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Despenalización del aborto en Yucatán: avances y retos 2026

Despenalización del aborto en Yucatán: avances y retos 2026

Tabla de contenidos


Multa al Congreso por incumplir despenalización del aborto

  • Un juzgado federal multó al Congreso de Yucatán por desacato en el cumplimiento de una resolución vinculada al derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE).
  • La sanción ronda el millón de pesos y debe ser cubierta por 35 diputadas y diputados y el director jurídico del Congreso.
  • El incumplimiento se centró en mantener vigente el Artículo 1 de la Constitución local, que protegía la vida “desde la fecundación”.
  • Tras la orden judicial, el Congreso aprobó una reforma constitucional para modificar ese artículo y completar el proceso.

Multa por desacato legislativo

  • Autoridad que sanciona: Juzgado Tercero de Distrito (resolución por desacato).
  • Personas sancionadas: 35 diputadas y diputados del Congreso local y el director jurídico, Miguel Ceballos Quintal.
  • Monto por persona: 26,981.3 pesos.
  • Total aproximado: 36 personas × 26,981.3 = 971,326.8 pesos (por eso se reporta como “casi un millón”).
  • Motivo central: no armonizar por completo la despenalización al mantener vigente el Artículo 1 constitucional con la fórmula de “vida desde la fecundación”.

Antecedentes y alcance del desacato

La resolución concluyó que el Poder Legislativo local desacató una orden derivada de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El punto de fricción no fue menor: aunque en abril de 2025 el Congreso aprobó cambios al Código Penal para despenalizar el aborto, permanecía intacto el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Ese texto sostenía una protección de la vida “desde el momento de la fecundación”, un enunciado que, en la práctica, enviaba un mensaje normativo y social contrario a la autonomía reproductiva de mujeres y personas gestantes.

Ante el riesgo de consecuencias legales mayores, el Congreso aprobó una reforma constitucional para modificar dicho artículo y atender el mandato judicial. El caso ilustra una tensión frecuente en México: el derecho reconocido en sentencias y reformas puede quedar incompleto si no se armonizan todas las normas que sostienen barreras, incluso cuando ya se modificó una parte del marco legal.

Ruta del amparo y sanción
1) Criterio judicial de fondo (SCJN): una sentencia fija el estándar que debe respetarse en el marco local.
2) Vía concreta del caso: se promueve el amparo 274/2024 y se ordena armonizar normas estatales.
3) Cumplimiento parcial (abril 2025): se reforma el Código Penal para despenalizar, pero…
4) Omisión clave: queda vigente el Artículo 1 constitucional con “vida desde la fecundación”.
5) Revisión del cumplimiento: el juzgado concluye que la orden no se cumplió “en su totalidad”.
6) Consecuencia: se configura desacato y se impone multa.
7) Corrección posterior: el Congreso aprueba la reforma constitucional pendiente, pero la multa no se extingue por cumplir después.
Checkpoint útil para el lector: si una reforma cambia solo el Código Penal, pero la Constitución local conserva una cláusula incompatible, el conflicto puede seguir vivo en tribunales.

Detalles de la multa impuesta a los diputados y al director jurídico

La sanción fue ordenada por el Juzgado Tercero de Distrito y no recayó únicamente en la institución como ente abstracto. De acuerdo con la resolución, la multa económica deberá ser cubierta por las y los 35 diputados integrantes del Congreso local, así como por el director jurídico del recinto legislativo, Miguel Ceballos Quintal.

El monto individual fijado fue de 26 mil 981.3 pesos para cada una de estas personas, lo que en conjunto representa una cifra global cercana al millón de pesos. El mensaje del juzgado fue claro: el incumplimiento de una orden judicial en materia de derechos no se resuelve solo con “ponerse al día” después, sino que puede generar responsabilidades y sanciones.

Un elemento relevante es que la autoridad judicial precisó que el cumplimiento posterior de la sentencia no elimina la obligación de cubrir la sanción impuesta por el desacato. Es decir, aunque el Congreso finalmente aprobara la reforma constitucional pendiente, la multa se mantiene como consecuencia del retraso y de la omisión previa.

En términos de política pública, este tipo de medidas busca evitar que las armonizaciones legislativas se posterguen indefinidamente, sobre todo cuando están en juego derechos vinculados a salud pública y a la no discriminación.

Concepto Quiénes pagan Número de personas Monto por persona (MXN) Total aproximado (MXN)
Multa por desacato Diputadas y diputados del Congreso de Yucatán 35 26,981.3 944,345.5
Multa por desacato Director jurídico (Miguel Ceballos Quintal) 1 26,981.3 26,981.3
Total 36 971,326.8

Aprobación de la reforma constitucional para modificar el Artículo 1

La reforma constitucional aprobada por el Congreso de Yucatán se enfocó en modificar el Artículo 1 de la Constitución local, que mantenía una disposición que reconocía y protegía la vida desde la fecundación hasta la muerte natural. Ese texto había permanecido vigente incluso después de la despenalización aprobada en 2025 mediante cambios al Código Penal.

La permanencia del artículo fue considerada incompatible con el fallo emitido por la SCJN en el amparo 274/2024, promovido por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, A.C., con acompañamiento jurídico de Abortistas MX y la Unidad de Atención Psicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C. (UNASSE). Ese antecedente judicial es el que detonó la exigencia de armonizar la Constitución local con las reformas ya realizadas en el Código Penal. En otras palabras: el proceso de despenalización no se consideró completo mientras la Constitución estatal conservara una cláusula que pretendía fijar, en términos jurídicos, el inicio de la vida desde la fecundación.

