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Multa al Congreso de Yucatán por frenar reformas de ILE

Multa al Congreso de Yucatán por frenar reformas de ILE

Tabla de contenidos


  • Yucatán fue el primer estado donde un juez multó directamente a legisladores por frenar reformas de ILE.
  • La sanción fue superior al millón de pesos y se aplicó a 35 diputadas y diputados y al director jurídico del Congreso.
  • Tras la notificación, el Congreso sesionó y aprobó por unanimidad la reforma al Artículo Primero.
  • Con ello se completó el proceso iniciado con la despenalización en el Código Penal hasta las 12 semanas de gestación.

En este caso, “completar el proceso” se refiere a armonizar la Constitución local (Artículo Primero) con el cambio penal ya aprobado, eliminando la cláusula de “protección a la vida desde la concepción” que seguía operando como obstáculo normativo.

Yucatán: multa por frenar reformas de ILE

Sanción legislativa impulsa reforma en Yucatán
Entre abril de 2025 y junio de 2026, Yucatán avanzó en dos piezas distintas: (1) el Código Penal (despenalización hasta 12 semanas) y (2) la Constitución local (Artículo Primero). La multa llegó cuando, pese a una resolución vinculada al amparo 274/2024, el Congreso no había concluido la reforma constitucional pendiente; el Juzgado Tercero de Distrito sancionó el desacato y eso destrabó una sesión extraordinaria que terminó en voto unánime. En reportes periodísticos nacionales (por ejemplo, Proceso, 23/06/2026), el caso se describe como un precedente por sancionar de forma directa a integrantes del Poder Legislativo por retrasar una armonización ordenada judicialmente.

Yucatán se convirtió en el primer estado del país en el que un juez impuso una multa directa a legisladoras y legisladores por frenar reformas vinculadas con la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). El hecho ocurrió después de que el Congreso local no concluyera una reforma constitucional ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La sanción —de impacto inédito en el terreno legislativo local— aceleró una sesión extraordinaria en la que, finalmente, se aprobó por unanimidad la reforma al Artículo Primero de la Constitución de Yucatán. Ese cambio era la pieza pendiente para armonizar el marco local con la despenalización del aborto voluntario ya aprobada en el Código Penal.

En términos de derechos y salud pública, el caso muestra cómo la litigación y la supervisión judicial pueden empujar a los congresos estatales a cerrar brechas entre el derecho formal y su implementación, especialmente cuando se trata de servicios de salud esenciales para mujeres y personas con capacidad de gestar.

Detalles de la multa impuesta al Congreso local

La multa fue impuesta por el Juzgado Tercero de Distrito como consecuencia de que el Congreso de Yucatán no concluyó la reforma constitucional en materia de aborto ordenada por la SCJN. La medida alcanzó tanto a integrantes del Poder Legislativo como a un funcionario clave del propio Congreso.

Más allá del monto, el mensaje institucional fue claro: el incumplimiento de una sentencia en materia de derechos humanos puede tener consecuencias personales para quienes integran órganos legislativos, no sólo efectos políticos o mediáticos. En este caso, la sanción se tradujo en descuentos directos vía nómina, lo que elevó la presión para destrabar la reforma pendiente.

Elemento Dato reportado en el caso Nota de lectura rápida
Autoridad que impone la multa Juzgado Tercero de Distrito Se señala como respuesta al incumplimiento de una orden vinculada con la reforma constitucional.
Personas sancionadas 35 diputadas y diputados + 1 director jurídico Incluye al director jurídico del Poder Legislativo, Miguel Ceballos Quintal.
Monto individual $26,981 MXN (≈ $27 mil) Cifra reportada para cada persona sancionada.
Total estimado por distribución $971,316 MXN aprox. (36 × $26,981) Por redondeos, en notas se describe como “casi un millón” y también como “superior al millón”.
Notificación 10 de junio Fecha en que se reporta que fueron notificados.
Mecanismo de cobro Descuento vía nómina por el SAT Se reporta como descuento directo, lo que reduce margen de evasión.
Referencia periodística de contraste Proceso (23/06/2026) reporta una distribución equivalente Útil para validar el orden de magnitud y el carácter inédito del caso.

