Tabla de contenidos
- 1. Acción de inconstitucionalidad sobre aborto terapéutico en SLP
- 1.1 Estado actual en la SCJN
- 1.2 Incorporación de amicus curiae
- 2. Reforma de noviembre de 2024 y su derogación
- 2.1 Despenalización del aborto hasta las 12 semanas
- 2.2 Eliminación de la fracción III del artículo 150
- 3. Modificación del Código Penal en diciembre de 2025
- 3.1 Reincorporación de la protección del aborto terapéutico
- 3.2 Nueva fracción V y sus implicaciones
- 4. Impacto en la salud pública y acceso al aborto terapéutico
- 4.1 Consecuencias de la restricción
- 4.2 Datos sobre abortos legales y clandestinos
- 5. Movilización social y perspectivas futuras
- 5.1 Influencia de sectores conservadores
Acción de inconstitucionalidad sobre aborto terapéutico en SLP
- La SCJN mantiene en estudio la acción 185/2024 y acumuladas, pese a que el Congreso de SLP corrigió después la norma.
- El litigio impugna la derogación de una excluyente penal vinculada al aborto terapéutico en el artículo 150.
- El 7 de agosto de 2026 se incorporaron escritos amicus curiae del Instituto O’Neill (Universidad de Georgetown).
- La resolución pendiente puede definir si hubo una medida regresiva en derechos.
La controversia constitucional sigue abierta: la acción de inconstitucionalidad 185/2024 y sus acumuladas 187/2024 y 192/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, la CNDH y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. El punto central es la derogación, aprobada en noviembre de 2024, de una excluyente de responsabilidad penal que protegía el aborto terapéutico.
En este contexto, “aborto terapéutico” se refiere a la interrupción del embarazo por razones médicas cuando la continuación implica un riesgo para la vida o una afectación grave a la salud; en el lenguaje de servicios, suele abordarse como interrupción legal del embarazo (ILE) por causal médica.
Aunque el Congreso potosino reformó después el Código Penal y reincorporó supuestos de no criminalización, el expediente no se ha cerrado. Esto es clave: lo que sigue bajo revisión constitucional es la derogación expresa de 2024 (la fracción que quedó como “III. Se deroga”), aun cuando el artículo 150 haya sido modificado nuevamente en 2025. En términos prácticos, esto deja una pregunta de fondo: si el Estado puede retirar —aunque sea temporalmente— una protección legal ligada a la vida y la salud de mujeres y personas gestantes sin enfrentar un control constitucional.
Revisión constitucional de derogación penal
- Qué caso es: Acción de inconstitucionalidad 185/2024 y acumuladas 187/2024 y 192/2024.
- Quiénes la promovieron: Poder Ejecutivo Federal, CNDH y Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
- Qué se impugna (el “corazón” del litigio): la derogación de la fracción III del artículo 150 del Código Penal de SLP, aprobada en noviembre de 2024, que quedó plasmada como “III. Se deroga”.
- Qué pregunta constitucional está sobre la mesa: si esa derogación fue una medida regresiva frente al principio de progresividad de los derechos humanos.
- En qué etapa va: el asunto sigue en estudio en la SCJN; tuvo un proyecto conocido en diciembre de 2025, se listó para enero de 2026 y luego se retiró, pero el expediente siguió registrando actuaciones.
- Última actualización mencionada aquí: el 7 de agosto de 2026 se integraron al expediente escritos amicus curiae del Instituto O’Neill (Universidad de Georgetown).
- Qué sigue (en términos prácticos): la SCJN puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de 2024 y sobre los efectos jurídicos de que el Congreso haya modificado después el artículo 150.
Estado actual en la SCJN
El expediente continuó registrando actuaciones durante 2026. Un antecedente relevante es que en diciembre de 2025 se conoció un proyecto de resolución elaborado en la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Ese proyecto planteaba analizar la derogación desde el principio de progresividad de los derechos humanos y la prohibición de medidas regresivas.
