Poder Judicial y el feminicidio: el caso de Yeritza ‘N’
Tabla de contenidos
- 1. Decisión judicial perjudica a sobreviviente de feminicidio
- 2. Violencia institucional sufrida por Yeritza ‘N’
- 3. Reclasificación del delito y sus consecuencias
- 4. Decisión del Tribunal y liberación del agresor
- 5. Impacto de la corrupción en el sistema judicial
- 6. El papel de los jueces en el caso de Yeritza
- 7. Medidas de protección y su ausencia
- 8. Reacciones y acciones de Yeritza tras la decisión judicial
- 9. Perspectiva de género en el sistema judicial
- 10. Fuentes consultadas
Decisión judicial perjudica a sobreviviente de feminicidio
- Un tribunal de segunda instancia reclasificó el delito de feminicidio en grado de tentativa a violencia familiar y ordenó la liberación inmediata del agresor.
- La resolución dejó a Yeritza “N” sin reparación del daño y sin medidas de protección, pese al riesgo reportado.
- Yeritza denuncia seis años de violencia institucional, reposiciones del proceso e irregularidades que debilitaron su caso.
- La abogada Ana Yeli Pérez Garrido advierte falta de perspectiva de género y efectos en el registro y la política pública sobre violencia feminicida.
Reclasificación y riesgo para la víctima
- Qué cambió en la resolución (según el testimonio y lo reportado): se reclasificó el delito de feminicidio en grado de tentativa a violencia familiar.
- Efecto penal inmediato: al bajar la pena a un rango menor (Yeritza menciona seis años), el agresor habría quedado en posibilidad de libertad inmediata por tiempo ya compurgado.
- Efecto para la víctima: Yeritza afirma que la resolución la dejó sin reparación del daño y sin medidas de protección.
- Efecto de riesgo: el cambio de tipificación y la excarcelación alteran el nivel de seguridad “de un día a otro”, sin que —según Yeritza— se activaran medidas equivalentes.
- Punto verificable en el relato: la apelación se vincula con una sentencia previa (marzo de 2025) y con un recurso interpuesto (mayo de 2025), y la notificación llegó por llamada de sus abogados y mensaje de una notificadora.
Violencia institucional sufrida por Yeritza ‘N’
Además de sobrevivir a violencia feminicida, Yeritza “N” ha atravesado —durante seis años— un trayecto marcado por decisiones y prácticas institucionales que, en lugar de protegerla, la colocaron de nuevo en riesgo. En su relato, el golpe más reciente no es un episodio aislado: es la culminación de un proceso “a cuenta gotas”, con reposiciones del juicio y fallas procesales que obligaron a repetir etapas, con el desgaste emocional y jurídico que eso implica.
La abogada Ana Yeli Pérez Garrido, directora de Justicia Pro Persona y asesora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, explicó que estas reposiciones suelen originarse en errores formales, no en el fondo del caso. En el expediente de Yeritza, una reposición ocurrió por exceder plazos para fijar la continuación de una audiencia, lo que anuló el juicio y obligó a reiniciarlo. En la práctica, dijo, esto debilita litigios: pueden perderse pruebas, cambiar peritajes o moverse peritos a otras investigaciones, especialmente cuando pasan años.
Cronología del Caso y Quiebres
Mini línea de tiempo (con lo narrado en el caso):
1) 2020: Carlos “N” es aprehendido en flagrancia (Yeritza lo menciona como punto de partida del cómputo de pena).
2) 2022: tras una primera sentencia, Yeritza relata que le retiraron medidas amplias y quedó con medidas “básicas”.
3) Marzo de 2025: se emite sentencia por feminicidio en grado de tentativa con 11 años 8 meses de prisión.
4) Mayo de 2025: Carlos “N” interpone apelación.
5) Junio de 2026 (martes por la noche, según Yeritza): le informan que la sala reclasifica a violencia familiar y ordena excarcelación inmediata.
Puntos de quiebre que suelen desgastar el caso (según Pérez Garrido): reposiciones por fallas formales, audiencias suspendidas, plazos excedidos y pérdida/rotación de peritos o pruebas con el paso de los años.
