso potosino reformó después el Código Penal y reincorporó supuestos de no criminalización, el expediente no se ha cerrado. Esto es clave: lo que sigue bajo revisión constitucional es la derogación expresa de 2024 (la fracción que quedó como “III. Se deroga”), aun cuando el artículo 150 haya sido modificado nuevamente en 2025. En términos prácticos, esto deja una pregunta de fondo: si el Estado puede retirar —aunque sea temporalmente— una protección legal ligada a la vida y la salud de mujeres y personas gestantes sin enfrentar un control constitucional.

    Revisión constitucional de derogación penal

    • Qué caso es: Acción de inconstitucionalidad 185/2024 y acumuladas 187/2024 y 192/2024.
    • Quiénes la promovieron: Poder Ejecutivo Federal, CNDH y Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
    • Qué se impugna (el “corazón” del litigio): la derogación de la fracción III del artículo 150 del Código Penal de SLP, aprobada en noviembre de 2024, que quedó plasmada como “III. Se deroga”.
    • Qué pregunta constitucional está sobre la mesa: si esa derogación fue una medida regresiva frente al principio de progresividad de los derechos humanos.
    • En qué etapa va: el asunto sigue en estudio en la SCJN; tuvo un proyecto conocido en diciembre de 2025, se listó para enero de 2026 y luego se retiró, pero el expediente siguió registrando actuaciones.
    • Última actualización mencionada aquí: el 7 de agosto de 2026 se integraron al expediente escritos amicus curiae del Instituto O’Neill (Universidad de Georgetown).
    • Qué sigue (en términos prácticos): la SCJN puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de 2024 y sobre los efectos jurídicos de que el Congreso haya modificado después el artículo 150.

    Estado actual en la SCJN

    El expediente continuó registrando actuaciones durante 2026. Un antecedente relevante es que en diciembre de 2025 se conoció un proyecto de resolución elaborado en la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Ese proyecto planteaba analizar la derogación desde el principio de progresividad de los derechos humanos y la prohibición de medidas regresivas.

    El asunto llegó a estar previsto para discusión en enero de 2026, pero fue retirado. Desde entonces, el estudio siguió su curso. La permanencia del caso, subraya que la Corte aún puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de 2024 y sobre los efectos jurídicos de que el Congreso haya “corregido” después el texto.

    Incorporación de amicus curiae

    El 7 de agosto de 2026, la SCJN acordó integrar al expediente manifestaciones presentadas como amicus curiae por integrantes del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.

    El Instituto O’Neill es un centro académico sin fines de lucro especializado en la relación entre derecho y salud pública, con trabajo en derechos humanos, gobernanza sanitaria y salud global; su participación como amicus curiae busca aportar argumentos técnicos para el análisis constitucional.

    El acuerdo señala que “todos los elementos que obren en autos podrán ser tomados en consideración al momento de resolver este medio de control constitucional”. En la práctica, la figura de amicus curiae permite aportar argumentos especializados en la intersección entre derecho, políticas sanitarias y derechos humanos, un cruce especialmente sensible cuando se discute el acceso a servicios de salud esenciales como la interrupción legal del embarazo por razones médicas.

    Reforma de noviembre de 2024 y su derogación

    En noviembre de 2024, el Congreso de San Luis Potosí aprobó una reforma que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas. Sin embargo, dentro de ese mismo paquete legislativo ocurrió un cambio que detonó el litigio: se derogó de manera expresa una fracción del artículo 150 del Código Penal que funcionaba como excluyente de responsabilidad penal en un supuesto asociado al aborto terapéutico.

    La tensión de esa reforma fue doble: por un lado, amplió el margen de no criminalización en el primer trimestre; por otro, eliminó una protección específica vinculada al riesgo de muerte, que históricamente se entiende como un escenario de urgencia médica.

    Punto claveAntes de noviembre de 2024 (fracción III vigente)Decreto de noviembre de 2024
    ¿Qué protegía?Excluía responsabilidad penal cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corría peligro de muerte.La fracción se eliminó del artículo 150.
    ¿Quién valoraba el riesgo?a juicio del médico que la asistiera
    ¿Había segundo dictamen?y, cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa, con el dictamen de un segundo médico
    ¿Cómo quedó escrito en el decreto?Texto completo de la fracción IIIIII. Se deroga

    Despenalización del aborto hasta las 12 semanas

    La reforma de noviembre de 2024 se presentó como un giro hacia la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas. En el plano jurídico, despenalizar significa retirar sanciones penales en un tramo gestacional; no equivale automáticamente a garantizar acceso efectivo en servicios de salud, pero sí cambia el marco de persecución y castigo.

    En San Luis Potosí, ese avance convivió con una decisión legislativa que, en paralelo, retiró una excluyente penal ligada a la atención médica cuando la continuación del embarazo implicaba un riesgo extremo. Esa combinación —ampliación por semanas y recorte por causal médica— es la que hoy revisa la SCJN.

    Eliminación de la fracción III del artículo 150

    La derogación impugnada fue la de la fracción III del artículo 150. Antes de noviembre de 2024, esa fracción establecía como excluyente de responsabilidad penal el supuesto en que, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corriera peligro de muerte a juicio del médico que la asistiera y, cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa, con el dictamen de un segundo médico.

    El decreto de noviembre de 2024 dejó el cambio sin ambigüedad: donde antes estaba el texto protector, la nueva redacción señaló únicamente “III. Se deroga”. Esa supresión —y su compatibilidad con el principio de progresividad— es el núcleo de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.

    Modificación del Código Penal en diciembre de 2025

    Mientras la SCJN seguía con el expediente, el Congreso de San Luis Potosí volvió a reformar el artículo 150. El 2 de diciembre de 2025 aprobó, con 19 votos a favor y cinco en contra, una modificación que no solo reincorporó la protección relacionada con el aborto terapéutico, sino que amplió las excluyentes de responsabilidad penal.

    La reforma se trabajó con la colaboración de la organización Nueva Luna y de la Colectiva ILE. El resultado fue un nuevo diseño normativo que, al menos en el papel, busca reducir el margen de criminalización en escenarios de riesgo y en otros supuestos.

    Cambios clave de la reforma 2025
    Qué cambió con la reforma de diciembre de 2025 (lectura rápida del artículo 150):
    1) Se “reincorpora” la protección, pero ya no como fracción III.

    • Lo que en 2024 se eliminó (fracción III) reaparece en 2025 como fracción V, con una redacción distinta.

    2) Se amplía el supuesto: de “peligro de muerte” a “vida o salud”.

    • La nueva fracción V cubre peligro de muerte y también riesgo de una afectación grave a la salud.

    3) Se simplifica el requisito médico: ya no se pide segundo dictamen.

    • A diferencia del texto previo (que contemplaba un segundo médico “cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa”), la fracción V se basa en el juicio del médico o la médica que la asista.

    4) Se agregan más excluyentes en el mismo artículo.

    • Además del supuesto de vida/salud, la reforma incorporó otros escenarios (por ejemplo, estupro, implantación indebida y supuestos vinculados a la atención en instituciones públicas).

    Reincorporación de la protección del aborto terapéutico

    El cambio más directo fue volver a incluir una protección vinculada al riesgo para la vida y la salud. Con ello, el Código Penal potosino dejó de estar —como quedó tras noviembre de 2024— sin una fracción específica que cubriera el peligro de muerte asociado a la continuación del embarazo.

    Esta reincorporación, sin embargo, no cancela automáticamente el debate constitucional: la Corte aún puede determinar si la derogación previa constituyó una medida regresiva y qué efectos jurídicos tiene que el Congreso haya modificado después el texto. En otras palabras, la “corrección” legislativa no necesariamente borra el análisis sobre el retroceso temporal.

    Nueva fracción V y sus implicaciones

    La reforma de diciembre de 2025 añadió una nueva fracción V: no habrá responsabilidad penal “cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud”.

    Dos diferencias destacan frente a la disposición eliminada en 2024. La primera: incorpora expresamente el riesgo de una afectación grave a la salud, no solo el peligro de muerte. La segunda: ya no exige la valoración de un segundo médico, requisito que antes aplicaba “cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa”. Además, la reforma incluyó otros supuestos, como embarazos producto de estupro o implantación indebida de un óvulo fecundado, y la negación o prórroga de una interrupción solicitada dentro de las primeras 12 semanas por instituciones públicas o su personal.