El asunto llegó a estar previsto para discusión en enero de 2026, pero fue retirado. Desde entonces, el estudio siguió su curso. La permanencia del caso, subraya que la Corte aún puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación de 2024 y sobre los efectos jurídicos de que el Congreso haya “corregido” después el texto.
Incorporación de amicus curiae
El 7 de agosto de 2026, la SCJN acordó integrar al expediente manifestaciones presentadas como amicus curiae por integrantes del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.
El Instituto O’Neill es un centro académico sin fines de lucro especializado en la relación entre derecho y salud pública, con trabajo en derechos humanos, gobernanza sanitaria y salud global; su participación como amicus curiae busca aportar argumentos técnicos para el análisis constitucional.
El acuerdo señala que “todos los elementos que obren en autos podrán ser tomados en consideración al momento de resolver este medio de control constitucional”. En la práctica, la figura de amicus curiae permite aportar argumentos especializados en la intersección entre derecho, políticas sanitarias y derechos humanos, un cruce especialmente sensible cuando se discute el acceso a servicios de salud esenciales como la interrupción legal del embarazo por razones médicas.
Reforma de noviembre de 2024 y su derogación
En noviembre de 2024, el Congreso de San Luis Potosí aprobó una reforma que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas. Sin embargo, dentro de ese mismo paquete legislativo ocurrió un cambio que detonó el litigio: se derogó de manera expresa una fracción del artículo 150 del Código Penal que funcionaba como excluyente de responsabilidad penal en un supuesto asociado al aborto terapéutico.
La tensión de esa reforma fue doble: por un lado, amplió el margen de no criminalización en el primer trimestre; por otro, eliminó una protección específica vinculada al riesgo de muerte, que históricamente se entiende como un escenario de urgencia médica.
| Punto clave | Antes de noviembre de 2024 (fracción III vigente) | Decreto de noviembre de 2024 |
|---|---|---|
| ¿Qué protegía? | Excluía responsabilidad penal cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corría peligro de muerte. | La fracción se eliminó del artículo 150. |
| ¿Quién valoraba el riesgo? | “a juicio del médico que la asistiera” | — |
| ¿Había segundo dictamen? | “y, cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa, con el dictamen de un segundo médico” | — |
| ¿Cómo quedó escrito en el decreto? | Texto completo de la fracción III | “III. Se deroga” |
Despenalización del aborto hasta las 12 semanas
La reforma de noviembre de 2024 se presentó como un giro hacia la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas. En el plano jurídico, despenalizar significa retirar sanciones penales en un tramo gestacional; no equivale automáticamente a garantizar acceso efectivo en servicios de salud, pero sí cambia el marco de persecución y castigo.
En San Luis Potosí, ese avance convivió con una decisión legislativa que, en paralelo, retiró una excluyente penal ligada a la atención médica cuando la continuación del embarazo implicaba un riesgo extremo. Esa combinación —ampliación por semanas y recorte por causal médica— es la que hoy revisa la SCJN.
Eliminación de la fracción III del artículo 150
La derogación impugnada fue la de la fracción III del artículo 150. Antes de noviembre de 2024, esa fracción establecía como excluyente de responsabilidad penal el supuesto en que, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corriera peligro de muerte a juicio del médico que la asistiera y, cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa, con el dictamen de un segundo médico.
El decreto de noviembre de 2024 dejó el cambio sin ambigüedad: donde antes estaba el texto protector, la nueva redacción señaló únicamente “III. Se deroga”. Esa supresión —y su compatibilidad con el principio de progresividad— es el núcleo de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.
Modificación del Código Penal en diciembre de 2025
Mientras la SCJN seguía con el expediente, el Congreso de San Luis Potosí volvió a reformar el artículo 150. El 2 de diciembre de 2025 aprobó, con 19 votos a favor y cinco en contra, una modificación que no solo reincorporó la protección relacionada con el aborto terapéutico, sino que amplió las excluyentes de responsabilidad penal.