Yeritza describe ese desgaste como una forma de revictimización: múltiples autoridades han intervenido en su caso, y aun así una decisión posterior “la regresó” al punto de partida. La violencia institucional también se expresa en el trato: la resolución que hoy la deja sin protección incluye un señalamiento que, según ella, responsabiliza a su familia por no haberla “sacado a tiempo” de la situación de violencia. En ese giro, la carga se desplaza de quien agredió hacia la víctima y su entorno, un patrón que organizaciones y defensoras han documentado en casos de violencia de género.
La consecuencia inmediata de esa cadena institucional es concreta: Yeritza afirma que su vida está en riesgo tras la liberación de su agresor y la ausencia de medidas de protección activas, pese a que ya las solicitó.
Reclasificación del delito y sus consecuencias
El núcleo jurídico del caso está en una decisión: el tribunal reclasificó el delito de feminicidio en grado de tentativa a violencia familiar. En términos prácticos, la reclasificación redujo la gravedad penal del hecho y abrió la puerta a una pena más baja, con efectos directos sobre la libertad del agresor y los derechos de la víctima.
Ana Yeli Pérez Garrido subrayó que, en una apelación, el tribunal de segunda instancia revisa lo que hizo el juez que dictó la sentencia final. En este caso, lo que habría que observar —planteó— es qué valoraron las magistradas y el magistrado para reclasificar: no se cuestionó el hecho, sino el delito aplicable. El resultado fue que se le dio un encuadre de violencia familiar, con una pena menor que el agresor ya habría compurgado, por lo que se ordenó su liberación.
Hechos, Tipificación y Efectos
Para entender la reclasificación sin perderse: “hechos vs. tipificación vs. efectos”
- Hechos (lo ocurrido): lo que se tiene por acreditado en el expediente (lesiones, dinámica, intervención de terceros como la patrulla, etc.).
- Tipificación (cómo se nombra jurídicamente): si esos hechos se encuadran como tentativa de feminicidio o como violencia familiar.
- Efectos (lo que cambia en la vida real):
- Pena y libertad: una tipificación con pena menor puede llevar a excarcelación si el tiempo ya se compurgó.
- Derechos de la víctima: puede impactar reparación del daño y el enfoque de protección.
- Riesgo: la salida inmediata del agresor cambia el escenario de seguridad y la urgencia de medidas.
- Registro público: si deja de ser tentativa de feminicidio, el caso puede “desaparecer” de esa categoría estadística.
Para Yeritza, el cambio borra el reconocimiento institucional de lo que vivió: un intento de privarla de la vida. Ella insiste en que más de 10 jueces que participaron en distintas etapas acreditaron la tentativa de feminicidio; por eso, pregunta cómo es posible que, sin haber estado en sus audiencias ni conocerla —por tratarse de identidad reservada—, tres integrantes de una sala penal “tengan la respuesta” que contradice años de actuaciones previas.
La abogada también cuestionó la falta de perspectiva de género en esa lectura. Señaló que, si dentro de los hechos se considera que la llegada de una patrulla impidió la consumación del delito, eso no equivale a un desistimiento voluntario del agresor. La diferencia importa: interpretar la interrupción externa como “desistimiento” puede minimizar la intención y la mecánica de la agresión.
La reclasificación tiene otra consecuencia menos visible pero estructural: afecta el registro y la estadística. Pérez Garrido advirtió que las sobrevivientes de feminicidio son “las cifras que no se cuentan”. Hay estadísticas de feminicidio y homicidio doloso de mujeres, pero no un conteo equivalente de tentativas; y si, además, se reclasifica a violencia familiar, el caso deja de aparecer jurídicamente como tentativa. Eso impacta la obligación del Estado de contar con datos para definir política criminal y asignación de recursos, como establecen Belém do Pará y la CEDAW.
Decisión del Tribunal y liberación del agresor
La noche del martes, Yeritza recibió la llamada de sus abogados: el tribunal había resuelto la apelación interpuesta por Carlos “N” desde mayo de 2025. Ella sabía que el recurso existía y esperaba una respuesta, pero no esa. Después, una notificadora del Poder Judicial le envió un mensaje confirmando la decisión: reclasificación del delito y liberación del agresor.