    Impacto en la salud pública y acceso al aborto terapéutico

    Más allá del debate jurídico, el vaivén normativo tiene efectos concretos: cuando una protección penal se elimina —aunque sea por un periodo— se instala incertidumbre para quienes necesitan atención y para quienes la brindan. En salud pública, la claridad normativa es parte de la seguridad clínica: define tiempos, responsabilidades y márgenes de actuación en escenarios donde la demora puede agravar riesgos.

    En el caso del aborto terapéutico, la discusión no es abstracta: se trata de interrupciones del embarazo por razones médicas vinculadas a la vida o a afectaciones graves a la salud, donde el acceso oportuno es parte del estándar de cuidado.

    Claridad normativa y acceso clínico

    • Lo que mejora cuando la norma es clara: decisiones clínicas más rápidas, rutas institucionales más definidas y menor “zona gris” para el personal de salud.
    • Lo que empeora cuando hay vaivén legal (derogar y luego reincorporar):
    • Demoras por dudas sobre el alcance de la causal y por temor a consecuencias legales.
    • Derivaciones innecesarias o “esperas” para conseguir autorizaciones informales.
    • Desinformación para pacientes (qué aplica hoy, en qué supuestos, con qué requisitos).
    • Quiénes suelen cargar más el costo:
    • Personas con menos recursos para trasladarse o buscar segundas opiniones.
    • Quienes viven lejos de hospitales con capacidad resolutiva.
    • Casos donde el tiempo clínico es crítico (riesgo de muerte o afectación grave a la salud).
    • El equilibrio que intenta la reforma 2025: ampliar vida/salud y quitar el segundo dictamen puede facilitar la atención; pero la discusión constitucional pendiente mantiene el foco en si el retroceso de 2024 fue aceptable.

    Consecuencias de la restricción

    La derogación de 2024, al retirar una excluyente penal asociada al peligro de muerte, generó un entorno de inseguridad jurídica: al cambiar de forma abrupta el texto aplicable, aumentan la incertidumbre y el margen de interpretación sobre el actuar clínico y legal. En la práctica, ese tipo de incertidumbre puede traducirse en barreras: temor a consecuencias legales, retrasos en la toma de decisiones clínicas y confusión sobre qué está permitido.

    La reforma de diciembre de 2025 buscó ampliar supuestos y simplificar requisitos (por ejemplo, eliminando la exigencia de un segundo dictamen). Aun así, mientras la SCJN no resuelva, persiste un componente de disputa constitucional sobre si el Estado puede retroceder en protecciones ya reconocidas y luego “repararlas” sin consecuencias.

    Datos sobre abortos legales y clandestinos

    En este caso no se aportan cifras oficiales en el expediente público referido, y el propio seguimiento periodístico subraya el carácter jurídico del conflicto. Lo que sí es verificable es el efecto institucional: el Congreso eliminó expresamente una fracción protectora en 2024 (“III. Se deroga”) y la reincorporó en 2025 con una redacción distinta y más amplia.

    Ese tipo de cambios suele impactar el acceso real por dos vías: (1) la información disponible para la población sobre sus derechos y (2) la certeza del personal de salud sobre su margen de actuación. En un servicio esencial como la ILE por razones médicas, la brecha entre norma y acceso suele abrirse precisamente cuando la ley cambia de forma abrupta o contradictoria.

    Movilización social y perspectivas futuras

    El proceso no ocurrió en el vacío. La reforma de diciembre de 2025 se construyó con colaboración de organizaciones civiles, lo que muestra un campo social activo en la defensa de derechos y en la búsqueda de redacciones legales más protectoras. Al mismo tiempo, el hecho de que en 2024 se eliminara una excluyente vinculada al riesgo de muerte refleja que existen fuerzas políticas y sociales que empujan en sentido contrario.

    En 2026, el escenario queda marcado por dos pistas simultáneas: la legislativa (lo que ya cambió en el Código Penal) y la constitucional (lo que la SCJN aún puede definir sobre la regresividad y sus efectos).

    Actores clave y su influencia
    Mapa rápido de actores y cómo influyen en el rumbo del debate:

    • Congreso de San Luis Potosí: aprueba reformas (2024 y 2025) y define el texto del artículo 150; sus decisiones pueden mezclar avances y recortes en un mismo paquete.
    • Promoventes de las acciones (Ejecutivo Federal, CNDH y CEDH SLP): llevan el tema a control constitucional, enfocándose en la derogación de 2024 y su posible regresividad.
    • Organizaciones civiles (Nueva Luna y Colectiva ILE): colaboraron en la reforma de diciembre de 2025, empujando una redacción más amplia (vida/salud) y menos burocrática (sin segundo dictamen).
    • Instituto O’Neill (Universidad de Georgetown): participa como amicus curiae aportando argumentos técnicos desde la intersección derecho–salud pública.
    • Sectores con presión política en sentidos opuestos: el episodio 2024 sugiere que existen fuerzas que buscan limitar causales médicas, mientras otras buscan ampliar y hacer operable el acceso.

    Influencia de sectores conservadores

    El episodio de noviembre de 2024 —despenalización hasta 12 semanas acompañada de la derogación de una fracción protectora por riesgo de muerte— evidencia que las reformas pueden contener avances y retrocesos en el mismo movimiento. Esa dinámica suele aparecer cuando hay presiones cruzadas sobre el Congreso: se negocian textos, se intercambian concesiones y se introducen cambios que no siempre son coherentes con un enfoque de salud pública.

    El resultado es un marco que puede volverse difícil de interpretar para la población y para las instituciones sanitarias, especialmente cuando se trata de causales médicas donde el tiempo es un factor crítico.

    Acciones de organizaciones civiles

    La reforma del 2 de diciembre de 2025 se realizó con la colaboración de Nueva Luna y de la Colectiva ILE, y amplió supuestos de no criminalización, incluyendo el riesgo de afectación grave a la salud y la eliminación del requisito de un segundo dictamen médico.

    En paralelo, la incorporación de amicus curiae del Instituto O’Neill en agosto de 2026 muestra que el caso también convoca interés técnico desde el campo de derecho y salud pública. Esa combinación —incidencia local y aportes especializados— puede ser clave para que la discusión se mantenga en el terreno de derechos humanos y atención sanitaria, y no se reduzca a un pulso político.

    Reflexiones sobre el futuro del aborto terapéutico en San Luis Potosí

    La importancia de la resolución de la SCJN

    La decisión pendiente de la SCJN puede fijar un criterio sobre si la derogación de 2024 vulneró el principio de progresividad y la prohibición de medidas regresivas. Aunque el Congreso haya reformado después el artículo 150, el pronunciamiento constitucional puede ordenar el entendimiento de lo ocurrido y prevenir que se repitan retrocesos temporales en protecciones vinculadas a la vida y la salud.

    También puede clarificar los efectos jurídicos de “reparar” una norma tras haberla eliminado: si basta con reincorporarla o si el retroceso, por sí mismo, amerita consecuencias constitucionales.

    El papel de la sociedad civil en la defensa de derechos

    La experiencia reciente en San Luis Potosí muestra que la sociedad civil organizada puede incidir en el diseño normativo, como ocurrió en la reforma de diciembre de 2025. En un tema donde la brecha entre derecho formal y acceso real suele ser amplia, esa participación también cumple una función de vigilancia: documentar cambios, exigir claridad y sostener el enfoque de salud pública.

    Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso / MSI México, el punto de llegada no es solo una redacción en el Código Penal: es que mujeres y personas gestantes puedan acceder, sin demoras ni estigma, a servicios de interrupción legal del embarazo cuando su vida o su salud están en riesgo, con certeza jurídica para pacientes y personal de salud. En esa lógica, la resolución de la SCJN importa no solo por el texto vigente hoy, sino por el estándar que fije frente a retrocesos temporales en protecciones vinculadas a la vida y la salud.

