Gestación subrogada en México: avances y desafíos 2026
Tabla de contenidos
- 1. La SCJN establece nuevas reglas para la subrogación
- 2. Reconocimiento de la gestación subrogada en México
- 3. Implicaciones de la jurisprudencia de la SCJN
- 4. Funciones del juez en los contratos de gestación subrogada
- 5. Comparativa de la gestación subrogada en Colombia y México
- 6. Vacíos legales en la regulación de la subrogación
- 7. Perspectivas sobre la explotación en la gestación subrogada
- 8. Legislación sobre gestación subrogada en Uruguay
- 9. Reflexiones finales sobre la gestación subrogada en 2026
- 9.1 La necesidad de un marco legal claro y justo
- 9.2 El papel de la sociedad civil en la defensa de los derechos reproductivos
- 10. Fuentes consultadas
La SCJN establece nuevas reglas para la subrogación
Criterio SCJN sobre gestación subrogada
- Caso y fecha: la SCJN resolvió la contradicción de criterios 159/2025 (febrero) y fijó un criterio que obliga a autoridades a no desentenderse de casos de gestación subrogada por el solo hecho de que no exista una ley general.
- Condición operativa: el criterio se activa cuando hay acuerdo previo ratificado ante notaría pública y no existe conflicto entre las partes.
- Qué habilita: un juez puede supervisar la legalidad y el cumplimiento del contrato y, si procede, ordenar la expedición inmediata del acta de nacimiento al momento del parto.
- Control de protección: el juez debe verificar que el consentimiento sea libre (sin vicios) y puede negar la validación y dar aviso al Ministerio Público si detecta riesgos de explotación o falta de consenso.
Reconocimiento de la gestación subrogada en México
En 2026, la gestación subrogada en México sigue moviéndose en un terreno irregular: existe como práctica social “en expansión”, pero su reconocimiento no proviene de una ley general clara, sino de criterios judiciales que empiezan a trazar una ruta. En términos simples, se trata de un acuerdo en el que una mujer o persona gestante gesta un embarazo para otra persona o pareja —los llamados progenitores comitentes o previstos—, con implicaciones médicas, familiares y legales que no se resuelven solo con un contrato privado.
La novedad es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya no trata estos casos como asuntos que el Estado puede dejar a la deriva. Al resolver la contradicción de criterios 159/2025 en febrero, el máximo tribunal sostuvo que la ausencia de regulación no puede ser pretexto para que las autoridades se desentiendan. El mensaje es institucional: hay derechos en juego y, por tanto, obligaciones públicas de intervención, vigilancia y protección.
Ese giro importa porque desplaza el enfoque desde “un acuerdo entre particulares” hacia un fenómeno que exige respuestas estatales: registro civil, filiación, protección de la persona recién nacida, y garantías para la mujer gestante. En la práctica, el reconocimiento se vuelve posible cuando hay un acuerdo ratificado ante notaría pública y no existen conflictos entre las partes, abriendo la puerta a que un juez supervise la legalidad y ordene la expedición del acta de nacimiento al momento del parto. Ese control judicial incluye verificar que no existan vicios en el consentimiento y, si se detectan riesgos de explotación o falta de consenso, negar la validación y dar aviso al Ministerio Público.
En paralelo, el contexto regional presiona: México ha sido descrito —junto con Colombia— como un destino favorecido por vacíos legales. Esa combinación de demanda, mercado y falta de reglas uniformes explica por qué el debate ya no es hipotético: está ocurriendo y requiere definiciones públicas.
Actores y efectos del reconocimiento
- Actores que suelen aparecer en estos casos: persona gestante, progenitores previstos/comitentes, notaría (ratificación del acuerdo), clínicas de reproducción asistida (procedimientos médicos), Registro Civil (acta de nacimiento) y juez (supervisión y órdenes).
- Por qué el reconocimiento hoy es más judicial que legislativo: ante la ausencia de una ley general, la ruta práctica se está construyendo con criterios judiciales que obligan a autoridades a tramitar y proteger derechos en casos concretos.
- Qué suele estar en juego al “reconocer”: no solo el contrato, sino efectos públicos como filiación, documentación inmediata de la persona recién nacida y mecanismos de protección si hay indicios de abuso.