La reforma se trabajó con la colaboración de la organización Nueva Luna y de la Colectiva ILE. El resultado fue un nuevo diseño normativo que, al menos en el papel, busca reducir el margen de criminalización en escenarios de riesgo y en otros supuestos.
Cambios clave de la reforma 2025
Qué cambió con la reforma de diciembre de 2025 (lectura rápida del artículo 150):
1) Se “reincorpora” la protección, pero ya no como fracción III.
- Lo que en 2024 se eliminó (fracción III) reaparece en 2025 como fracción V, con una redacción distinta.
2) Se amplía el supuesto: de “peligro de muerte” a “vida o salud”.
- La nueva fracción V cubre peligro de muerte y también riesgo de una afectación grave a la salud.
3) Se simplifica el requisito médico: ya no se pide segundo dictamen.
- A diferencia del texto previo (que contemplaba un segundo médico “cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa”), la fracción V se basa en el juicio del médico o la médica que la asista.
4) Se agregan más excluyentes en el mismo artículo.
- Además del supuesto de vida/salud, la reforma incorporó otros escenarios (por ejemplo, estupro, implantación indebida y supuestos vinculados a la atención en instituciones públicas).
Reincorporación de la protección del aborto terapéutico
El cambio más directo fue volver a incluir una protección vinculada al riesgo para la vida y la salud. Con ello, el Código Penal potosino dejó de estar —como quedó tras noviembre de 2024— sin una fracción específica que cubriera el peligro de muerte asociado a la continuación del embarazo.
Esta reincorporación, sin embargo, no cancela automáticamente el debate constitucional: la Corte aún puede determinar si la derogación previa constituyó una medida regresiva y qué efectos jurídicos tiene que el Congreso haya modificado después el texto. En otras palabras, la “corrección” legislativa no necesariamente borra el análisis sobre el retroceso temporal.
Nueva fracción V y sus implicaciones
La reforma de diciembre de 2025 añadió una nueva fracción V: no habrá responsabilidad penal “cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud”.
Dos diferencias destacan frente a la disposición eliminada en 2024. La primera: incorpora expresamente el riesgo de una afectación grave a la salud, no solo el peligro de muerte. La segunda: ya no exige la valoración de un segundo médico, requisito que antes aplicaba “cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa”. Además, la reforma incluyó otros supuestos, como embarazos producto de estupro o implantación indebida de un óvulo fecundado, y la negación o prórroga de una interrupción solicitada dentro de las primeras 12 semanas por instituciones públicas o su personal.
Impacto en la salud pública y acceso al aborto terapéutico
Más allá del debate jurídico, el vaivén normativo tiene efectos concretos: cuando una protección penal se elimina —aunque sea por un periodo— se instala incertidumbre para quienes necesitan atención y para quienes la brindan. En salud pública, la claridad normativa es parte de la seguridad clínica: define tiempos, responsabilidades y márgenes de actuación en escenarios donde la demora puede agravar riesgos.
En el caso del aborto terapéutico, la discusión no es abstracta: se trata de interrupciones del embarazo por razones médicas vinculadas a la vida o a afectaciones graves a la salud, donde el acceso oportuno es parte del estándar de cuidado.
Claridad normativa y acceso clínico
- Lo que mejora cuando la norma es clara: decisiones clínicas más rápidas, rutas institucionales más definidas y menor “zona gris” para el personal de salud.
- Lo que empeora cuando hay vaivén legal (derogar y luego reincorporar):
- Demoras por dudas sobre el alcance de la causal y por temor a consecuencias legales.
- Derivaciones innecesarias o “esperas” para conseguir autorizaciones informales.
- Desinformación para pacientes (qué aplica hoy, en qué supuestos, con qué requisitos).