    Este texto refleja la información públicamente disponible sobre el caso y las reformas mencionadas hasta agosto de 2026. Los plazos de discusión y resolución en la SCJN pueden variar y podrían existir actuaciones posteriores que no se recojan aquí. La información puede actualizarse conforme se publiquen nuevos acuerdos y novedades.


    Fuentes consultadas

    • Acción contra eliminación temporal del aborto terapéutico en SLP sigue viva en la SCJN – Astrolabio — astrolabio.com.mx/accion-contra-eliminacion-temporal-del-aborto-terapeutico-en-slp-sigue-viva-en-la-scjn/
    • facebook.com/astrolabioslp/posts/-la-acci%C3%B3n-de-inconstitucionalidad-promovida-contra-la-reforma-con-la-que-el-con/122291156480080451/
    • instagram.com/p/Db37ecZgZ_p/
    • ncbi.nlm.nih.gov/gene/7422
    • la diaria, 2026 — ladiaria.com.uy/feminismos/articulo/2026/8/el-mito-de-las-12-semanas-sigue-restringiendo-el-derecho-al-aborto-en-mexico/

  • Adax Digitales y las sanciones al magistrado por aborto

    Adax Digitales y las sanciones al magistrado por aborto

    Tabla de contenidos


    Adax Digitales busca sanciones por retraso judicial

    Investigación por demora judicial
    Adax Digitales impulsa un amparo para retirar del Código Penal de Querétaro artículos que sancionan el aborto y, ante la falta de resolución en la etapa de revisión, pidió que se investigue la actuación del magistrado responsable del expediente. Lo que se solicita no es “castigar una postura” sobre el tema, sino revisar si hubo una demora injustificada en un asunto que impacta derechos y tiempos de acceso a la justicia.

    • Adax Digitales presentó una queja ante el Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación por el retraso en un recurso de revisión ligado a la despenalización del aborto en Querétaro.
    • El amparo fue promovido en 2023 y, en primera instancia, obtuvo una sentencia favorable en abril de 2024.
    • Congreso local y Ejecutivo estatal interpusieron recursos de revisión en 2024; desde entonces no hay proyecto de resolución.
    • La organización sostiene que la ley marca 90 días para dictar sentencia tras concluir etapas procesales.

    Queja de Adax Digitales por retraso en la resolución del amparo

    La organización civil Adax Digitales, a través de su fundadora y activista Mayra Dávila Alvarado, informó que presentó una queja ante el Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación. El objetivo: que se investigue y, en su caso, se sancione al magistrado encargado del recurso de revisión relacionado con un amparo que busca la despenalización del aborto en Querétaro.

    Etapas de una queja disciplinaria
    Recorrido típico de una queja disciplinaria como la descrita (en términos prácticos):

    • Presentación: se entrega la queja con hechos, fechas y el señalamiento del retraso.
    • Admisión o prevención: la autoridad puede admitirla o pedir información adicional para completar el expediente.
    • Investigación: se recaban constancias del asunto (movimientos del expediente, acuerdos, turnos) y se solicita informe a las personas servidoras públicas involucradas.
    • Determinación: puede concluir en archivo (si no se acredita falta) o en una resolución con medidas/sanciones si se acredita responsabilidad.

    Puntos de control para el público: si hay acuse de recibo, si se informa la admisión, y si se conoce si se requirió informe al magistrado o al órgano jurisdiccional.

    Para Adax Digitales, la demora no es un detalle administrativo: impacta directamente el acceso a la justicia y prolonga la vigencia práctica de normas penales que, en primera instancia, ya fueron consideradas contrarias a derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de gestar. En ese marco, la organización plantea que el Poder Judicial debe actuar con justicia pronta y expedita, especialmente cuando lo que está en juego es un derecho vinculado a salud pública y autonomía reproductiva.

    Declaración de inconstitucionalidad del aborto en Querétaro

    El caso se originó con un amparo promovido por Adax Digitales en 2023. Ese litigio cuestionó artículos del Código Penal de Querétaro que sancionaban el aborto: los artículos 137, 138, 139 y 140. En primera instancia, el amparo avanzó de manera decisiva.

    Cronología del amparo en Querétaro
    Hechos clave mencionados públicamente en el caso:

    • 2023: Adax Digitales promovió el amparo contra los artículos 137, 138, 139 y 140 del Código Penal de Querétaro.
    • 11 de abril de 2024: un juzgado de distrito concedió el amparo y consideró inconstitucionales esos artículos.
    • Efecto ordenado en primera instancia: se instruyó al Congreso del estado a derogarlos, al estimar que vulneran derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de gestar.
    • 2024: Congreso local y Ejecutivo estatal interpusieron recursos de revisión; desde entonces se reporta que no hay proyecto de resolución.
    • Plazo referido por la organización: 90 días para dictar sentencia una vez agotadas las etapas procesales.

    Según lo informado, el 11 de abril de 2024 un juzgado de distrito concedió el amparo al considerar inconstitucionales esos artículos. La resolución no se limitó a un pronunciamiento abstracto: ordenó que el Congreso del estado los derogara, al estimar que vulneraban derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

    En términos prácticos, la sentencia de primera instancia colocó el tema en un terreno de obligaciones institucionales: no solo se trataba de reconocer que la penalización era incompatible con derechos, sino de exigir una acción legislativa concreta para retirar del Código Penal las disposiciones sancionatorias.

    Adax Digitales ha sostenido que la despenalización en Querétaro es “inevitable” porque el tema ya ha sido abordado por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y porque existen tratados internacionales en materia de derechos humanos que respaldan la protección de la autonomía reproductiva. En esa lógica, el litigio local se inserta en una discusión nacional más amplia: cómo se traduce el reconocimiento judicial de derechos en cambios normativos efectivos.

    Retraso en la resolución del recurso de revisión

    Contexto y alcance del caso (qué se discute y qué no)

    Este caso se centra en el recurso de revisión contra la sentencia de amparo concedida el 11 de abril de 2024 y en el retraso señalado por Adax Digitales para que exista un proyecto de resolución. La discusión pública suele resumirse como “despenalización”, pero aquí el punto procesal inmediato es si la instancia revisora confirma o revoca la sentencia y si el tribunal cumple con los plazos que —según lo expuesto por la organización— aplican para dictar sentencia una vez agotadas las etapas.

    En términos de lenguaje jurídico, despenalizar implica retirar sanciones del Código Penal; eso no equivale automáticamente a resolver todos los retos de acceso real a servicios de salud, aunque sí impacta el marco de derechos y la posibilidad de ejercerlos sin criminalización.

    Hito/etapaFecha o referencia en el casoQué significa en el expedientePlazo mencionado por la organización
    Promoción del amparo2023Se impugnan artículos penales (137–140)N/A
    Sentencia de primera instancia11 de abril de 2024Se concede el amparo y se ordena derogar artículosN/A
    Interposición de recursos de revisión2024El asunto pasa a instancia revisoraN/A
    Proyecto de resolución en revisión“Desde 2024 no hay proyecto” (según lo señalado)No hay sentencia definitiva reportada90 días una vez agotadas etapas

    Tras la sentencia favorable de abril de 2024, el Congreso local y el Ejecutivo estatal ingresaron recursos de revisión ese mismo año. Ese paso procesal detuvo el avance hacia una resolución definitiva, al trasladar el asunto a una instancia revisora.

    El reclamo de Adax Digitales es que, desde 2024, el expediente no ha tenido el desenlace que correspondería a los plazos legales: no hay proyecto de resolución, pese a que —según lo señalado por la activista— la norma marca 90 días para dictar sentencia una vez agotadas las etapas procesales.

    La organización interpreta esta inacción como parte de “estrategias de dilación” para evitar que el caso se cierre con una confirmación del amparo y, por tanto, con la obligación de derogar los artículos impugnados. En su lectura, el retraso no solo posterga un trámite: prolonga el tiempo en que mujeres y personas gestantes permanecen bajo un marco penal que ya fue cuestionado por inconstitucional en primera instancia.