Implicaciones de la jurisprudencia de la SCJN
La jurisprudencia derivada de la contradicción de criterios 159/2025 redefine el papel del Estado frente a la gestación subrogada: si el fenómeno existe, las autoridades no pueden “cerrar los ojos”. En términos prácticos, esto significa que la falta de una ley específica no autoriza a negar trámites, retrasar registros o dejar a las familias y a la persona recién nacida en un limbo.
El criterio establece una condición central: cuando exista un acuerdo ratificado ante notaría pública y no haya conflicto entre las partes, un juez puede supervisar la legalidad y el cumplimiento del contrato. Esa supervisión no es un sello automático; implica revisar que el consentimiento no esté viciado y que el acuerdo no contravenga derechos. Si todo está en orden, el juez puede ordenar la expedición inmediata del acta de nacimiento, con el objetivo de agilizar el reconocimiento del vínculo con los padres intencionales.
La implicación más visible es registral: se busca evitar que la persona recién nacida quede sin documentos o con filiación incierta por la falta de reglas claras. Pero el alcance es mayor: la Corte coloca el foco en la protección de todas las personas involucradas, incluida la mujer gestante, y en la necesidad de que el Estado actúe como garante, no como espectador.
También se abre una tensión de fondo: avanzar por vía judicial puede resolver casos concretos, pero no sustituye una política pública integral. La jurisprudencia ofrece una “hoja de ruta” mínima para el reconocimiento, pero deja pendientes preguntas estructurales: ¿qué estándares deben cumplir clínicas e intermediarios?, ¿cómo se previenen abusos?, ¿qué mecanismos de seguimiento existen durante el embarazo?, ¿cómo se resuelven controversias si aparecen después?
En 2026, el mensaje es claro: hay un piso judicial para actuar. Lo que falta es convertir ese piso en reglas transparentes y consistentes, con enfoque de derechos humanos.
Alcances y límites judiciales
- Lo que la ruta judicial puede resolver ya (beneficios inmediatos):
- Evitar limbos registrales al permitir ordenar el acta de nacimiento al parto cuando no hay conflicto.
- Introducir un control externo (juez) sobre consentimiento y legalidad, en vez de dejar todo a contratos privados.
- Lo que no resuelve por sí sola (pendientes estructurales):
- Reglas uniformes para intermediación, publicidad, clínicas y responsabilidades.
- Qué pasa si surge conflicto después (cambios de voluntad, disputas de filiación, desacuerdos por decisiones médicas).
- Cómo prevenir asimetrías de poder y riesgos de explotación cuando hay desigualdad económica o dependencia de intermediarios.
- Riesgo práctico si se usa como “sustituto” de ley: criterios útiles para casos concretos pueden generar respuestas disparejas entre juzgados/entidades si no se traducen en estándares claros.
Funciones del juez en los contratos de gestación subrogada
El criterio de la SCJN subraya que la intervención judicial en gestación subrogada no debe entenderse como un trámite administrativo. La función del juez es supervisar la legalidad del acuerdo y proteger derechos, especialmente cuando la práctica ocurre en un contexto de vacíos normativos y asimetrías de poder.
Cuando existe un acuerdo ratificado ante notaría pública y no hay conflicto entre las partes, el juez puede revisar el cumplimiento del contrato y verificar que no existan vicios en el consentimiento. Esta verificación es clave porque el consentimiento “libre” no se presume: debe confirmarse, considerando que la gestación subrogada puede implicar presiones económicas o arreglos con intermediarios.
Además, el juez puede ordenar la expedición inmediata del acta de nacimiento al momento del parto. En un país donde la falta de documentos puede traducirse en exclusión de servicios y derechos, esta orden busca evitar que la persona recién nacida quede atrapada en incertidumbre registral por la ausencia de una ley específica.
Pero la vigilancia judicial también incluye una facultad de contención: si se detectan riesgos de explotación o falta de consenso, el juez puede denegar la validación del acuerdo y dar aviso al Ministerio Público. Este punto marca un límite: el Estado no solo reconoce; también debe prevenir daños y activar rutas institucionales cuando hay indicios de delitos o vulneraciones.
En la práctica, esto coloca al Poder Judicial como un filtro de legalidad y de protección, en un terreno donde suelen operar contratos privados, notarías, clínicas y, en algunos casos, intermediarios. La dificultad es evidente: sin una regulación integral, el juez puede revisar un acuerdo específico, pero no necesariamente tiene herramientas para ordenar estándares generales del mercado.