Monto total de la sanción

La sanción fue reportada como superior al millón de pesos y descrita también como “casi un millón”, en el contexto de su distribución entre las personas sancionadas. El objetivo fue castigar el retraso en concluir la reforma constitucional relacionada con ILE.

El Congreso fue notificado el 10 de junio. Aun cuando después se votó la reforma constitucional, la multa se mantuvo como consecuencia del incumplimiento previo: no se trató de un apercibimiento simbólico, sino de una sanción económica efectiva por desacato a lo ordenado judicialmente.

Distribución de la multa entre legisladores

La multa alcanzó a 35 diputadas y diputados locales, además del director jurídico del Poder Legislativo, Miguel Ceballos Quintal. A cada persona se le impuso un pago de 26 mil 981 pesos (casi 27 mil).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue señalado como la institución responsable de descontar el dinero de las nóminas, un mecanismo que reduce el margen para evadir el cumplimiento. La notificación y el esquema de cobro hicieron tangible la sanción y contribuyeron a que el Congreso convocara a sesión extraordinaria para votar la reforma pendiente.

Aprobación de la reforma constitucional en Yucatán

Armonización penal y constitucional
1) 09/04/2025: el Congreso aprueba en el Código Penal la despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas (elimina sanciones penales).
2) Queda pendiente: reformar el Artículo Primero de la Constitución local para retirar la “protección a la vida desde la concepción”, que seguía como obstáculo normativo.
3) Amparo 274/2024 y resolución vinculada: se ordena armonizar el marco constitucional para eliminar obstáculos a la ILE.
4) 10/06 (notificación): se informa a las personas sancionadas; se reporta descuento vía nómina (SAT).
5) Sesión extraordinaria: el Congreso vota y aprueba por unanimidad la reforma al Artículo Primero.
Checkpoint práctico: el cambio penal y el cambio constitucional son piezas distintas; el “cierre” del proceso ocurre cuando ambas quedan alineadas.

Tras la multa, el Congreso de Yucatán aprobó por unanimidad la reforma al Artículo Primero de la Constitución local. El cambio eliminó una cláusula que protegía “la vida desde la concepción”, y con ello se completó el proceso legislativo que acompaña la despenalización del aborto voluntario en el estado.

Este punto es clave: en 2025 ya se había aprobado en el Código Penal la despenalización hasta las 12 semanas de gestación, pero quedaba pendiente armonizar la Constitución local. La reforma constitucional era, en la práctica, un paso necesario para retirar un obstáculo normativo que podía seguir alimentando la criminalización y el estigma, incluso con cambios penales ya aprobados.

Eliminación de la protección a la vida desde la concepción

La reforma al Artículo Primero eliminó la protección constitucional a la vida desde la concepción. Esa redacción, mantenida en la Constitución local, había quedado como un candado político y jurídico pese a la modificación del Código Penal.

Organizaciones que defienden derechos reproductivos señalaron que la aprobación unánime incluyó votos de todas las fuerzas políticas, incluso de legisladores que antes se resistían. En términos de justicia reproductiva, retirar ese tipo de cláusulas reduce el margen para interpretaciones restrictivas que impactan el acceso real a servicios de salud.

Despenalización del aborto en el Código Penal

El Congreso de Yucatán había aprobado el 9 de abril de 2025 la despenalización del aborto voluntario en el Código Penal hasta las 12 semanas de gestación, al eliminar sanciones penales por esa conducta. Sin embargo, el proceso quedó incompleto mientras la Constitución local mantuviera una protección desde la concepción.