    En el trasfondo, el expediente muestra una tensión frecuente en la implementación de derechos: aun cuando existe una resolución judicial inicial, los recursos y los tiempos institucionales pueden convertirse en una barrera para que el cambio llegue a la vida real. Por eso, la queja ante el Tribunal de Disciplina busca abrir una vía paralela: revisar si hubo responsabilidad por la demora y, con ello, presionar para que el proceso avance.

    Acciones y declaraciones de Mayra Dávila Alvarado

    Mayra Dávila Alvarado, fundadora de Adax Digitales, ha sido la principal vocera pública del caso. Al anunciar la queja, sostuvo que se debe sancionar a quien “esté interponiéndose” en derechos que, en sus palabras, ya han sido conquistados en tribunales. En su diagnóstico, el retraso responde a un cálculo de “coste político” y a la influencia de grupos religiosos, a los que describió como actores que intervienen “sin sustento jurídico”.

    Ejes del Argumento Público
    Cómo se ordenan sus argumentos (según sus declaraciones públicas):

    • Eje jurídico: el tribunal, en revisión, tendría dos rutas (confirmar o revocar) y revocar sería —en su lectura— contrario a criterios de la Suprema Corte y a tratados de derechos humanos.
    • Eje político-institucional: atribuye la demora a un “coste político” y a presiones externas (incluida la influencia de grupos religiosos).
    • Eje de derechos e impacto: sostiene que la dilación afecta el acceso a la justicia y mantiene, en la práctica, la vigencia de normas penales ya cuestionadas en primera instancia.

    También delineó el escenario jurídico que enfrenta el tribunal: a su juicio, hay dos rutas posibles para el recurso de revisión. La primera, confirmar la resolución de amparo; la segunda, revocarla. Sin embargo, advirtió que revocar sería contrario a los criterios establecidos por la Suprema Corte y a tratados internacionales de derechos humanos, además de representar —según dijo— una respuesta de “poco criterio y capacidad jurídicos”.

    Dávila Alvarado planteó que, con la queja, la despenalización podría estar “más cerca” en Querétaro, precisamente porque se obliga a revisar el comportamiento del operador judicial y a dar explicaciones sobre la falta de avance. Su señalamiento apunta a un punto clave: cuando el debate público se centra en “si” habrá cambios, los tiempos procesales pueden convertirse en el verdadero campo de disputa.

    En suma, su estrategia combina litigio, denuncia institucional y presión pública para que el caso no quede atrapado en la inercia burocrática y para que el derecho reconocido en una sentencia no se diluya en el camino.

    Posibles sanciones para el magistrado involucrado

    Adax Digitales sostiene que, si se acredita responsabilidad por el retraso, el magistrado a cargo del caso podría enfrentar sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En lo informado públicamente, se mencionan cuatro tipos de consecuencias: suspensión, destitución, inhabilitación para ejercer cargos públicos y sanciones económicas.

    Medida mencionadaQué implica (en términos generales)Alcance prácticoTrade-off/limitación a considerar
    SuspensiónSeparación temporal del cargoPuede frenar la conducción directa del asunto por esa personaNo garantiza por sí sola que el expediente se resuelva de inmediato
    DestituciónRemoción definitiva del cargoSeñal institucional fuerte si se acredita falta graveEl procedimiento puede ser largo y requiere acreditación sólida
    InhabilitaciónProhibición para ocupar cargos públicos por un periodoBusca evitar reincidencia en funciones públicasSu duración y procedencia dependen de la gravedad acreditada
    Sanción económicaMulta u otra consecuencia patrimonialEfecto disciplinario directoNo sustituye la obligación de emitir resolución en el recurso

    La lógica detrás de estas medidas es disciplinaria: no se discute aquí el sentido del fallo (confirmar o revocar), sino el cumplimiento de deberes vinculados a la conducción del proceso y a los tiempos de resolución. En otras palabras, la queja busca que se determine si hubo una omisión o una dilación injustificada que afecte el derecho de acceso a la justicia.

    En el plano jurídico, el caso también deja ver por qué el tiempo importa. Si la ley establece un plazo de 90 días para dictar sentencia una vez concluidas las etapas procesales, rebasarlo sin proyecto de resolución abre la puerta a cuestionamientos sobre el desempeño judicial y sobre la obligación de impartir justicia de manera pronta.

    Para las organizaciones que acompañan agendas de derechos humanos, este tipo de procedimientos disciplinarios tiene un efecto adicional: puede enviar un mensaje institucional sobre la importancia de tramitar con seriedad y sin demoras asuntos que impactan derechos fundamentales, como la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud esenciales.

    Conclusiones sobre el caso de Adax Digitales y la despenalización del aborto en Querétaro

    Implicaciones de la queja presentada

    La queja ante el Tribunal de Disciplina coloca el foco en un aspecto que suele quedar fuera del debate: la responsabilidad de las autoridades judiciales frente a los plazos y la obligación de resolver. Si el retraso se investiga y se determina que hubo falta, el caso podría acelerar el curso del recurso de revisión o, al menos, obligar a transparentar por qué no existe un proyecto de sentencia desde 2024.

    También puede marcar un precedente sobre cómo la sociedad civil utiliza mecanismos internos del propio Poder Judicial para exigir justicia pronta y expedita. En un tema tan sensible para la vida y la salud de mujeres y personas gestantes, la demora no es neutral: tiene efectos concretos sobre el acceso real a derechos.

    Escenarios y efectos prácticos
    Escenarios posibles en el recurso de revisión (y qué cambia en la práctica):

    • Si se confirma la sentencia: se refuerza la orden de derogar los artículos impugnados y se acorta la distancia entre el fallo y el cambio normativo.
    • Si se revoca: se frena el efecto del amparo de primera instancia y se abre una etapa de mayor disputa jurídica y política, con impacto directo en tiempos.
    • Si continúa la dilación: el efecto más inmediato es mantener la incertidumbre y prolongar la vigencia práctica del marco penal cuestionado, aun con una sentencia favorable previa.

    El futuro de los derechos reproductivos en México

    El expediente de Querétaro refleja una dinámica nacional: el reconocimiento judicial de derechos no siempre se traduce de inmediato en cambios normativos y administrativos. La discusión ya no es solo jurídica, sino de implementación: qué hacen los poderes públicos cuando una sentencia ordena derogar artículos penales y cómo responden cuando se interponen recursos que prolongan la definición.

    Desde una perspectiva de salud pública y justicia reproductiva, el desenlace del recurso de revisión será relevante no solo por su impacto local, sino por el mensaje institucional que envía: si los derechos se garantizan con resoluciones oportunas o si quedan sujetos a tiempos indefinidos. En ese terreno, la exigencia de Adax Digitales apunta a una idea básica del Estado de derecho: los derechos reconocidos deben poder ejercerse, sin que el reloj judicial se convierta en una barrera.

    Este análisis se enmarca en una perspectiva de derechos humanos, salud pública, justicia reproductiva y autonomía corporal, que guía la línea editorial de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico) al cubrir cómo las decisiones y los tiempos institucionales impactan la vida de mujeres y personas con capacidad de gestar.

    Este texto se basa en información pública disponible al momento de su redacción sobre un amparo y una queja disciplinaria vinculados a la despenalización del aborto en Querétaro. Algunos detalles procesales pueden no ser públicos, estar incompletos o cambiar conforme se emitan nuevas notificaciones. Pueden surgir actualizaciones posteriores, por lo que conviene contrastar con comunicados oficiales del Poder Judicial y de las partes involucradas.


    Fuentes consultadas

    • Adax Digitales busca sanciones para magistrado que retrasó resolución sobre despenalización del aborto — publimetro.com.mx/queretaro/2026/08/10/adax-digitales-busca-sanciones-para-magistrado-que-retraso-resolucion-sobre-despenalizacion-del-aborto/
    • oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/sin-voluntad-para-tratar-despenalizacion-del-aborto-senala-adax-digitales-31527916
    • facebook.com/MarcaOax/posts/exigen-pena-severa-para-agresor-sexual-y-aborto-por-violaci%C3%B3n-colectivos-y-famil/1738380310957786/
    • instagram.com/p/DcCH23OEpYr/
    • Prison Policy Initiative, 2025 — prisonpolicy.org/research/women_and_gender/
    • Yahoo Noticias, 2024 — es-us.noticias.yahoo.com/idaho-permitir-abortos-proteger-salud-191701316.html

  • Cátedra UNESCO de Derechos Humanos: 30 años de compromiso

    Cátedra UNESCO de Derechos Humanos: 30 años de compromiso

    Tabla de contenidos


    Treinta años de defensa de derechos humanos

    • La Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM conmemoró tres décadas de estudio, investigación, difusión y defensa de los derechos humanos y de las mujeres.
    • El aniversario se marcó con un Encuentro Nacional centrado en igualdad sustantiva, derechos humanos y la CEDAW.
    • La coordinadora Gloria Ramírez subrayó la construcción de alianzas entre academia, organizaciones civiles y feministas.
    • Entre los retos actuales, advirtió el debilitamiento del derecho internacional de los derechos humanos y de sus instituciones.