Aun así, el criterio introduce una idea potente: la gestación subrogada no puede gestionarse únicamente como “voluntades privadas”. Si hay un contrato que involucra embarazo, salud, filiación y derechos de una persona recién nacida, la supervisión pública deja de ser opcional.
Validación y control del acuerdo
1) Punto de entrada: confirmar que existe acuerdo previo ratificado ante notaría y que, al momento de la solicitud, no hay conflicto entre las partes.
2) Revisión de legalidad: leer el acuerdo para identificar cláusulas que puedan contravenir derechos (por ejemplo, disposiciones que pretendan anular decisiones básicas de salud o imponer obligaciones desproporcionadas).
3) Consentimiento (punto crítico): verificar que no existan vicios (presión, engaño, coerción, falta de información). Señales de alerta típicas: dependencia total de un intermediario, pagos condicionados a conductas médicas, o inconsistencias entre lo firmado y lo que la persona gestante entiende.
4) Medida registral: si procede, ordenar la expedición inmediata del acta de nacimiento al parto para evitar incertidumbre documental.
5) Contención y canalización: si aparecen indicios de explotación o falta de consenso, negar la validación y dar aviso al Ministerio Público.
Comparativa de la gestación subrogada en Colombia y México
México y Colombia aparecen con frecuencia en el mapa regional de la gestación subrogada por una razón compartida: la práctica se desarrolla en un “vacío legal” que, en los hechos, facilita su expansión. Un análisis de la Fundación Konrad Adenauer (KAS), publicado en septiembre de 2025, describe cómo ambos países se han convertido en destinos atractivos precisamente por la falta de reglas legislativas claras y uniformes.
En Colombia, el punto de referencia es jurisprudencial. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-968 de 2009, estableció que la maternidad subrogada no está prohibida y es conforme a la Constitución bajo ciertas premisas. Entre esas premisas se mencionan fines altruistas y el compromiso de la gestante de entregar al niño, entre otros elementos. Sin embargo, el Congreso colombiano ha intentado regular sin éxito en varias ocasiones, manteniendo el escenario de incertidumbre normativa.
En México, el “limbo” también empieza a ordenarse por vía judicial. La SCJN, al resolver la contradicción de criterios 159/2025 en febrero, fijó jurisprudencia para obligar a las autoridades a reconocer la realidad social de la gestación subrogada y actuar para garantizar derechos. El criterio permite, bajo condiciones, que un juez supervise el contrato y ordene el acta de nacimiento al momento del parto.
La diferencia principal es el tipo de anclaje: Colombia cuenta con un precedente constitucional desde 2009 que afirma la no prohibición bajo premisas; México, en 2026, construye una hoja de ruta centrada en la actuación de autoridades ante la falta de regulación.
En ambos casos, el resultado es similar: la práctica existe, se resuelve caso por caso y se vuelve terreno fértil para dinámicas transfronterizas, con riesgos asociados a desigualdad y vulnerabilidad de las mujeres gestantes.
| Aspecto | Colombia | México |
|---|---|---|
| Anclaje principal | Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-968 de 2009) | Jurisprudencia de la SCJN (contradicción de criterios 159/2025, febrero) |
| Estatus normativo general | “Vacío legal” con intentos legislativos sin éxito | “Limbo” con hoja de ruta judicial mínima ante ausencia de ley general |
| Idea central del criterio citado | No prohibición bajo ciertas premisas (p. ej., fines altruistas) | La falta de ley no permite ignorar casos; juez puede supervisar y ordenar acta al parto bajo condiciones |
| Efecto práctico más visible | Casos se resuelven con base en precedentes y litigio | Se busca evitar limbo registral mediante orden judicial de acta de nacimiento |
| Riesgo compartido señalado en análisis regional | Expansión facilitada por zonas grises y mercado | Expansión facilitada por zonas grises y mercado |
Vacíos legales en la regulación de la subrogación
El vacío legal no es solo “falta de una ley”: es un conjunto de zonas grises que permiten que la gestación subrogada opere sin estándares comunes, con consecuencias para la mujer gestante, para los progenitores previstos y, sobre todo, para la persona recién nacida. En gran parte de América Latina —Argentina, Chile, Perú, entre otros— la práctica suele realizarse en un limbo: no hay una norma que la autorice expresamente, pero tampoco una que la prohíba de forma directa. Cuando surgen conflictos, la filiación se resuelve en tribunales, caso por caso.
