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Ley General de Feminicidio 2026: Reformas y Implicaciones

Ley General de Feminicidio 2026: Reformas y Implicaciones

Tabla de contenidos


Nueva ley fortalecerá la lucha contra el feminicidio

  • La reforma al artículo 73 constitucional ya fue publicada en el DOF y abre la puerta a una Ley General de Feminicidio.
  • El Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales para expedir la legislación en la materia.
  • La propuesta busca homologar el tipo penal, protocolos de investigación y políticas de prevención en todo el país.
  • Se plantea investigar toda muerte violenta de una mujer como feminicidio desde el inicio, con perspectiva de género obligatoria.

Reforma vigente y ley pendiente
Lo ya confirmado y público es la reforma constitucional publicada en el DOF y su plazo transitorio de 180 días para expedir la legislación general. En cambio, el contenido de la futura Ley General (tipo penal, protocolos, penas, derechos y políticas) se ha conocido hasta ahora por adelantos en conferencias públicas y reportes de seguimiento legislativo; el texto final puede cambiar cuando la iniciativa se presente y se dictamine.

Publicación del Decreto de Reforma al Artículo 73

El 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio. El cambio es clave porque, hasta antes de esta modificación, el Congreso de la Unión no contaba con facultades explícitas para legislar de manera general sobre este delito.

En términos prácticos, la reforma constitucional crea el “puente” jurídico para que exista una Ley General: una norma nacional que establezca bases mínimas y comunes para prevenir, investigar, sancionar y reparar el feminicidio, con efectos en todo el país. Esto apunta a reducir la dispersión normativa y operativa que hoy existe entre entidades federativas, donde el tipo penal y su aplicación pueden variar.

El decreto incluye un régimen transitorio con tres artículos. El primero establece que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. El segundo fija un plazo: el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio dentro del plazo previsto. El tercero aclara que, mientras no entre en vigor la Ley General, seguirán vigentes las disposiciones federales y estatales actuales; y que la propia Ley General deberá definir plazos y condiciones para adecuaciones normativas posteriores.

Este diseño transitorio busca evitar vacíos legales: no “apaga” lo existente, sino que mantiene el marco vigente mientras se construye el nuevo andamiaje nacional.

Elemento Qué dice / qué habilita Efecto inmediato
Publicación en DOF Decreto de Reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) La reforma existe formalmente y puede surtir efectos conforme a transitorios
Entrada en vigor (Transitorio 1) Al día siguiente de su publicación en el DOF Comienza a correr el calendario legal
Plazo (Transitorio 2) El Congreso debe expedir la legislación en materia de feminicidio dentro de 180 días naturales Obliga a dictaminar y votar una Ley General en un periodo acotado
Continuidad normativa (Transitorio 3) Siguen vigentes normas federales y estatales hasta que entre en vigor la Ley General Evita un “vacío” mientras se armoniza el nuevo marco

¿Qué implica el plazo de 180 días?

El plazo corre a partir de la entrada en vigor del decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF). Durante ese periodo, las reglas federales y estatales vigentes sobre feminicidio siguen aplicando, mientras el Congreso de la Unión discute y expide la Ley General y, posteriormente, se definen los plazos y condiciones para las adecuaciones normativas.

Propuesta de Reforma de la Presidenta Claudia Sheinbaum

La ruta hacia la Ley General de Feminicidio comenzó con una iniciativa impulsada desde el Ejecutivo. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, a través de la Consejería Jurídica, envió el 30 de marzo al Senado de la República una propuesta de reforma al artículo 73 constitucional para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de feminicidio.

El objetivo político-legislativo fue explícito: primero habilitar constitucionalmente al Congreso para expedir una Ley General y, después, enviar la iniciativa de ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar el delito de feminicidio. En otras palabras, la reforma constitucional no es el “punto de llegada”, sino el requisito previo para que una Ley General tenga sustento.

Este enfoque también responde a un problema de fondo: cuando un delito se regula de manera fragmentada —con definiciones, sanciones y criterios distintos— se dificulta la coordinación entre fiscalías, policías, peritos, tribunales y servicios de atención a víctimas, especialmente en casos con movilidad, traslados o vínculos entre entidades. La propuesta presidencial, según lo informado públicamente, busca que todas las fiscalías del país cuenten con una ley que permita combatir la impunidad y que se desplieguen políticas de prevención con un mismo tipo penal.