    Tres décadas de avances clave
    Línea del tiempo (1996–2026) para dimensionar “30 años”

    • 1996: Se establece la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos en la UNAM (inicio del trabajo sostenido en docencia, investigación y difusión).
    • 2011: Reforma constitucional en México incorpora de manera explícita el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución (hito clave para exigir coherencia entre norma y práctica).
    • 2014–2019: Se consolidan reformas de paridad (incluida “Paridad en Todo”), que amplían la presencia de mujeres en espacios de decisión.
    • 2026: Encuentro Nacional por los 30 años, con énfasis en igualdad sustantiva, CEDAW y alianzas academia–sociedad civil.

    Conmemoración de 30 años de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos

    La Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha sostenido una agenda académica orientada al estudio, la investigación, la formación y la difusión de los derechos humanos. En esta trayectoria, su trabajo ha puesto un énfasis particular en la igualdad sustantiva y en los derechos de las mujeres, con referencia explícita a los principios de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

    La conmemoración no se planteó sólo como un acto protocolario, sino como un corte de caja sobre lo avanzado y lo pendiente. En el recuento, la coordinadora de la Cátedra, Gloria Ramírez —también experta del Comité CEDAW de Naciones Unidas— ubicó el periodo como un proceso de apertura de espacios para ejercer, enseñar y defender derechos desde la universidad. En sus palabras, han sido “tres décadas de construir caminos, de abrir brechas, tejer puentes y sobre todo múltiples alianzas”.

    Voces clave y alianzas feministas
    Voces clave del Encuentro (citas textuales y roles)

    • Gloria Ramírez, coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM y experta del Comité CEDAW (ONU): “Tres décadas de construir caminos, de abrir brechas, tejer puentes y sobre todo múltiples alianzas”.
    • Gloria Ramírez (sobre el papel de la sociedad civil): “Quiero mencionar el acompañamiento de las organizaciones civiles, de las organizaciones feministas durante estas décadas, ha sido fundamental su apoyo”.
    • Eunice García Zúñiga, secretaria académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS): “La perspectiva de derechos humanos es sustancial porque nos obliga a una investigación y a una acción que combine la mirada analítica con el acompañamiento por y para la sociedad”.

    Ese énfasis en la construcción institucional y social es clave: la Cátedra se define como un espacio académico, pero su impacto se entiende en la medida en que conecta conocimiento, discusión pública y defensa de derechos en contextos concretos. La conmemoración, además, sirvió para reconocer que la defensa de derechos humanos no ocurre en el vacío: se enfrenta a desafíos sociales persistentes y a resistencias que atraviesan a las instituciones y a la vida cotidiana.

    Encuentro Nacional sobre igualdad sustantiva y derechos humanos

    El aniversario se celebró con el Encuentro Nacional “30 años de estudio, investigación, difusión y defensa por la igualdad sustantiva, de los derechos humanos y la CEDAW”, organizado por la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM junto con diversos centros de estudios de la propia universidad.

    Claves para leer el Encuentro: en este contexto, igualdad sustantiva se entiende como la igualdad que se refleja en condiciones reales de vida (no sólo en normas), y la CEDAW como el marco internacional que orienta obligaciones estatales para eliminar la discriminación contra las mujeres. La elección del título no fue menor: colocó en el centro la idea de igualdad sustantiva, es decir, la que se expresa en condiciones reales de vida y no sólo en cambios normativos.

    De la CEDAW a la acción
    Qué se discutió / para qué sirve / qué sigue (en términos prácticos)

    • Qué se discutió: avances y pendientes en igualdad sustantiva; el papel de la CEDAW como estándar; y cómo se sostienen alianzas entre universidad, organizaciones civiles y feministas.
    • Para qué sirve: aterriza la CEDAW como herramienta para evaluar políticas y prácticas (no sólo para “mencionar” derechos); y ayuda a identificar la brecha entre cambios normativos (paridad, protocolos) y resultados en la vida cotidiana.
    • Qué sigue (expectativas razonables): que las conclusiones del Encuentro se traduzcan en agendas de investigación aplicada, formación y acompañamiento interinstitucional; y que se mantenga una mirada crítica sobre implementación, resistencias y retrocesos.

    Entre las personas participantes estuvo la doctora Yamila González, experta de la CEDAW-ONU, lo que reforzó el vínculo entre el trabajo académico y los estándares internacionales que orientan obligaciones estatales en materia de no discriminación. En el mismo espacio, se insistió en que la CEDAW funciona como herramienta para evaluar políticas, prácticas institucionales y resultados, no únicamente como un marco declarativo.

    Eunice García Zúñiga, secretaria académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS), destacó la relevancia de la Convención como instrumento fundamental para la defensa de los derechos de las mujeres y como referencia para el desarrollo de políticas de igualdad en distintos países. Desde su campo, subrayó la necesidad de incorporar la perspectiva de derechos humanos tanto en la investigación como en la intervención social: una mirada que combine análisis con acompañamiento “por y para la sociedad”.

    El Encuentro también dejó una idea transversal: ante problemáticas como la violencia de género, se requieren propuestas interdisciplinarias. En palabras de García Zúñiga, en tiempos de politización se vuelve indispensable sostener enfoques que permitan comprender y atender la complejidad del fenómeno, sin reducirlo a respuestas aisladas o meramente administrativas.

    Construcción de alianzas en la defensa de derechos humanos

    Uno de los mensajes centrales de la conmemoración fue que la defensa de los derechos humanos —y, en particular, de los derechos de las mujeres— se ha sostenido mediante alianzas. Gloria Ramírez remarcó la articulación entre academia, organizaciones civiles y feministas como un componente estructural del trabajo de la Cátedra. En su balance, ese tejido ha permitido abrir espacios, tender puentes y responder a desafíos sociales que cambian con el tiempo, pero no desaparecen.

    “Tres décadas de construir caminos, de abrir brechas, tejer puentes y sobre todo múltiples alianzas”.
    Gloria Ramírez, coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM.

    Actor en la alianzaQué aporta (en la práctica)Qué puede salir mal si falta ese actorSeñal de que la alianza está funcionando
    Academia (UNAM, Cátedra, centros de estudio)Investigación, formación, marcos de análisis, espacios de debate públicoDiagnósticos sin aterrizaje; formación desconectada de necesidades socialesHallazgos que se convierten en criterios, cursos, herramientas y conversación pública útil
    Organizaciones civiles y feministasTrabajo territorial, acompañamiento, exigencia pública, documentación de casosAgenda “de escritorio”; invisibilización de impactos reales; baja legitimidad socialRetroalimentación constante; prioridades basadas en necesidades; capacidad de incidencia sostenida
    Instancias universitarias aplicadas (p. ej., ENTS)Puente entre investigación e intervención social; enfoque interdisciplinarioIntervenciones sin sustento analítico o sin enfoque de derechosInvestigación + acción articuladas, con acompañamiento “por y para la sociedad”
    Instituciones públicasImplementación, políticas, presupuesto, capacidad normativa y operativaBuenas ideas sin ejecución; derechos sin garantía efectivaCambios medibles en prácticas institucionales, acceso y no discriminación

    Ramírez reconoció el acompañamiento de la UNAM, de la ENTS y de organizaciones civiles y feministas. La mención no es sólo un agradecimiento: es una forma de describir cómo se produce la defensa de derechos en la práctica, cuando el conocimiento académico se cruza con el trabajo territorial, la exigencia pública y la construcción de agendas.