La apelación se basaba en la sentencia emitida en marzo de 2025 por feminicidio en grado de tentativa, con una pena de 11 años y 8 meses de prisión. Yeritza relata que el agresor no estaba de acuerdo con los años impuestos. Según su interpretación, al no existir otra vía para reducir la condena, el tribunal optó por reclasificar el delito, lo que permitió reducir la pena a seis años. Como Carlos “N” fue aprehendido en flagrancia desde 2020, esa pena ya estaría cumplida, y por eso se ordenó su excarcelación.
| Paso del recurso / actuación | Qué significa en el caso (según lo narrado) | Efecto inmediato para Yeritza |
|---|---|---|
| Sentencia de primera instancia (marzo 2025) | Condena por tentativa de feminicidio (11 años 8 meses) | Piso de reconocimiento jurídico y expectativa de seguridad con el agresor en prisión |
| Apelación del sentenciado (mayo 2025) | Revisión por sala penal de segunda instancia | Incertidumbre: la sentencia puede confirmarse, modificarse o revocarse |
| Resolución de la sala: reclasificación | Cambia el delito a violencia familiar | Cambia el “nombre” jurídico del daño y el estándar con el que se lee el riesgo |
| Ajuste de pena (a seis años, según Yeritza) | Pena menor que ya habría sido compurgada | Se habilita la excarcelación |
| Orden de excarcelación inmediata | Salida del agresor del reclusorio | Aumento abrupto del riesgo si no hay medidas activas |
| Efectos colaterales en la resolución | Retiro de reparación del daño y de medidas de protección (según Yeritza) | Desprotección material y simbólica; más carga para gestionar seguridad por su cuenta |
Yeritza sostiene que la resolución no se basó en pruebas, testimonios ni hechos, y que la decisión la deja en una situación de riesgo. la liberación no significa un retorno a la vida cotidiana, sino una ventana para la fuga: “compró unas horas”, dice, para encontrar una ruta de escape, como ha ocurrido con otros agresores.
La resolución, además, tuvo efectos colaterales que para Yeritza son tan graves como la liberación: se le retiró el derecho a reparación del daño y las medidas de protección. También se incluyó un pasaje que, según su testimonio, sugiere que la violencia fue responsabilidad de su familia por no haber intervenido antes. Ella lo resume como un retroceso total: “tiraron más de seis años de trabajo” y la devolvieron al mismo punto en el que estaba en 2020.
En ese punto, el caso deja de ser únicamente una disputa jurídica sobre tipificación: se convierte en una discusión sobre el deber de cuidado del Estado frente a víctimas y sobrevivientes, especialmente cuando una decisión judicial cambia de forma abrupta el nivel de riesgo.
Impacto de la corrupción en el sistema judicial
Yeritza interpreta la resolución como producto de corrupción y negligencia. No ofrece una cifra ni un documento que pruebe un pago, pero sí describe un entorno de poder e influencias que, desde su perspectiva, inclinó la balanza: menciona amenazas en redes sociales, presencia mediática, un documental y el respaldo de un colectivo llamado “No más presos inocentes”, además de “gente de dinero”. En contraste, dice, ella se sostuvo en “la verdad” como única herramienta.
En su búsqueda de explicaciones, Yeritza afirma que revisó el currículum del magistrado presidente y encontró que fue compañero de escuela del abogado de Carlos “N”, ambos egresados de la Universidad Panamericana. Para ella, ese dato alimenta la sospecha de redes de cercanía que pueden erosionar la confianza en la imparcialidad, incluso si por sí solo no prueba una conducta indebida.
Hablar de corrupción con precisión
Cómo hablar de “corrupción” en un caso así sin perder precisión
- Indicios narrados por la víctima: menciones a influencias (dinero, respaldo mediático, colectivos) y a posibles cercanías (trayectorias escolares). Esto ayuda a entender por qué Yeritza sospecha, pero no equivale por sí mismo a una prueba de soborno.
- Lo que sí es evaluable en el expediente: si la resolución está fundada y motivada, cómo valora pruebas, si aplica perspectiva de género, y si considera el riesgo y las consecuencias de protección.