Además, se anticipa que la Ley General tendrá “leyes secundarias” para su ejecución. Esto sugiere que, además de tipificar y sancionar, se buscará ordenar procedimientos, instituciones y mecanismos de coordinación para que la respuesta del Estado no dependa del código penal local o de la voluntad operativa de cada entidad.

Ruta legislativa de la reforma
Ruta legislativa (con puntos de control):
1) Ejecutivo envía iniciativa de reforma constitucional al Senado (30 de marzo, vía Consejería Jurídica). Punto de control: turnado a comisiones.
2) Senado analiza en Comisiones Unidas y vota en el Pleno. Punto de control: aprobación por mayoría calificada (en este caso, unanimidad).
3) Cámara de Diputadas y Diputados discute y vota. Punto de control: aprobación del dictamen.
4) Congresos estatales ratifican. Punto de control: mínimo 17 legislaturas; en el seguimiento público se reportó aval de 27.
5) Declaratoria de constitucionalidad y publicación en DOF. Punto de control: entrada en vigor y arranque del plazo de 180 días.
6) Con la facultad ya habilitada, se presenta y dictamina la iniciativa de Ley General de Feminicidio (y después, ajustes/leyes secundarias para su ejecución).

Aprobación Unánime en el Senado

La propuesta de reforma constitucional enviada por la presidenta siguió el proceso legislativo en el Senado. Primero fue analizada y aprobada en Comisiones Unidas: Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos. Después pasó al pleno, donde se aprobó por unanimidad.

La unanimidad es relevante por dos razones. La primera es procedimental: una reforma constitucional requiere mayorías calificadas y, por tanto, acuerdos amplios. La segunda es simbólica e institucional: el feminicidio, como forma extrema de violencia de género, ha sido una exigencia sostenida de justicia y verdad por parte de familias y colectivas; un voto unánime envía el mensaje de que el Estado reconoce la necesidad de un marco nacional.

Tras el Senado, el dictamen se envió a la Cámara de Diputadas y Diputados para su aprobación. Una vez avalado en el Congreso de la Unión, se remitió a los congresos estatales, donde se requería una mayoría de al menos 17 entidades federativas para declarar la constitucionalidad. En el seguimiento público del proceso legislativo también se informó que la reforma recibió el aval de 27 congresos locales y fue declarada constitucional el 28 de abril de 2026.

Este tramo —la aprobación local— es parte del diseño federal: las reformas constitucionales necesitan el respaldo de las legislaturas estatales. En la práctica, también funciona como termómetro político y como antesala de la armonización que vendrá con la Ley General.

Aprobación legislativa por unanimidad
Hechos legislativos reportados públicamente:

  • Senado: aprobación por unanimidad tras dictamen en Comisiones Unidas (Puntos Constitucionales; Para la Igualdad de Género; Estudios Legislativos).
  • Cámara de Diputadas y Diputados: aprobación por unanimidad con 467 votos (según reportes de seguimiento legislativo).
  • Congresos estatales: se requerían al menos 17 avales; en el seguimiento público se informó que hubo 27.
  • Declaratoria: se reportó declaratoria de constitucionalidad el 28 de abril de 2026.
  • DOF: publicación del decreto el 6 de mayo.

Requisitos para la Constitucionalidad de la Reforma

Para que la reforma al artículo 73 fuera constitucionalmente válida, no bastaba con la aprobación en el Senado. El procedimiento exigía: aprobación en ambas cámaras del Congreso de la Unión y, posteriormente, la ratificación por la mayoría de los congresos estatales, con un umbral mínimo de 17 entidades federativas.

Este requisito es central porque define el momento en que la reforma “nace” jurídicamente y puede publicarse en el DOF. En el caso de esta reforma, el proceso culminó con la declaratoria de constitucionalidad tras el aval de congresos locales.

A partir de ahí, se activa el reloj de los transitorios: el Congreso de la Unión tiene un plazo para expedir la legislación general en materia de feminicidio. Ese plazo no es menor: obliga a un trabajo acelerado de diseño normativo, discusión pública, dictaminación y votación.