- Quiénes suelen cargar más el costo:
- Personas con menos recursos para trasladarse o buscar segundas opiniones.
- Quienes viven lejos de hospitales con capacidad resolutiva.
- Casos donde el tiempo clínico es crítico (riesgo de muerte o afectación grave a la salud).
- El equilibrio que intenta la reforma 2025: ampliar vida/salud y quitar el segundo dictamen puede facilitar la atención; pero la discusión constitucional pendiente mantiene el foco en si el retroceso de 2024 fue aceptable.
Consecuencias de la restricción
La derogación de 2024, al retirar una excluyente penal asociada al peligro de muerte, generó un entorno de inseguridad jurídica: al cambiar de forma abrupta el texto aplicable, aumentan la incertidumbre y el margen de interpretación sobre el actuar clínico y legal. En la práctica, ese tipo de incertidumbre puede traducirse en barreras: temor a consecuencias legales, retrasos en la toma de decisiones clínicas y confusión sobre qué está permitido.
La reforma de diciembre de 2025 buscó ampliar supuestos y simplificar requisitos (por ejemplo, eliminando la exigencia de un segundo dictamen). Aun así, mientras la SCJN no resuelva, persiste un componente de disputa constitucional sobre si el Estado puede retroceder en protecciones ya reconocidas y luego “repararlas” sin consecuencias.
Datos sobre abortos legales y clandestinos
En este caso no se aportan cifras oficiales en el expediente público referido, y el propio seguimiento periodístico subraya el carácter jurídico del conflicto. Lo que sí es verificable es el efecto institucional: el Congreso eliminó expresamente una fracción protectora en 2024 (“III. Se deroga”) y la reincorporó en 2025 con una redacción distinta y más amplia.
Ese tipo de cambios suele impactar el acceso real por dos vías: (1) la información disponible para la población sobre sus derechos y (2) la certeza del personal de salud sobre su margen de actuación. En un servicio esencial como la ILE por razones médicas, la brecha entre norma y acceso suele abrirse precisamente cuando la ley cambia de forma abrupta o contradictoria.
Movilización social y perspectivas futuras
El proceso no ocurrió en el vacío. La reforma de diciembre de 2025 se construyó con colaboración de organizaciones civiles, lo que muestra un campo social activo en la defensa de derechos y en la búsqueda de redacciones legales más protectoras. Al mismo tiempo, el hecho de que en 2024 se eliminara una excluyente vinculada al riesgo de muerte refleja que existen fuerzas políticas y sociales que empujan en sentido contrario.
En 2026, el escenario queda marcado por dos pistas simultáneas: la legislativa (lo que ya cambió en el Código Penal) y la constitucional (lo que la SCJN aún puede definir sobre la regresividad y sus efectos).
Actores clave y su influencia
Mapa rápido de actores y cómo influyen en el rumbo del debate:
- Congreso de San Luis Potosí: aprueba reformas (2024 y 2025) y define el texto del artículo 150; sus decisiones pueden mezclar avances y recortes en un mismo paquete.
- Promoventes de las acciones (Ejecutivo Federal, CNDH y CEDH SLP): llevan el tema a control constitucional, enfocándose en la derogación de 2024 y su posible regresividad.
- Organizaciones civiles (Nueva Luna y Colectiva ILE): colaboraron en la reforma de diciembre de 2025, empujando una redacción más amplia (vida/salud) y menos burocrática (sin segundo dictamen).
- Instituto O’Neill (Universidad de Georgetown): participa como amicus curiae aportando argumentos técnicos desde la intersección derecho–salud pública.
- Sectores con presión política en sentidos opuestos: el episodio 2024 sugiere que existen fuerzas que buscan limitar causales médicas, mientras otras buscan ampliar y hacer operable el acceso.