- Efecto sistémico (aun sin “maletín”): reposiciones, plazos excedidos y fallas formales pueden producir resultados que favorecen a la persona acusada por desgaste institucional, debilitando la confianza pública y la disposición a denunciar.
Más allá de este caso, la abogada Pérez Garrido coloca el foco en un problema sistémico: cuando los procesos se repiten por fallas formales, el sistema de justicia se vuelve vulnerable a la pérdida de calidad probatoria y a decisiones que terminan favoreciendo a la persona acusada, no por inocencia acreditada, sino por desgaste y errores institucionales. En el caso de Yeritza, la reposición por plazos excedidos muestra —dijo— un funcionamiento que lleva los juicios “al límite del plazo”, cuando jurídicamente deberían ser concentrados y continuados.
La corrupción, en este contexto, no se reduce a un soborno explícito: también puede expresarse como decisiones sin debida diligencia, falta de ética, o ausencia de perspectiva de género pese a mandatos legales. Yeritza lo traduce en una consecuencia inmediata: desconfianza y hartazgo. “No puedo otra vez creer que esto va a tener algún resultado”, dice, al describir cómo el sistema no se colocó del lado de las víctimas.
Cuando la confianza se rompe, el daño no es solo individual. Se debilita la disposición de otras sobrevivientes a denunciar, a sostener procesos largos y a pedir protección, por temor a que el sistema las exponga aún más.
El papel de los jueces en el caso de Yeritza
En el expediente de Yeritza han intervenido múltiples autoridades judiciales a lo largo de seis años. Ella afirma que más de 10 jueces, en diferentes etapas, acreditaron el delito de tentativa de feminicidio. Esa continuidad —en su lectura— daba un piso mínimo: el reconocimiento jurídico de la violencia feminicida y una sentencia que, aunque no buscaba “100 años”, sí le devolvía algo de dignidad y calma.
La decisión que hoy la afecta provino de una sala penal de segunda instancia, integrada por dos magistradas y un magistrado: Blanca García Sánchez, Erika Epifanía Reséndiz Ramírez y el magistrado presidente Rafael Inti Castillo Serrato. Pérez Garrido explicó que esta conformación es la habitual en salas penales: revisan lo actuado por el tribunal de enjuiciamiento y resuelven recursos ordinarios como la apelación.
Revisión en segunda instancia penal
Qué suele revisar una sala penal de segunda instancia (en términos prácticos)
- La sentencia impugnada: si está debidamente fundamentada y motivada.
- La valoración de pruebas: si el tribunal de enjuiciamiento razonó de forma consistente (sin estereotipos) y si respetó reglas procesales.
- La calificación jurídica: si los hechos acreditados encuadran en el delito aplicado (por ejemplo, tentativa de feminicidio vs. violencia familiar).
- Los efectos de la resolución: aunque el debate sea “jurídico”, el resultado puede impactar pena, libertad, reparación y medidas de protección.
El punto crítico es cómo se ejerce esa revisión. Yeritza cuestiona que quienes resolvieron no estuvieron en sus audiencias, no la conocen y, por su identidad reservada, ni siquiera manejan su nombre completo. Aun así, su decisión reconfiguró el caso: cambió el delito, redujo la pena y eliminó efectos de reparación y protección.
Pérez Garrido plantea que el problema no es que exista la apelación —es parte del proceso—, sino el criterio usado para reclasificar. Si la lectura judicial minimiza la intención de privar de la vida o interpreta de forma incorrecta la interrupción del ataque, se desdibuja la violencia feminicida. En términos de perspectiva de género, eso implica no reconocer el contexto, la mecánica y el daño como elementos que sostienen la tentativa.
El rol de las personas juzgadoras también incluye un deber de no revictimizar. En este caso, Yeritza señala que la resolución trasladó responsabilidades hacia ella y su familia, y quitó carga al agresor y a familiares cómplices que, dice, también denunció. Esa inversión de responsabilidades es, para ella, una forma de violencia institucional ejercida desde la sentencia.
Medidas de protección y su ausencia
Tras la resolución, Yeritza quedó sin medidas de protección, pese a que su agresor fue liberado. Ella relata que, al inicio del proceso, sí contaba con medidas dictadas por el Centro de Justicia para las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres, dentro de un protocolo “más amplio, más diverso”. Sin embargo, después de una primera sentencia en 2022, se las retiraron y se redujeron a medidas básicas. Con la sentencia, pensó que podía estar más segura; pero ahora, dice, “me retiraron todo”.