Mientras tanto, el tercer transitorio establece una continuidad normativa: las disposiciones legales federales y estatales sobre feminicidio seguirán vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General. Esto evita que, por el solo hecho de reformar la Constitución, se genere incertidumbre sobre qué reglas aplican en investigaciones y procesos en curso.

La constitucionalidad, en este caso, no es solo un trámite: es la condición que habilita al Congreso para legislar con alcance nacional y, al mismo tiempo, fija un calendario que presiona para que la reforma se traduzca en reglas operativas.

Pasos para la reforma constitucional
Para que una reforma constitucional como esta quede firme, normalmente deben cumplirse estos pasos:

  • Aprobación en el Senado.
  • Aprobación en la Cámara de Diputadas y Diputados.
  • Ratificación por congresos estatales (mínimo 17).
  • Declaratoria de constitucionalidad.
  • Publicación en el DOF.
  • Entrada en vigor conforme a transitorios (y arranque del plazo de 180 días para expedir la legislación general).

Contenido de la Propuesta de Ley General de Feminicidio

Aunque la propuesta de Ley General aún no es pública, la presidenta de México adelantó en una conferencia matutina algunos elementos que se incluirían. El eje es construir un marco nacional que permita: acabar con la impunidad, desarrollar políticas de prevención y establecer un mismo tipo penal para sancionar el feminicidio.

Dado que se trata de información preliminar, estos puntos deben leerse como lineamientos anunciados públicamente y no como el texto final de la iniciativa.

Entre los componentes anunciados destacan: la obligación del Ministerio Público de investigar desde el inicio cualquier muerte violenta de una mujer como feminicidio; la implementación del “turno continuado” para garantizar investigación ininterrumpida; y la homologación de protocolos de investigación en todo el país, incorporando de manera obligatoria la perspectiva de género en cada etapa del proceso.

También se informó que se reconocerán nueve razones de género, entre las que se mencionan: signos de violencia sexual, antecedentes de violencias, delito motivado por estereotipos o prejuicios y la existencia de relaciones de poder. En paralelo, se plantea un catálogo de sanciones, tentativa, multas y agravantes, además de reglas sobre imprescriptibilidad, pérdida de derechos y continuidad procesal con unidades o fiscalías especializadas.

En conjunto, lo anunciado apunta a una Ley General que no se limite a “definir el delito”, sino que ordene cómo se investiga, cómo se persigue, cómo se sanciona y cómo se repara, con estándares mínimos para todas las entidades.

Eje Lo anunciado públicamente Para qué serviría en la práctica
Tipo penal homologado “Un mismo tipo penal” para sancionar el feminicidio Reducir diferencias entre estados y evitar reclasificaciones por criterios dispares
Inicio de investigación Investigar de inicio toda muerte violenta de una mujer como feminicidio Proteger evidencia temprana y orientar diligencias con perspectiva de género
Razones de género Reconocimiento de 9 razones (p. ej., violencia sexual, antecedentes, estereotipos, relaciones de poder) Dar criterios comunes para acreditar el contexto de género
Protocolos Homologación de protocolos e incorporación obligatoria de perspectiva de género Estandarizar actuación de fiscalías, peritos y policías
Sanciones Pena de 40 a 70 años; tentativa; multa (UMAS) Definir consecuencias penales y criterios de punibilidad
Agravantes 21 agravantes (niñez, discapacidad, movilidad, frente a hijas/hijos, pueblos originarios, afrodescendencia, etc.) Reconocer vulnerabilidades y contextos de mayor riesgo
Institucionalidad Unidades o fiscalías especializadas; continuidad procesal Evitar “cortes” en la investigación y fortalecer capacidades
Imprescriptibilidad Acción penal, sanción y reparación del daño imprescriptibles Evitar que el tiempo cierre la puerta a justicia y reparación

Investigación de muertes violentas como feminicidio

Uno de los cambios más determinantes anunciados es el estándar de arranque: el Ministerio Público estaría obligado a investigar, de inicio, cualquier muerte violenta de una mujer como feminicidio. Esto busca evitar que, por prejuicios o por lecturas tempranas sin perspectiva de género, se descarte la hipótesis de feminicidio y se pierdan pruebas cruciales.