    La conmemoración también incorporó un reconocimiento a quienes han defendido derechos humanos durante décadas y a quienes continúan haciéndolo hoy. En ese punto, Ramírez destacó especialmente a las madres buscadoras, ubicándolas como parte de una historia reciente de defensa que no se limita a aulas, seminarios o documentos, sino que se expresa en acciones sostenidas frente a contextos adversos.

    Al hablar de avances y resistencias, la coordinadora también puso sobre la mesa una tensión persistente: celebrar instituciones y aportes no implica ignorar que las estructuras que reproducen violencia y desigualdad siguen presentes. La defensa de derechos humanos, planteó, también exige nombrar esas resistencias y sostener una mirada crítica sobre lo que aún no cambia.

    Importancia de la reforma constitucional de 2011

    En el recuento de las últimas décadas, Gloria Ramírez subrayó la importancia de la reforma constitucional de 2011, que incorporó de manera explícita el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución mexicana.

    En el marco del Encuentro, este punto se presentó como una base para exigir coherencia entre el marco jurídico y la práctica institucional: que los derechos humanos sean referencia para decisiones, políticas y su evaluación. En términos de marco jurídico, ese cambio es un parteaguas: coloca a los derechos humanos como referencia obligada para la actuación del Estado y para la interpretación de normas, políticas y decisiones públicas.

    Avances normativos, brechas reales
    Reforma de 2011: qué cambió vs. qué falta (para que se note en la vida cotidiana)

    • Qué cambió: los derechos humanos quedan explícitamente reconocidos en la Constitución, lo que fortalece el lenguaje y el estándar con el que se pueden exigir políticas, decisiones y evaluaciones con enfoque de derechos.
    • Qué habilita en la práctica: discutir “cumplimiento” (no sólo intención), y contrastar protocolos, programas y reformas —como la paridad— con resultados reales. (En el marco del aniversario, el INE también ha difundido balances públicos sobre avances y retos de la igualdad de género vinculados a estos cambios institucionales.)
    • Qué falta (brecha típica): implementación sostenida, capacidades institucionales y cambios culturales; de lo contrario, puede haber norma avanzada con instituciones que siguen reproduciendo desigualdad.

    La relevancia de esa reforma, sin embargo, no se agota en su formulación. En el contexto del Encuentro, la mención funcionó como recordatorio de que los avances normativos requieren defensa constante y trabajo de implementación. La propia Ramírez insistió en que la igualdad de género ha tenido avances —por ejemplo, con la incorporación del principio de paridad—, pero advirtió que esos cambios no son suficientes si no transforman las estructuras históricas que sostienen la desigualdad.

    En esa crítica, la académica fue directa: no basta con incorporar protocolos o materias sobre perspectiva de género si las instituciones continúan reproduciendo estructuras patriarcales. Su argumento apunta a un problema frecuente en políticas públicas: la distancia entre el diseño formal y los resultados reales, especialmente cuando se trata de violencia de género y discriminación.

    Ramírez también advirtió un desafío contemporáneo que rebasa fronteras nacionales: el debilitamiento del derecho internacional de los derechos humanos y de las instituciones encargadas de promoverlo. En su lectura, ese contexto obliga a fortalecer el marco desde las ciencias sociales, es decir, a sostener investigación, formación y debate público que permitan defender estándares y exigir su cumplimiento.

    Coincidencia con el 75 aniversario de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

    La conmemoración de los 30 años de la Cátedra coincidió con el 75 aniversario de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la UNAM. Ese cruce de efemérides aportó un marco simbólico: por un lado, la continuidad de una institución universitaria con décadas de formación en ciencias sociales; por otro, la consolidación de un espacio especializado en derechos humanos que ha acompañado transformaciones legales, debates públicos y luchas sociales.

    La coincidencia con el aniversario de la FCPyS también refuerza una idea que atravesó el Encuentro: la defensa de derechos humanos necesita sostén institucional, pero también capacidad crítica. Las ciencias sociales, en particular, ofrecen herramientas para analizar cómo operan la desigualdad y la violencia, y por qué ciertos cambios —como la paridad— pueden quedarse cortos si no se traducen en transformaciones estructurales.

    La celebración conjunta, además, permite leer la agenda de derechos humanos como parte de una historia universitaria más amplia: la de espacios que forman profesionales, producen investigación y abren discusión pública. En ese contexto, el papel de la universidad como lugar de reflexión y formación adquiere un peso adicional.

    Reflexiones finales sobre la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos

    La importancia de la colaboración interinstitucional

    A 30 años, la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos aparece como un punto de encuentro entre investigación académica y defensa de derechos en el espacio público. La conmemoración insistió en que los avances no se explican por un solo actor: se construyen con alianzas entre universidad, organizaciones civiles y feministas, y con el acompañamiento de instancias universitarias como la ENTS.

    La presencia de voces vinculadas a la CEDAW y la insistencia en la perspectiva de derechos humanos como guía para investigar y actuar refuerzan una ruta: sostener estándares, formar capacidades y traducir el conocimiento en herramientas útiles para la sociedad.

    Desafíos y oportunidades para el futuro

    El balance presentado en el Encuentro no ocultó pendientes. Persisten resistencias institucionales y estructuras que reproducen violencia y desigualdad, incluso cuando existen protocolos o contenidos de género. A ello se suma el desafío señalado por Ramírez: el debilitamiento del derecho internacional de los derechos humanos y de las instituciones que lo promueven.

    En ese escenario, la oportunidad es clara: fortalecer desde las ciencias sociales la defensa de los derechos humanos y avanzar hacia una igualdad sustantiva que no se limite a cambios normativos, sino que transforme condiciones reales de vida para mujeres y personas gestantes, con políticas y prácticas que se sostengan en el tiempo.

    Próximos pasos para la igualdad
    Pendientes y próximos pasos (para que “igualdad sustantiva” no se quede en consigna)

    • Convertir conclusiones del Encuentro en preguntas de investigación aplicada (qué funciona, para quién, en qué condiciones).
    • Mantener la CEDAW como criterio de evaluación de políticas y prácticas (no sólo como referencia discursiva).
    • Fortalecer alianzas con organizaciones civiles y feministas para detectar brechas reales (acceso, trato, no discriminación).
    • Revisar protocolos y contenidos de género con una pregunta guía: ¿cambiaron prácticas y resultados?
    • Sostener una agenda pública ante el debilitamiento del derecho internacional: formación, difusión y exigibilidad desde las ciencias sociales.

    Desde la perspectiva editorial de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), este tipo de espacios académicos y de articulación con sociedad civil son relevantes porque ayudan a traducir estándares de derechos humanos —como la CEDAW— en criterios concretos para evaluar acceso real, no discriminación y condiciones de vida.

    Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su redacción y resume una conmemoración académica y sus mensajes públicos sobre igualdad sustantiva, CEDAW y defensa de derechos humanos. Algunas cifras y balances institucionales sobre paridad y avances pueden variar según la fuente y la fecha de publicación. Es posible que se requieran actualizaciones conforme aparezcan nuevos datos o aclaraciones oficiales.


    Fuentes consultadas

    • Cátedra UNESCO de Derechos Humanos: 30 años de defensa de la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres — cimacnoticias.com.mx/2026/08/14/catedra-unesco-de-derechos-humanos-30-anos-de-defensa-de-la-igualdad-sustantiva-y-los-derechos-de-las-mujeres/
    • centralelectoral.ine.mx/2026/08/14/30-anos-de-la-catedra-unesco-avances-y-retos-de-la-igualdad-de-genero-en-mexico/
    • ess.iesalc.unesco.org/index.php/ess3/issue/view/55/115
    • facebook.com/FCPyS.UNAM/posts/en-el-marco-del-30-aniversario-de-la-c%C3%A1tedra-unesco-de-derechos-humanos-de-la-un/1487294676764818/
    • instagram.com/reel/DcCtTjXiJ77/
    • threads.com/@iijunam/post/Db67tlRjy7f/estamos-a-una-semana-de-iniciar-el-curso-genero-y-justicia-ante-un-mundo-en/

  • Aborto como servicio de salud en Guanajuato 2026

    Aborto como servicio de salud en Guanajuato 2026

    Tabla de contenidos


    Guanajuato evalúa el aborto como servicio de salud

    Coyuntura política y sanitaria 2026
    En 2026, Guanajuato está en una coyuntura con dos pistas que se cruzan en la conversación pública: (1) el Congreso local y el sistema de salud, presionados por un plazo marcado por la SCJN para armonizar la ley sobre aborto; y (2) decisiones nacionales del INE sobre el registro de nuevos partidos. Aquí se resume qué se ha reportado de ambos temas para entender el momento: qué se discute, quién decide y qué implicaría en la práctica.