La reforma constitucional aprobada después de la multa cerró esa brecha normativa. El caso ilustra una diferencia central: despenalizar en el Código Penal es un paso decisivo, pero si el marco constitucional conserva mensajes restrictivos, el acceso puede seguir enfrentando barreras legales y administrativas.

Contexto y antecedentes de la despenalización del aborto

Vías y actores del caso
Para entender el caso sin perderse en siglas, conviene separar “vías” y “actores”:

  • Vía jurídica (litigio): amparo 274/2024 promovido por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, acompañado por Abortistas Mx y UNASSE.
  • Vía judicial de cumplimiento: tras la resolución vinculada, un juzgado federal (Juzgado Tercero de Distrito) vigila el cumplimiento y puede imponer medidas por desacato.
  • Vía legislativa (armonización): el Congreso modifica (a) Código Penal (sanciones) y (b) Constitución local (Artículo Primero) para evitar contradicciones.
  • Hito clave: cuando el cambio penal ya existe pero la Constitución mantiene “protección desde la concepción”, persiste un obstáculo normativo que puede traducirse en barreras administrativas y estigma.

El avance en Yucatán no ocurrió de manera espontánea: fue resultado de años de organización social, acompañamiento jurídico y presión pública. En el centro del proceso estuvo el amparo 274/2024, promovido por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, acompañado por Abortistas Mx y la Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C. (UNASSE).

La historia reciente también muestra resistencia legislativa. Aunque en 2025 se aprobó la despenalización en el Código Penal, la reforma constitucional se postergó, principalmente por legisladores del PAN y del Partido Verde que se resistían a modificar el Artículo Primero.

Acciones previas y resistencia legislativa

La despenalización en el Código Penal se aprobó, pero el Congreso dejó pendiente el cambio constitucional. Esa omisión fue el núcleo del conflicto: mantener en la Constitución una cláusula de protección desde la concepción mientras se eliminaban sanciones penales generó una contradicción normativa.

La resistencia se sostuvo durante meses, hasta que la intervención judicial derivó en una multa directa. Para organizaciones locales, el desenlace —una votación unánime tras la sanción— evidenció que el costo del retraso ya no sería sólo político, sino también económico y personal para quienes integran el Congreso.

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El fallo favorable de la SCJN en el amparo 274/2024 fue el detonante jurídico que obligó a completar la reforma. A partir de esa resolución, el Congreso debía armonizar su marco constitucional para eliminar obstáculos a la ILE.

El Juzgado Tercero de Distrito sancionó el incumplimiento de esa obligación. En otras palabras: no se trató únicamente de un debate legislativo interno, sino de una orden judicial vinculada con derechos reproductivos que debía cumplirse en tiempos razonables.

Implicaciones sociales y políticas de la sanción

Tensiones clave del caso
Tensiones que deja el caso (sin que una anule a la otra):

  • Autonomía legislativa vs. cumplimiento judicial: el Congreso decide, pero no puede ignorar una orden vinculada en materia de derechos.
  • Disuasión vs. polarización: sancionar puede acelerar reformas, pero también intensificar el conflicto político y social.
  • Responsabilidad institucional vs. sanción individual: multar a personas vuelve “real” el costo del desacato, aunque el retraso sea producto de dinámicas colectivas.
  • Cambio legal vs. acceso efectivo: armonizar normas reduce obstáculos, pero el acceso depende de implementación, rutas de atención y ausencia de estigma.

La multa fue considerada por organizaciones defensoras de derechos reproductivos como un hecho “nunca antes visto”. No sólo por el monto, sino por el mecanismo: sancionar directamente a legisladores por frenar una reforma ordenada por la SCJN. En el terreno social, el caso se leyó como una señal de que las instituciones pueden ser obligadas a responder cuando postergan derechos.

También dejó una lección práctica: la despenalización no se agota en el texto legal; requiere coherencia normativa y condiciones para que el acceso sea real, libre de estigma y sin criminalización indirecta.