La propuesta también contempla homologar protocolos de investigación en todo el país. A ello se suma la incorporación obligatoria de la perspectiva de género en cada etapa del proceso.

En la dimensión operativa, se plantea el “turno continuado” para garantizar investigación ininterrumpida. En delitos de alto impacto, las primeras horas importan: preservación de escena, entrevistas, peritajes, cadena de custodia. Un esquema de continuidad busca reducir interrupciones que, en la práctica, pueden traducirse en omisiones.

Finalmente, se anunció que se reconocerán nueve razones de género. Entre las destacadas están: signos de violencia sexual, antecedentes de violencias, motivación por estereotipos o prejuicios y relaciones de poder. Estos elementos son relevantes porque orientan la investigación hacia el contexto, no solo hacia el hecho aislado.

Penas y agravantes establecidos

En lo adelantado por la presidenta, la propuesta establece una pena de 40 a 70 años de prisión para el feminicidio. También se sancionaría la tentativa con pena de prisión de entre la mitad y las dos terceras partes, además de una multa de mil a dos mil UMAS.

Se informó, además, la constitución de 21 agravantes. Entre ellas: que la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o viva con alguna discapacidad; que se encuentre en situación de movilidad; que el delito se cometa frente a hijas o hijos; o que la víctima sea integrante de pueblos originarios o afrodescendiente, entre otras.

Más allá del aumento punitivo, el diseño de agravantes apunta a reconocer vulnerabilidades específicas y contextos de riesgo. En términos de justicia, esto puede incidir en la calificación del delito y en la respuesta institucional, siempre que la investigación logre documentar esos elementos sin estereotipos.

La propuesta también incluye consecuencias jurídicas adicionales para la persona responsable: pérdida de derechos sucesorios, patria potestad, tutela, curatela, guarda y custodia; así como destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público. Estas medidas buscan evitar que el daño se prolongue en el ámbito familiar y patrimonial, y que exista una sanción administrativa cuando corresponda.

Investigación y Persecución de Oficio del Feminicidio

La propuesta anunciada establece que el feminicidio se investigará y perseguirá de oficio. Esto significa que la obligación de investigar no dependería de la iniciativa de la familia ni de la capacidad de las víctimas indirectas para sostener el caso; el Estado tendría el deber de actuar por sí mismo.

En un país donde las familias suelen cargar con costos emocionales, económicos y de seguridad para empujar investigaciones, la persecución de oficio es un componente esencial para reducir barreras de acceso a la justicia. También puede ser una herramienta para evitar que el caso se “congele” por falta de impulso procesal.

Otro elemento anunciado es la imprescriptibilidad: la acción penal, la sanción y la reparación del daño serían imprescriptibles. En la práctica, esto busca impedir que el paso del tiempo cierre la puerta a la justicia, especialmente en contextos donde la investigación se retrasa o se obstaculiza.

La propuesta también habla de continuidad procesal y de contar con unidades o fiscalías especializadas de conocimiento, investigación y persecución del delito. La especialización importa porque el feminicidio exige capacidades técnicas (periciales, criminológicas, forenses) y criterios de género para interpretar indicios, contextos de violencia previa y dinámicas de poder.

Finalmente, la homologación de protocolos y la perspectiva de género obligatoria se conectan con la persecución de oficio: no basta con “abrir una carpeta”, sino con sostener una investigación robusta desde el inicio, con estándares comunes, para evitar reclasificaciones indebidas o pérdidas de evidencia.

Obligaciones y objetivos clave
Qué obliga (si se aprueba como fue anunciado) vs. qué busca lograr:

  • Investigar y perseguir de oficio → que el caso no dependa de la capacidad de la familia para “empujar” la investigación.
  • Investigar desde el inicio toda muerte violenta de mujer como feminicidio → proteger evidencia temprana y evitar descartes prematuros.
  • Imprescriptibilidad (acción penal, sanción y reparación) → que el tiempo no cierre la puerta a justicia y reparación.
  • Protocolos homologados + perspectiva de género obligatoria → reducir diferencias entre entidades y mejorar la calidad mínima de las investigaciones.
  • Unidades/fiscalías especializadas + continuidad procesal → sostener investigaciones sin interrupciones y con capacidades técnicas.