    • Guanajuato enfrenta un plazo marcado por la SCJN para armonizar su legislación y eliminar la penalización del aborto.
    • En el Congreso local se han analizado iniciativas que van desde eliminar la criminalización absoluta hasta permitir la ILE hasta las 12 semanas.
    • La Secretaría de Salud estatal afirma que atiende conforme a la NOM-046 y que aplicaría nuevos protocolos si cambia la ley.
    • En paralelo, el INE aprobó el registro de dos nuevos partidos y negó otros por irregularidades.

    El Congreso de Guanajuato y la consideración del aborto como servicio de salud

    En 2026, el Congreso de Guanajuato discute si la interrupción del embarazo debe tratarse, en la práctica, como un servicio de salud esencial.

    Etapas Clave del Proceso Legislativo
    Recorrido legislativo (lo que normalmente ocurre y en qué se “atora”):

    • Mesas de trabajo en Comisión de Justicia: se escuchan posturas técnicas, legales y testimoniales; aquí se comparan iniciativas y se identifican puntos de choque.
    • Integración de un dictamen: se traduce la discusión en un texto concreto (qué artículos se reforman, qué plazos y supuestos se establecen).
    • Votación en comisión y luego en el Pleno: si no hay acuerdos, el proceso puede dilatarse por recesos, falta de convocatoria o falta de mayorías.
    • Armonización operativa: aun con reforma, Salud debe ajustar lineamientos internos (rutas, formatos, capacitación, abasto) para que el cambio se refleje en atención real.

    Checkpoint útil para el lector: cuando se habla de “armonizar”, no es solo votar; es que el texto aprobado sea aplicable y que las instituciones sepan cómo operarlo.

    En esta nota se retoman hechos reportados sobre el proceso legislativo y el contexto institucional, y se enmarcan en una lectura de salud pública y derechos humanos. La conversación ocurre bajo presión institucional y social, con mesas de trabajo convocadas por la Comisión de Justicia y con la participación de organizaciones que han llevado argumentos científicos, legales y de derechos humanos.

    El punto de fondo no es solo “qué dice el Código Penal”, sino qué tan accesible es la atención para mujeres y personas gestantes. En un estado donde la criminalización ha generado temor y estigma, reconocer el aborto como servicio de salud implica priorizar rutas de atención, protocolos clínicos y condiciones para una decisión libre, voluntaria e informada.

    Aprobación del INE para nuevos partidos políticos

    Mientras Guanajuato debate derechos y servicios de salud, a nivel nacional el Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió sobre nuevas fuerzas políticas que llegarán a las boletas. El Consejo General aprobó el registro de dos organizaciones y negó el de otras, tras revisar requisitos legales, asambleas, afiliaciones e informes financieros.

    El proceso, según lo reportado, incluyó la revisión de requisitos legales, asambleas, afiliaciones, informes financieros y documentos básicos, además de verificación técnica, fiscalización y garantías de audiencia.

    Organización / nombre reportadoResolución del INEDetalle clave reportado
    Construyendo Sociedades de PazAprobadoSe describió como nueva versión de los extintos Encuentro Solidario y Encuentro Social (PES).
    Personas Sumando en 2025 (buscaba llamarse “Somos México”)Aprobado con ajustesDebe cambiar denominación para no usar “México” y ajustar logotipo y color; el INE argumentó falta de neutralidad y posible confusión por colores.
    México tiene VidaNegadoSe señaló participación de ministros de culto en asambleas e inconsistencias financieras detectadas.
    Que Siga la DemocraciaNegadoSe reportó que fue encabezada por el exmorenista Edgar Ancira.

    Construyendo Sociedades de Paz y Somos México

    El INE otorgó registro a Construyendo Sociedades de Paz, descrito como una nueva versión de los extintos Encuentro Solidario y Encuentro Social (PES). También avaló la inscripción como partido de Personas Sumando en 2025, encabezado por Guadalupe Acosta Naranjo, que buscaba llamarse “Somos México”.

    Sin embargo, el organismo electoral ordenó que esa fuerza política cambie su denominación para no emplear la palabra “México”, y que ajuste logotipo y color. La decisión se tomó con seis votos a favor, bajo el argumento de que el nombre no es neutral y puede transmitir una idea de pertenencia o vinculación con la nación mexicana.

    Rechazo del partido México tiene Vida

    El INE negó el registro a México tiene Vida, organización fundada por el empresario Jaime Ochoa y descrita como contraria al aborto. La negativa se sustentó en dos elementos señalados en la resolución: la participación de ministros de culto en sus asambleas y inconsistencias financieras detectadas.

    En la misma sesión, el INE también determinó negar el registro a Que Siga la Democracia, encabezada por el exmorenista Edgar Ancira. En conjunto, las decisiones muestran que el árbitro electoral no solo revisa el cumplimiento formal de asambleas y afiliaciones, sino también condiciones de legalidad y fiscalización.

    Decisiones del INE sobre el registro de partidos

    Criterios del INE para registro
    Cómo suele razonar el INE en estos casos (según lo reportado en este proceso):
    1) Requisitos de constitución: notificación de intención, asambleas (distritales y/o nacionales) y afiliaciones válidas.
    2) Documentos básicos: declaración de principios, programa de acción y estatutos.
    3) Revisión técnica y fiscalización: consistencia de informes financieros y trazabilidad del origen/uso de recursos.
    4) Garantía de audiencia: si hay observaciones, se abre espacio para que la organización responda antes de la resolución final.
    5) Identidad y no confusión: nombre, emblema y colores no deben inducir confusión razonable con partidos existentes ni transmitir una vinculación indebida.
    Lectura rápida: no basta “juntar gente”; también se evalúa legalidad, dinero y claridad para el electorado.

    Las resoluciones del INE se apoyan en la Ley General de Partidos Políticos y en un procedimiento que busca estandarizar la evaluación de organizaciones ciudadanas que aspiran a convertirse en partidos. En este caso, el Consejo General actuó después de que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos diera visto bueno a cuatro organizaciones, y posteriormente se definiera quiénes cumplían y quiénes no.

    El mensaje institucional es doble: por un lado, se abre la puerta a nuevas opciones electorales; por otro, se fijan límites sobre identidad partidista (nombre, emblema, colores) y sobre la participación de actores que la normativa restringe, además de la consistencia en el manejo de recursos.

    Evaluación de organizaciones ciudadanas

    De acuerdo con lo reportado, el INE revisó un paquete de requisitos y sumó verificación técnica, fiscalización y garantías de audiencia, un componente clave cuando se detectan observaciones y se permite a las organizaciones responder.

    En la práctica, este tipo de evaluación define no solo quién aparece en la boleta, sino qué tan robustos son los controles para evitar irregularidades en el origen y uso de recursos, y para asegurar que la vida interna de los partidos nazca con reglas mínimas de transparencia y legalidad.

    Cambio de nombre y emblema para Somos México

    El caso de “Somos México” ilustra cómo el INE interviene incluso cuando concede el registro. La autoridad concluyó que el nombre “constituye una expresión que no es neutral” y que su carga semántica puede sugerir una vinculación con la nación mexicana.

    Además, el INE consideró que los colores del emblema podrían generar “confusión razonable” con los utilizados por tres partidos ya existentes, por semejanzas y similitudes. Por eso ordenó modificar nombre, emblema y colores, aun cuando el proyecto político mantenga su estructura organizativa.