En los días posteriores a la liberación, Yeritza buscó apoyo institucional. Se acercó a la Secretaría de las Mujeres, pero hasta el momento de su testimonio no tenía respuesta. También contactó a una agente del Ministerio Público que la acompañó en parte del proceso —hoy asignada a otra carpeta—, quien le ayudó con un oficio para intentar activar el “código Águila”. La respuesta se retrasó por un día inhábil asociado a un evento deportivo, por lo que esperaba noticias “hoy o la siguiente semana”.
Seguimiento de medidas de protección
Si una sobreviviente queda sin protección tras una liberación: medidas que suelen pedirse y “checkpoints” de seguimiento
- Confirmar por escrito qué medidas están vigentes y cuáles fueron retiradas (oficio/acuse).
- Solicitar medidas urgentes por riesgo actual (no solo “para después”): vigilancia, rondines, restricción de acercamiento, resguardo temporal, botón de auxilio u otras que procedan.
- Pedir canalización a instancia especializada (Centro de Justicia para las Mujeres / Secretaría de las Mujeres) y anotar folio o número de atención.
- Activar coordinación con Ministerio Público para medidas inmediatas (por ejemplo, el “código Águila” que menciona Yeritza) y pedir fecha/hora de respuesta.
- Registrar cada contacto (día, hora, nombre/cargo, respuesta) para no perder trazabilidad cuando cambian turnos o áreas.
- Revisar el punto crítico: si el agresor está libre, ¿hay una medida activa hoy? Si la respuesta es “no”, insistir en la vía más rápida disponible.
Pérez Garrido recordó que, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pueden otorgarse medidas de protección, especialmente cuando se libera al agresor. En su lectura, la situación constituye una violación a derechos humanos de Yeritza y las medidas deberían otorgarse incluso sin necesidad de una nueva denuncia, dada la urgencia del riesgo.
La ausencia de protección no es un detalle administrativo: es un factor que puede definir si una sobreviviente puede continuar con su vida cotidiana —trabajar, moverse, atender su salud— sin vivir en alerta permanente. En términos de derechos, las medidas de protección son una respuesta mínima de seguridad que debe activarse con rapidez cuando el riesgo aumenta, especialmente tras una liberación.
En el caso de Yeritza, la combinación de liberación inmediata y retiro de medidas la coloca, según su propio testimonio, en un escenario de vulnerabilidad que el Estado está obligado a atender.
Reacciones y acciones de Yeritza tras la decisión judicial
La reacción de Yeritza mezcla incredulidad, miedo y un cansancio acumulado. “No esperaba esta respuesta”, dice sobre la apelación. Su relato muestra que, aunque conocía el recurso desde 2025, confiaba en que el proceso sostendría lo ya acreditado: tentativa de feminicidio y una sentencia que, aun mínima, representaba un reconocimiento.
En lugar de enfocarse en pedir una pena mayor, Yeritza insiste en que su lucha no era por años de cárcel. Cuando le dictaron la sentencia mínima, aceptó. Su objetivo era otro: recuperar dignidad y que el sistema, el Estado y la sociedad reconocieran lo que el agresor “eligió hacer” con su vida. La sentencia era, para ella, una forma de reparación simbólica y de seguridad práctica: saber que él estaba en prisión.
Tras la resolución, Yeritza acudió al Tribunal de Disciplina Judicial, órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de investigar, evaluar y sancionar conductas de personas juzgadoras y personal judicial, para asegurar ética, profesionalismo y apego a la ley. Sabe que no puede lograr una destitución inmediata sin investigación, pero presentó argumentos: que las magistradas y el magistrado no actuaron con ética, ni profesionalismo, ni perspectiva de género, pese a obligaciones nacionales e internacionales.
En paralelo, buscó medidas de protección por vías administrativas y de procuración de justicia. Su testimonio deja ver un problema de tiempos: la urgencia del riesgo frente a la lentitud institucional. Mientras espera respuestas, Yeritza describe una sensación de retorno al pasado: recuerda el momento de 2020 en que la subían a una patrulla junto con él, y una frase que él le dijo entonces: “nada más acuérdate que yo siempre gano”.