México encaja en esa lógica. Aunque la SCJN ya fijó una ruta mínima para que autoridades no ignoren los casos, la jurisprudencia no sustituye una regulación integral. El criterio se activa bajo condiciones específicas (acuerdo previo ante notaría, ausencia de conflicto), pero deja fuera escenarios frecuentes: desacuerdos posteriores, cambios de voluntad, disputas por filiación, o situaciones médicas imprevistas.
El informe regional citado también alerta sobre riesgos que se agravan con la falta de reglas: trata de personas, violencia obstétrica y apatridia, cuando niñas y niños quedan sin nacionalidad por vacíos legales en procesos transfronterizos. En ausencia de procedimientos claros, la documentación puede depender de interpretaciones administrativas o de litigios prolongados.
Otro vacío es el de la supervisión del mercado. La jurisprudencia enfatiza la vigilancia judicial del consentimiento y la posibilidad de dar aviso al Ministerio Público ante indicios de explotación. Pero, sin una arquitectura normativa, quedan preguntas abiertas sobre publicidad, intermediación, contratos y responsabilidades de clínicas o agencias.
En 2026, el desafío es doble: evitar que el vacío se traduzca en desprotección y, al mismo tiempo, impedir que la falta de reglas convierta a la región en un “paraíso” para prácticas que pueden derivar en explotación. La hoja de ruta judicial es un inicio; la discusión legislativa sigue pendiente.
Áreas clave de regulación legal
Vacíos legales típicos (ordenados para no mezclar problemas distintos):
- Registro y filiación:
- Reglas claras para acta de nacimiento, reconocimiento de filiación y solución de controversias si aparece conflicto.
- Intermediación y mercado:
- Límites a agencias/intermediarios, transparencia de costos, y reglas sobre publicidad.
- Salud y autonomía durante el embarazo:
- Estándares mínimos para evitar violencia obstétrica y para proteger decisiones clínicas sin cláusulas abusivas.
- Transfronterizo (nacionalidad y documentos):
- Procedimientos para evitar apatridia y para coordinar documentación cuando hay partes de distintos países.
- Protección frente a explotación:
- Criterios de detección y rutas de actuación cuando hay indicios de trata o coerción (incluida la obligación de dar aviso a autoridades competentes cuando corresponda).
Perspectivas sobre la explotación en la gestación subrogada
El debate internacional sobre gestación subrogada cambió de tono entre 2025 y 2026. Durante años, la discusión pública se organizó alrededor de una dicotomía: subrogación “comercial” (con pago) versus “altruista” (reembolso de gastos). Sin embargo, informes recientes muestran una tendencia hacia el abolicionismo, impulsada por un enfoque de derechos humanos que prioriza la prevención de la explotación.
El documento más influyente en ese giro es el informe A/80/158 de Naciones Unidas, presentado en octubre de 2025 por Reem Alsalem, Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas. El texto sostiene que la gestación subrogada, tal como se practica mayoritariamente en la actualidad, constituye explotación reproductiva y equivale a la venta de niños y a una forma contemporánea de esclavitud. También denuncia la mercantilización del cuerpo femenino como “recipiente” o “incubadora” y advierte que la industria podría superar los 99,000 millones de dólares para 2033, con intermediarios como principales beneficiarios.
El informe destaca la violencia obstétrica como resultado de contratos que pueden anular la autonomía de la gestante sobre su propio cuerpo, incluyendo decisiones sobre cesáreas, abortos selectivos o dieta. Además, solicita a los Estados prohibir la publicidad de servicios y agencias de subrogación y avanzar hacia la erradicación global de todas las formas de subrogación —incluida la altruista— mediante un tratado internacional vinculante.
Esta visión fue respaldada por el Parlamento Europeo, que en su resolución sobre la Estrategia de Igualdad de Género del 13 de noviembre de 2025 condenó explícitamente la práctica y subrayó su impacto desproporcionado en mujeres vulnerables del “Sur Global”. También reafirmó la decisión de 2024 de incluir la explotación de la gestación subrogada en la lista de delitos relacionados con la trata de seres humanos en la Unión Europea.
Para México, estas posturas internacionales no son abstractas: colocan presión sobre cualquier intento de regulación y sobre la operación de agencias en un entorno de vacíos legales, donde la línea entre “acuerdo” y “explotación” puede ser difícil de vigilar sin reglas claras.