Derechos de las Víctimas y sus Familias

La propuesta anunciada incluye un paquete de derechos para víctimas directas sobrevivientes y víctimas indirectas (familias). Entre ellos: acceso a la verdad y la justicia; atención médica y psicológica de urgencia para sobrevivientes y víctimas indirectas; asistencia jurídica especializada y gratuita; y servicios de traducción e interpretación.

También se contempla seguridad social para niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio. Este punto es crucial porque el feminicidio no termina en la víctima: deja impactos duraderos en dependientes, redes familiares y comunidades. Reconocer la orfandad como un asunto de protección social coloca el tema en el terreno de derechos, no de caridad.

En cuanto al trato digno, se plantea la restitución o entrega del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida. En muchos casos, la revictimización ocurre en trámites, en el acceso a información y en prácticas institucionales que no consideran el duelo ni la dignidad.

La propuesta también incluye la prohibición de imágenes de víctimas en plataformas digitales. Este componente responde a una preocupación creciente: la circulación de imágenes puede vulnerar la dignidad, afectar procesos y profundizar el daño a familias.

Para los familiares, se anunció la creación de una Comisión Especial y un Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, con campañas de concientización e información, grupos de apoyo técnico e impulso a un registro nacional de feminicidios. Además, junto con el DIF, se crearía el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio.

En conjunto, estos derechos y mecanismos buscan que la respuesta del Estado no sea únicamente penal, sino también de reparación y acompañamiento.

Derechos y apoyos a víctimas
Derechos y apoyos anunciados para víctimas y familias:

  • Acceso a la verdad y la justicia.
  • Atención médica y psicológica de urgencia (sobrevivientes y víctimas indirectas).
  • Asistencia jurídica especializada y gratuita.
  • Traducción e interpretación cuando se requiera.
  • Seguridad social para niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio.
  • Entrega/restitución del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida.
  • Prohibición de imágenes de víctimas en plataformas digitales.
  • Comisión Especial y Programa Integral (campañas, apoyo técnico, registro nacional de feminicidios).
  • Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio (con el DIF).

Políticas de Prevención y Atención a la Violencia Feminicida

La propuesta, según lo informado, no se limita a sancionar: también plantea políticas de prevención y atención. Se anunció atención especializada a mujeres que viven violencia mediante “mediciones oportunas”, medidas de protección, acceso a espacios de refugio y una plataforma de apoyo del Gobierno de México.

En esa arquitectura se mencionan dispositivos y rutas de atención: los Centros LIBRE, las abogadas de las mujeres, los centros de justicia para las mujeres y la Línea de Mujeres al 079, opción 1. La lógica es construir un circuito de apoyo que combine orientación, representación legal, protección y acceso a servicios.

Estas medidas son relevantes porque la violencia feminicida suele estar precedida por otras violencias. Si el Estado logra detectar riesgos, activar medidas de protección y garantizar refugio y asesoría, puede intervenir antes de que la violencia escale.

También se anunció el impulso a campañas de concientización e información. En prevención, la comunicación pública no sustituye a la protección efectiva, pero puede ayudar a visibilizar rutas de apoyo, derechos y obligaciones institucionales.

Finalmente, la idea de un registro nacional de feminicidios y un registro de orfandad por feminicidio apunta a mejorar la capacidad del Estado para dimensionar el problema y coordinar respuestas. Sin registros consistentes, la política pública se vuelve reactiva y fragmentada.

Ruta integral de atención y prevención
Ruta de atención y prevención (como fue descrita públicamente):
1) Detección/“mediciones oportunas” de riesgo y violencia.
2) Activación de medidas de protección.
3) Acceso a espacios de refugio cuando sea necesario.
4) Acompañamiento y representación (p. ej., abogadas de las mujeres; centros de justicia para las mujeres).
5) Canalización a servicios y orientación (Línea de Mujeres al 079, opción 1; plataforma de apoyo).
6) Seguimiento y registro (registro nacional de feminicidios y registro de orfandad por feminicidio) para coordinar respuestas.