Reacciones de organizaciones de derechos reproductivos

Igualdad Sustantiva Yucatán destacó la votación unánime y el hecho de que todas las fuerzas políticas se sumaran, incluidas bancadas que antes se resistían. Abortistas Mx y UNASSE señalaron en redes sociales que, “después de 17 años”, el Congreso saldó una “deuda histórica” al eliminar la cláusula del Artículo 1° que fomentaba la criminalización.

“Este logro es producto de la lucha social que durante 17 años no ha parado, ni se detendrá hasta que el acceso sea real y la criminalización se erradique”.
Abortistas Mx y UNASSE, publicación en redes sociales

El énfasis apunta a la siguiente etapa: que la norma se traduzca en servicios disponibles, oportunos y sin barreras.

Impacto en la lucha por los derechos sexuales

El caso también reactivó la memoria de la doctora Sandra Noemí Peniche Quintal, reconocida como pionera de los derechos sexuales y reproductivos en Yucatán. Se recordó que impulsó, décadas atrás, la creación en Mérida de una clínica de ILE y fundó organizaciones como UNASSE y Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva.

Su trayectoria fue descrita como una lucha sostenida pese a ataques y estigmatización por parte de grupos con posturas distintas. En el plano político, la sanción y la reforma muestran que los cambios legales suelen ser el resultado acumulado de trabajo comunitario, alianzas y litigio estratégico, más que de coyunturas aisladas.

Reflexiones sobre el impacto de la multa al Congreso de Yucatán

Un precedente en la lucha por los derechos reproductivos

Que un juzgado multe a un congreso estatal por frenar reformas de ILE marca un precedente: las sentencias en materia de derechos reproductivos no son optativas. En Yucatán, la sanción aceleró la armonización constitucional que faltaba para completar la despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas.

El mensaje trasciende a la entidad: cuando el acceso a servicios de salud esenciales se retrasa por decisiones legislativas, existen vías judiciales para exigir cumplimiento. Para mujeres y personas gestantes, esto puede significar menos incertidumbre legal y menos margen para interpretaciones restrictivas.

La importancia de la vigilancia social en la legislación

La historia que desemboca en esta reforma incluye 17 años de lucha social, acompañamiento jurídico y presión pública. La multa no surgió en el vacío: fue la consecuencia de una exigencia sostenida para que el marco legal deje de criminalizar y, sobre todo, deje de obstaculizar.

El reto inmediato es que la despenalización se traduzca en acceso real: información laica y objetiva, rutas de atención claras y servicios disponibles sin estigma para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Este enfoque editorial se alinea con el trabajo de Tengo Un Retraso / MSI Reproductive Choices Mexico en salud pública, derechos humanos, justicia reproductiva y autonomía corporal.

Este texto se basa en información de acceso público disponible al momento de su redacción sobre la sanción y la reforma en Yucatán. Las cifras pueden variar entre fuentes por redondeos o diferencias de reporte, por lo que deben leerse como aproximaciones. Algunos detalles operativos y normativos podrían cambiar o aclararse conforme se publiquen versiones oficiales completas o nuevas actualizaciones.


Fuentes consultadas

  • Multan al Congreso de Yucatán, luego aprueban el ILE  | SemMéxico — semmexico.mx/multan-al-congreso-de-yucatan-luego-aprueban-el-ile/
  • facebook.com/AristeguiOnline/posts/un-reportaje-publicado-por-the-new-york-times-en-colaboraci%C3%B3n-con-puente-news-so/1686287332854596/
  • instagram.com/p/DZ6IiREATnA/
  • proceso.com.mx/nacional/2026/6/23/a-reganadientes-yucatan-completa-la-despenalizacion-del-aborto-bajo-multa-374592.html
  • Alín, 2026 — elpais.com/mexico/2026-06-27/marcha-del-orgullo-2026-en-ciudad-de-mexico-cuando-es-cual-sera-la-ruta-y-que-cambia-en-medio-del-mundial.html