Condena internacional a la subrogación
- Punto de inflexión (ONU): el informe A/80/158 (octubre de 2025), presentado por Reem Alsalem (Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas), sostiene que la gestación subrogada “tal como se practica mayoritariamente” constituye explotación reproductiva y la equipara a venta de niños y a una forma contemporánea de esclavitud.
- Riesgos operativos señalados: el informe vincula contratos de subrogación con violencia obstétrica cuando se restringe la autonomía de la gestante (p. ej., decisiones sobre cesáreas, abortos selectivos o dieta).
- Medidas que propone: pide a los Estados prohibir la publicidad de servicios/agencias de subrogación y avanzar hacia la erradicación global (incluida la altruista) mediante un instrumento internacional vinculante.
- Postura política (UE): el Parlamento Europeo (resolución sobre la Estrategia de Igualdad de Género, 13 de noviembre de 2025) condenó explícitamente la práctica y subrayó su impacto desproporcionado en mujeres vulnerables del “Sur Global”, además de reafirmar la inclusión (2024) de la explotación de la subrogación en el marco de delitos vinculados a trata.
- Nota sobre cifras de mercado: la estimación de “más de 99,000 millones de dólares para 2033” se presenta en el informe como proyección/estimación del tamaño de la industria, no como un dato cerrado.
Legislación sobre gestación subrogada en Uruguay
Uruguay aparece en el panorama regional como un ejemplo de regulación restrictiva: permite la gestación subrogada solo con fines altruistas y bajo supuestos muy específicos. En un continente donde la práctica suele moverse entre vacíos legales y soluciones judiciales caso por caso, este modelo destaca por delimitar de manera explícita el tipo de subrogación aceptada y por cerrar la puerta a esquemas de compensación económica más allá de lo permitido.
El contraste es relevante porque muestra una ruta distinta a la de países donde la falta de ley facilita mercados informales o transfronterizos. En el marco comparado que se discute en la región, Uruguay se ubica junto a países que, sin necesariamente prohibir de forma absoluta, buscan reducir incentivos de mercantilización y acotar el fenómeno a escenarios excepcionales.
El análisis regional también señala que Brasil no cuenta con una ley específica, pero sigue el modelo uruguayo: los casos son valorados por el Consejo Federal de Medicina (CFM). Es decir, aun sin legislación formal, existe una referencia normativa de tipo médico-institucional que funciona como filtro.
La existencia de modelos restrictivos en la región alimenta el debate mexicano: ¿conviene regular para dar certeza y protección, o restringir al máximo para evitar explotación? La jurisprudencia de la SCJN obliga a reconocer casos y actuar para garantizar derechos, pero no define un modelo legislativo. Uruguay muestra que, al menos en el diseño normativo, es posible optar por esquemas limitados y altruistas, con criterios estrictos.
En 2026, cuando organismos internacionales empujan hacia la erradicación global de la subrogación, los modelos como el uruguayo quedan en el centro de la discusión: para algunos, son un punto intermedio; para otros, una etapa transitoria frente a una tendencia abolicionista más amplia.
Uruguay: regulación altruista restrictiva
- Qué representa Uruguay en el debate regional: un modelo restrictivo que permite la subrogación solo con fines altruistas y bajo supuestos específicos.
- Por qué se usa como contraste: frente a países con “limbo” o precedentes judiciales, Uruguay muestra cómo una norma puede delimitar el tipo de práctica aceptada y reducir incentivos de mercantilización.
- Efecto comparado que suele interesar a México: ayuda a visualizar que “regular” no necesariamente significa abrir un mercado; también puede significar acotar escenarios y condiciones.
Reflexiones finales sobre la gestación subrogada en 2026
La necesidad de un marco legal claro y justo
La jurisprudencia de la SCJN ofrece una hoja de ruta para que el Estado no ignore la gestación subrogada: si hay acuerdo notarial y no existe conflicto, un juez puede supervisar la legalidad, verificar consentimiento y ordenar el acta de nacimiento al parto. Pero esa ruta mínima no sustituye un marco integral que establezca estándares, prevenga abusos y reduzca la discrecionalidad que hoy empuja los casos a tribunales.