Desafíos en la Implementación de la Ley

La reforma constitucional y la futura Ley General abren una oportunidad, pero su eficacia dependerá de la implementación. En el debate público ya se han señalado riesgos: que la homologación legal no venga acompañada de presupuesto, capacitación especializada o mecanismos efectivos de aplicación.

Un desafío recurrente es la interpretación judicial y ministerial de las “razones de género”. En el caso de Araceli Vázquez Barranco —asesinada en 2013 por su expareja en Acajete, Puebla— se ha señalado que, aunque inicialmente se investigó como feminicidio, posteriormente se reclasificó como homicidio agravado, y no fue sino hasta 2024 que hubo condena por feminicidio.

En discusiones públicas sobre el tema, Simón Hernández León (especialista citado en análisis sobre la propuesta) ha señalado que, incluso con leyes robustas, persisten problemas de interpretación judicial sobre qué debe entenderse por “razones de género” y cómo se acreditan en casos concretos. En la misma línea, Fernanda Santos, de la Clínica Jurídica Minerva Calderón, ha advertido el riesgo de que una Ley General deje fuera el componente de impunidad/omisión institucional al definir la violencia feminicida, cuando ese elemento suele ser parte del daño que enfrentan las familias.

Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices México), el valor de una Ley General dependerá de que el derecho formal se traduzca en acceso real a la justicia, con investigación diligente desde el inicio, perspectiva de género obligatoria y rutas de atención y reparación que funcionen para víctimas y familias.

Promesas y riesgos de implementación
Lo que promete la Ley General vs. lo que puede frenarla:

  • Promesa: homologar el tipo penal y protocolos → Riesgo: que la práctica siga variando por falta de capacitación y criterios comunes en fiscalías y juzgados.
  • Promesa: investigar desde el inicio con perspectiva de género → Riesgo: pérdida de evidencia por fallas operativas (primeras horas, peritajes, cadena de custodia) si no hay turnos, personal y coordinación.
  • Promesa: persecución de oficio e imprescriptibilidad → Riesgo: rezago y saturación institucional si no se fortalecen capacidades y unidades especializadas.
  • Promesa: derechos y reparación para familias → Riesgo: que queden en el papel sin presupuesto, ventanillas claras y seguimiento interinstitucional (salud, justicia, DIF, protección social).
  • Promesa: registro nacional y prevención → Riesgo: datos incompletos o no comparables si no se definen estándares y responsabilidades de reporte.

Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su redacción sobre una reforma constitucional ya publicada y un plazo legal en curso para expedir una Ley General. Algunos aspectos relativos a la futura ley provienen de adelantos públicos y podrían modificarse cuando la iniciativa se presente, se dictamine y se apruebe. Los detalles operativos finales dependerán del texto definitivo y de su implementación en cada institución.


Fuentes consultadas

  • En 180 días deberá estar lista la Ley General de feminicidio — cimacnoticias.com.mx/2026/05/26/en-180-dias-debera-estar-lista-la-ley-general-de-feminicidio/
  • espaciolibrepuebla.com/ley-general-de-feminicidio-puede-ser-regresiva-ibero-puebla/
  • e-consulta.com/nota/2026-05-25/sociedad/caso-araceli-vazquez-exhibe-vacios-en-propuesta-de-ley-general-de
  • instagram.com/p/DYnEHUjjhpq/
  • nmas.com.mx/originales/seguridad/ley-general-vs-feminicidios/
  • tallapolitica.com.mx/camara-de-diputados-aprobo-por-unanimidad-reforma-constitucional-que-faculta-al-congreso-de-la-union-a-expedir-una-ley-general-en-materia-de-feminicidio/
  • Facebook, 2026 — facebook.com/escuadrillahalconesoficial/videos/pov-eres-un-halc%C3%B3n-volando-sobre-santiago-humohumoahora-halcones-fach/840938795242981/
  • Penguin Libros, 2026 — penguinlibros.com/es/literatura-contemporanea/617333-libro-un-halcon-bajo-mi-ventana-9788426434210?srsltid=AfmBOopSTkJgHrzXn30wIm93_z61ooOU7wInXEaynpnQENWlQwa_5Hiz