Influencia de sectores conservadores
El episodio de noviembre de 2024 —despenalización hasta 12 semanas acompañada de la derogación de una fracción protectora por riesgo de muerte— evidencia que las reformas pueden contener avances y retrocesos en el mismo movimiento. Esa dinámica suele aparecer cuando hay presiones cruzadas sobre el Congreso: se negocian textos, se intercambian concesiones y se introducen cambios que no siempre son coherentes con un enfoque de salud pública.
El resultado es un marco que puede volverse difícil de interpretar para la población y para las instituciones sanitarias, especialmente cuando se trata de causales médicas donde el tiempo es un factor crítico.
Acciones de organizaciones civiles
La reforma del 2 de diciembre de 2025 se realizó con la colaboración de Nueva Luna y de la Colectiva ILE, y amplió supuestos de no criminalización, incluyendo el riesgo de afectación grave a la salud y la eliminación del requisito de un segundo dictamen médico.
En paralelo, la incorporación de amicus curiae del Instituto O’Neill en agosto de 2026 muestra que el caso también convoca interés técnico desde el campo de derecho y salud pública. Esa combinación —incidencia local y aportes especializados— puede ser clave para que la discusión se mantenga en el terreno de derechos humanos y atención sanitaria, y no se reduzca a un pulso político.
Reflexiones sobre el futuro del aborto terapéutico en San Luis Potosí
La importancia de la resolución de la SCJN
La decisión pendiente de la SCJN puede fijar un criterio sobre si la derogación de 2024 vulneró el principio de progresividad y la prohibición de medidas regresivas. Aunque el Congreso haya reformado después el artículo 150, el pronunciamiento constitucional puede ordenar el entendimiento de lo ocurrido y prevenir que se repitan retrocesos temporales en protecciones vinculadas a la vida y la salud.
También puede clarificar los efectos jurídicos de “reparar” una norma tras haberla eliminado: si basta con reincorporarla o si el retroceso, por sí mismo, amerita consecuencias constitucionales.
El papel de la sociedad civil en la defensa de derechos
La experiencia reciente en San Luis Potosí muestra que la sociedad civil organizada puede incidir en el diseño normativo, como ocurrió en la reforma de diciembre de 2025. En un tema donde la brecha entre derecho formal y acceso real suele ser amplia, esa participación también cumple una función de vigilancia: documentar cambios, exigir claridad y sostener el enfoque de salud pública.
Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso / MSI México, el punto de llegada no es solo una redacción en el Código Penal: es que mujeres y personas gestantes puedan acceder, sin demoras ni estigma, a servicios de interrupción legal del embarazo cuando su vida o su salud están en riesgo, con certeza jurídica para pacientes y personal de salud. En esa lógica, la resolución de la SCJN importa no solo por el texto vigente hoy, sino por el estándar que fije frente a retrocesos temporales en protecciones vinculadas a la vida y la salud.
Este texto refleja la información públicamente disponible sobre el caso y las reformas mencionadas hasta agosto de 2026. Los plazos de discusión y resolución en la SCJN pueden variar y podrían existir actuaciones posteriores que no se recojan aquí. La información puede actualizarse conforme se publiquen nuevos acuerdos y novedades.
Fuentes consultadas
- Acción contra eliminación temporal del aborto terapéutico en SLP sigue viva en la SCJN – Astrolabio — astrolabio.com.mx/accion-contra-eliminacion-temporal-del-aborto-terapeutico-en-slp-sigue-viva-en-la-scjn/
- facebook.com/astrolabioslp/posts/-la-acci%C3%B3n-de-inconstitucionalidad-promovida-contra-la-reforma-con-la-que-el-con/122291156480080451/
- instagram.com/p/Db37ecZgZ_p/
- ncbi.nlm.nih.gov/gene/7422
- la diaria, 2026 — ladiaria.com.uy/feminismos/articulo/2026/8/el-mito-de-las-12-semanas-sigue-restringiendo-el-derecho-al-aborto-en-mexico/