El contexto internacional añade urgencia. El informe A/80/158 de la ONU (octubre de 2025) y la postura del Parlamento Europeo (13 de noviembre de 2025) colocan el foco en explotación, trata y mercantilización. México enfrenta así una tensión real: garantizar derechos en casos existentes sin normalizar un mercado que, en ausencia de reglas, puede operar sobre desigualdades profundas.
Un marco legal claro y justo tendría que partir de un principio básico: ninguna solución puede construirse a costa de la autonomía corporal y la seguridad de mujeres y personas gestantes, ni dejando a niñas y niños en incertidumbre jurídica. La intervención estatal no debe ser tardía ni solo reactiva; debe ser preventiva y protectora.
El papel de la sociedad civil en la defensa de los derechos reproductivos
En un tema atravesado por desigualdad, mercado y vacíos normativos, la sociedad civil cumple una función de vigilancia y de acompañamiento: documentar riesgos, exigir transparencia institucional y mantener el debate en el terreno de derechos humanos y salud pública, no en simplificaciones.
También es un recordatorio de prioridades: la discusión sobre gestación subrogada no puede reducirse a contratos y registros. Debe incluir la prevención de explotación, la identificación de vulnerabilidades (incluida la migración y la precariedad), y la protección efectiva de la autonomía y la salud durante el embarazo.
Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso / MSI Reproductive Choices Mexico, el debate público y legislativo sobre gestación subrogada necesita sostenerse en evidencia y en un enfoque de derechos humanos, salud pública, justicia reproductiva y autonomía corporal, con prioridad en prevenir explotación y en garantizar protección efectiva para mujeres y personas gestantes, así como certeza jurídica para niñas y niños.
Cambios y preguntas clave 2025–2026
- Cambios que ya se sienten (2025–2026):
- Existe un piso judicial: la SCJN fija que la falta de ley no permite “ignorar” casos y habilita una ruta con juez + acuerdo notarial + acta al parto bajo condiciones.
- El debate internacional se endurece: ONU (A/80/158, 2025) y Parlamento Europeo (2025) colocan el foco en explotación y en limitar/erradicar la práctica.
- Preguntas que siguen abiertas en México:
- ¿Cómo se estandariza la actuación de Registro Civil y juzgados para evitar respuestas disparejas?
- ¿Qué reglas aplican a intermediarios, publicidad y clínicas y quién vigila su cumplimiento?
- ¿Qué mecanismos existen para prevenir y detectar coerción/explotación antes de que el caso llegue a tribunales?
- ¿Cómo se resuelven escenarios de conflicto posterior (disputas de filiación, decisiones médicas, cambios de voluntad)?
Este texto refleja información públicamente disponible y el estado del debate hasta 2026, con énfasis en criterios judiciales y posturas internacionales recientes. La práctica y su tratamiento pueden variar según la entidad federativa y el tipo de caso. Algunos aspectos pueden cambiar conforme evolucionen criterios judiciales, políticas públicas y legislación, por lo que podrían surgir actualizaciones o matices posteriores.
Fuentes consultadas
- Vientres en el limbo. El vacío legal que sostiene la gestación subrogada — cimacnoticias.com.mx/2026/05/27/vientres-en-el-limbo-el-vacio-legal-que-sostiene-la-gestacion-subrogada/
- stopvientresdealquiler.wordpress.com/
- facebook.com/noticiasnippon/posts/%E3%82%BD%E3%83%BC%E3%82%B7%E3%83%A3%E3%83%AB%E3%83%8D%E3%83%83%E3%83%88%E3%83%AF%E3%83%BC%E3%82%AF-s%C5%8Dsharunettow%C4%81ku-viral-en-redes-reabre-debate-sobre-partos-en-el-ext/1471976464971735/
- instagram.com/p/DYwKVq_Da03/
- researchgate.net/publication/405136822_La_identidad_y_dignidad_de_la_ninez_en_disputa_Conflictos_entre_acotaciones_legales_a_la_gestacion_por_sustitucion_y_los_regimenes_de_filiacion
- tiktok.com/@esmedicalholding/video/7642036456042663186
- Congreso CDMX, 2026 — congresocdmx.gob.mx/comsoc-avanza-ley-sistema-cuidados-ciudad-mexico-7518-1.html
- Yahoo Noticias, 2026 — es-us.noticias.yahoo.com/aprueban-comisiones-ley-sistema-cuidados-060000301.html