Esa memoria no es solo un recuerdo traumático: funciona como advertencia de lo que puede ocurrir cuando el sistema no sostiene la protección. Yeritza, hoy, se mueve entre la necesidad de insistir y la desconfianza de que insistir sirva.
Perspectiva de género en el sistema judicial
La abogada Ana Yeli Pérez Garrido fue directa: “definitivamente no hubo perspectiva de género” en la forma en que se victimizó a Yeritza. En su explicación, la perspectiva de género no es un adorno discursivo: es una metodología para interpretar hechos, valorar pruebas y comprender dinámicas de violencia. Cuando falta, el sistema puede leer como “conflicto familiar” lo que en realidad es violencia feminicida, o puede atribuir responsabilidades a la víctima y su entorno.
En este caso, la reclasificación a violencia familiar tiene un efecto simbólico y material: “quitarle la gravedad” al hecho de que se intentó privarla de la vida. Pérez Garrido enfatiza que, por la mecánica de los hechos, las lesiones y los daños, se probaba una intención de matar y un desprecio por la vida. Si el tribunal reduce el caso a violencia familiar, el mensaje institucional cambia: se diluye la naturaleza extrema de la agresión.
Criterios para Perspectiva de Género
Criterios prácticos para identificar “perspectiva de género” en una resolución (lo que suele esperarse ver):
- Sin estereotipos: no culpar a la víctima por “no salir”, “no denunciar antes” o por decisiones familiares.
- Lectura del riesgo: considerar cómo una decisión (p. ej., excarcelación) cambia el peligro y qué medidas deben acompañarla.
- Valoración de la mecánica de los hechos: distinguir entre interrupción externa (llega una patrulla) y desistimiento voluntario del agresor.
- Contexto de violencia: integrar antecedentes, control, amenazas y patrones, no tratarlo como un episodio aislado.
- No revictimización: evitar razonamientos que trasladen responsabilidades a la víctima o su entorno.
Contexto regional (estimaciones): organismos como CEPAL y ONU Mujeres han señalado que la impunidad y la revictimización siguen siendo obstáculos frecuentes en la región; estas cifras suelen presentarse como estimaciones y pueden variar por metodología y subregistro.
La perspectiva de género también implica debida diligencia y no revictimización: valorar el contexto de violencia, la mecánica de los hechos y el riesgo, sin trasladar culpas a la víctima o su familia. En la lectura de Pérez Garrido, cuando una resolución reclasifica una tentativa de feminicidio como violencia familiar y, además, deja sin medidas de protección, el sistema no solo redefine un expediente: modifica el nivel de seguridad de una sobreviviente.
En paralelo, el impacto trasciende el caso individual. Si las tentativas no se registran como tales —o se reclasifican—, se distorsiona la información que el Estado necesita para dimensionar la violencia feminicida y orientar recursos y política pública, como exigen instrumentos como Belém do Pará y la CEDAW.
Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), este tipo de decisiones y omisiones institucionales deben leerse con un enfoque de derechos humanos y justicia reproductiva: la protección efectiva y la no revictimización son condiciones básicas para que las mujeres y personas gestantes puedan ejercer su autonomía y vivir libres de violencia.
Este texto se apoya en información y testimonios de carácter público disponibles al momento de su redacción, en el contexto de una resolución judicial difundida en junio de 2026. Algunas afirmaciones sobre motivaciones o posibles influencias se presentan como percepciones de la víctima y no como hechos acreditados. Los detalles del proceso podrían variar o ampliarse conforme se publiquen versiones completas de la resolución y se conozcan actuaciones posteriores.
Fuentes consultadas
- Poder Judicial tira 6 años de trabajo y justicia para sobreviviente de feminicidio — cimacnoticias.com.mx/2026/06/12/poder-judicial-tira-6-anos-de-trabajo-y-justicia-para-sobreviviente-de-feminicidio/
- San Antonio FC, 2026 — sanantoniofc.com/news/2026/06/04/toyota-field-to-host-liga-mx-femenil-campeon-de-campeonas-on-july-26/