    Hitos y cifras del debate
    Hitos y datos clave mencionados en el debate (según el seguimiento periodístico citado):

    • Plazo SCJN para armonizar: inició el 15 de febrero de 2026 y concluye en junio del mismo año.
    • Impacto penal documentado: entre 2015 y 2022 se abrieron 209 carpetas de investigación por el delito de aborto en la Fiscalía estatal (sin desglose público detallado en ese recuento).
    • Marco operativo de Salud referido en la nota: atención conforme a la NOM-046 en los supuestos ya reconocidos, con la posibilidad de aplicar nuevos protocolos si cambia la ley.

    El debate guanajuatense ocurre en un entorno jurídico nacional marcado por resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que han declarado inconstitucional la criminalización del aborto. En el plano local, el punto crítico es la armonización: ajustar normas estatales para que no mantengan disposiciones punitivas incompatibles con el marco constitucional.

    En paralelo, hay un componente de datos que ayuda a dimensionar el impacto de la criminalización: entre 2015 y 2022, la Fiscalía estatal abrió 209 carpetas de investigación por el delito de aborto, aunque sin desglose detallado que permita entender perfiles y circunstancias.

    Mandato de la SCJN

    En Guanajuato, la SCJN otorgó un plazo para que el Congreso local armonizara su legislación y eliminara artículos del Código Penal que penalizan la interrupción voluntaria del embarazo. El plazo, según el seguimiento periodístico citado, inició el 15 de febrero de 2026 y concluye en junio del mismo año, colocando al estado al límite para cumplir.

    La consecuencia política es clara: si el Congreso no legisla a tiempo, el cambio puede consolidarse por ruta judicial, lo que reconfigura el margen de maniobra local y acelera la necesidad de preparar al sistema de salud para operar sin ambigüedades.

    Iniciativas legislativas en discusión

    En las mesas de trabajo se analizaron tres iniciativas principales: eliminar la criminalización absoluta del aborto; despenalizar hasta las 12 semanas; y despenalizar el aborto voluntario en general. La discusión ha sido descrita como lenta y atravesada por resistencias, en un Congreso identificado por posturas conservadoras.

    En este contexto, la legisladora Sandra Alicia Pedroza Orozco (Movimiento Ciudadano) planteó que la despenalización es “inevitable” y que el debate real es si ocurrirá por decisión del Congreso o por intervención de la Corte. También pidió un periodo extraordinario para votar y evitar dilaciones durante el receso.

    Retos en la implementación del aborto como servicio de salud

    Claves para un servicio efectivo
    Puntos prácticos que suelen definir si el “derecho” se vuelve “servicio” (y dónde se atora):

    • Rutas claras de atención: a dónde acudir, en qué unidad, con qué tiempos y sin “paseo” entre ventanillas.
    • Capacitación clínica y administrativa: no solo personal médico; también trabajo social, admisión y áreas que resguardan expedientes.
    • Abasto e insumos: medicamentos, material y capacidad para atender picos de demanda sin retrasos.
    • Confidencialidad y protección de datos: evitar filtraciones y trato estigmatizante en recepción, triage y seguimiento.
    • Objeción de conciencia sin bloqueo: que existan mecanismos de referencia inmediata para que la objeción no se convierta en negativa de facto.
    • Monitoreo de calidad: registrar tiempos de espera, quejas y barreras recurrentes para corregirlas.

    Aun con cambios legales, el reto central es convertir el derecho en acceso real. La despenalización elimina sanciones penales, pero no sustituye la necesidad de servicios disponibles y rutas claras de atención. La experiencia comparada dentro del país muestra que la despenalización no garantiza por sí sola servicios disponibles, oportunos y libres de estigma. En Guanajuato, la implementación implica ajustar protocolos, capacitar personal, asegurar insumos y establecer rutas claras de atención.

    La Secretaría de Salud estatal ha señalado que sus hospitales están preparados para atender conforme a la NOM-046, que regula la atención en casos de violencia sexual y otras causales permitidas por la ley, y que aplicaría nuevos protocolos si hay cambios legales derivados del mandato judicial.

    Preparación institucional

    El titular de la Secretaría de Salud, Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, ha afirmado que la institución atenderá cualquier cambio legal sobre aborto conforme a la normativa. Hoy, el marco operativo referido es la NOM-046, que guía la atención en supuestos ya reconocidos.

    El desafío es operativo: pasar de un acceso limitado por causales a un esquema que, si se armoniza la ley, requiera capacidad instalada, lineamientos internos, capacitación clínica y administrativa, y mecanismos para evitar barreras burocráticas que, en la práctica, nieguen el servicio.

    Participación de colectivos feministas

    La incidencia social ha sido determinante. En las mesas de trabajo participaron colectivos y organizaciones como Brujas del Rincón, Abortar es Victoria, Redefine Guanajuato, Renacidas Irapuato, Católicas por el Derecho a Decidir, Red es Acompañar, Aborto Seguro Celaya, IPAS México y GIRE. Su aportación ha combinado argumentos legales y científicos con testimonios de acompañamiento.

    También han denunciado falta de apertura y desinterés de algunos legisladores, particularmente de la bancada panista, según el recuento citado. Más allá de la coyuntura, su papel apunta a lo que sigue: vigilancia del cumplimiento, acompañamiento comunitario e información para que el derecho no se quede en papel.

    Reflexiones finales sobre el acceso al aborto en Guanajuato

    La importancia de la despenalización como un derecho humano

    En Guanajuato, la discusión sobre aborto no puede reducirse a un pulso político: se trata de salud pública, autonomía corporal y justicia reproductiva. La despenalización elimina el castigo; pero el objetivo sanitario es más amplio: que la atención sea accesible, con protocolos claros y sin estigma, especialmente para quienes enfrentan más barreras.

    El plazo marcado por la SCJN y el historial de carpetas de investigación muestran por qué el cambio normativo importa: la criminalización no solo sanciona, también inhibe la búsqueda de atención y empuja a la clandestinidad.

    El papel de la sociedad civil en la lucha por la autonomía reproductiva

    Los colectivos que han acompañado y documentado casos en Guanajuato han colocado el tema en la agenda y han sostenido la discusión con evidencia y experiencia de campo. Su presencia en mesas de trabajo y su exigencia de periodos extraordinarios reflejan una estrategia: acelerar la armonización y, sobre todo, vigilar la implementación.

    Desde una perspectiva de justicia reproductiva y salud pública, el punto de llegada es que cada persona pueda tomar una decisión libre, voluntaria e informada, y que el sistema de salud responda con calidad, confidencialidad y trato digno: tu cuerpo, tu elección, tu futuro.

    Este texto se basa en información y declaraciones públicas disponibles al momento de su publicación sobre el debate en Guanajuato y resoluciones del INE. Los plazos legislativos y las determinaciones institucionales pueden modificarse conforme avancen los procesos formales. Para detalles puntuales, conviene consultar las resoluciones y comunicados oficiales más recientes.


    Fuentes consultadas

    • Salvemos Miles de Vidas México llaman al Congreso de Guanajuato a considerar el aborto como un servicio de salud — nacion321.com/partidos/2026/06/25/ine-aprueba-registro-de-somos-mexico-y-construyendo-sociedades-de-paz-como-partidos-politicos/
    • oem.com.mx/elsoldeirapuato/local/guanajuato-atendera-cualquier-cambio-legal-sobre-el-aborto-conforme-a-la-normativa-gabriel-alfredo-cortes-alcala-30791631
    • semmexico.mx/guanajuato-al-limite-del-plazo-de-la-corte-para-despenalizar-el-ile/
    • facebook.com/100063708995354/posts/acompa%C3%B1amiento-cuando-m%C3%A1s-lo-necesitan-se%C3%B1al%C3%B3-panoramabaj%C3%ADo-guanajuato-en-materi/1643448231122128/
    • instagram.com/p/DZ-olZeDAe1/
    • milenio.com/politica/aborto-mexico-afirman-salvan-vidas-despenalizacion
    • Alín, 2026 — elpais.com/mexico/2026-06-27/marcha-del-orgullo-2026-en-ciudad-de-mexico-cuando-es-cual-sera-la-ruta-y-que-cambia-en-medio-del-mundial.html