Antes de la reforma, el Artículo 1 establecía que desde la fecundación “entra bajo la protección de la ley” y “se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes”, hasta su “muerte natural”, con una referencia a excluyentes de responsabilidad del Código Penal. Esa redacción había sido incorporada en 2009 mediante una reforma constitucional impulsada por el Congreso local y promulgada pese a solicitudes de veto dirigidas entonces a la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco.

Cambio Constitucional sobre Inicio de Vida
Artículo 1 (idea central) — “antes vs. después”

  • Antes (vigente desde 2009): la Constitución local decía que el Estado “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida… desde el momento de la fecundación… y se le reputa como nacido para todos los efectos legales… hasta su muerte natural”, con una mención a excluyentes del Código Penal.
  • Después (tras la reforma): se elimina del texto constitucional la fórmula de “vida desde la fecundación” como definición jurídica protegida por el Estado.

Cómo leer el cambio: no es solo un ajuste de redacción; es la pieza que faltaba para que la despenalización del Código Penal no quedara contradicha por una cláusula constitucional con efectos interpretativos y administrativos.

Contexto de la despenalización del aborto en Yucatán

El año 2025 marcó un cambio relevante en la legislación estatal sobre derechos reproductivos. En abril, el Congreso de Yucatán aprobó la despenalización del aborto con 23 votos a favor y 13 en contra, convirtiendo a la entidad en la número 23 del país en eliminar sanciones penales para quienes deciden interrumpir voluntariamente un embarazo. Las reformas fueron impulsadas por las diputadas Clara Rosales y Larissa Acosta.

Entre los cambios centrales estuvo la derogación del Artículo 392 del Código Penal del Estado, que establecía sanciones relacionadas con el aborto voluntario. Además, se modificó el Artículo 389 para redefinir el delito como “aborto forzado”, estableciendo sanciones específicas para quienes obliguen o presionen a una persona a interrumpir un embarazo sin su consentimiento. Este ajuste es clave desde una perspectiva de derechos: desplaza el foco punitivo desde la decisión autónoma hacia la violencia y la coerción.

Con la entrada en vigor de las reformas, la regulación de la interrupción legal del embarazo quedó bajo el marco de la Ley de Salud Pública del Estado de Yucatán. En términos prácticos, esto implica que las instituciones públicas de salud deben garantizar el acceso al procedimiento conforme a lineamientos y protocolos sanitarios.

En este contexto, es importante distinguir entre despenalización (eliminar sanciones penales) y garantía efectiva de acceso (que existan rutas de atención claras y aplicables en los servicios de salud).

Aun así, el episodio del Artículo 1 mostró que despenalizar en el Código Penal no siempre basta: si persisten disposiciones constitucionales locales con mensajes contrarios, el acceso puede seguir enfrentando obstáculos legales y administrativos.

Evolución legal 2009–2026
Cronología mínima para ubicarse (2009–2026)

  • 2009: se incorpora en la Constitución local una cláusula de “protección de la vida desde la fecundación”.
  • Abril 2025: se despenaliza el aborto en el Código Penal (derogación del Art. 392 y ajuste del 389 a “aborto forzado”), pero la cláusula constitucional permanece.
  • Junio 2026: un juzgado federal sanciona por desacato y, tras ello, se aprueba la reforma constitucional que elimina la fórmula “desde la fecundación”.

Idea clave: la despenalización cambia el terreno penal; la reforma constitucional reduce el riesgo de que una cláusula superior siga condicionando interpretaciones y trámites.

Reacciones de organizaciones y especialistas tras la reforma

Organizaciones involucradas en el litigio y el acompañamiento celebraron la reforma como el cierre de un proceso que había quedado incompleto. Amelia Ojeda, coordinadora jurídica de UNASSE, sostuvo que la aprobación permite concluir el proceso legislativo relacionado con la despenalización del aborto en Yucatán, tanto en el Código Penal como en el ámbito social, por el mensaje que enviaba la redacción previa del Artículo 1.

“Con la aprobación de hoy se concluye este proceso para la despenalización del aborto en Yucatán, tanto en el Código Penal como en el ámbito social, a partir del mensaje que se enviaba con la redacción del Artículo 1”.

Amelia Ojeda, coordinadora jurídica de UNASSE.

La especialista también subrayó un criterio que la SCJN ha establecido: los congresos estatales no pueden determinar jurídicamente el momento en que inicia la vida ni asignar al embrión o al feto la condición de sujeto de derechos. En el fondo, la discusión no es retórica: cuando una Constitución local fija ese tipo de definiciones, puede impactar cómo se interpretan obligaciones del Estado y cómo se atiende —o se obstaculiza— un servicio de salud esencial.

En el plano nacional, el avance de Yucatán se suma a una tendencia de reformas en distintas entidades. Según el recuento citado, los estados que aún mantienen pendiente la despenalización del aborto son Guanajuato, Morelos, Querétaro, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Tlaxcala y Aguascalientes. La experiencia yucateca deja una lección para esos congresos: la armonización debe ser integral, o el cumplimiento puede terminar dirimiéndose en tribunales.

Posturas clave y consecuencias
Qué dijeron y qué está en juego (en una frase por actor)

  • UNASSE (Amelia Ojeda, coordinación jurídica): la reforma “concluye” el proceso porque el Artículo 1 también comunicaba un mensaje social y normativo.
  • Organizaciones promoventes del amparo (Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, A.C., con acompañamiento de Abortistas MX y UNASSE): el cumplimiento era incompleto mientras siguiera vigente la cláusula constitucional de 2009.
  • Poder Judicial (Juzgado Tercero de Distrito): el cumplimiento posterior no borra la sanción por desacato; la multa funciona como consecuencia del retraso.
  • Lectura práctica para el debate público: el cambio constitucional reduce ambigüedades para la implementación, pero el acceso real depende de cómo operen rutas, personal y protocolos en salud.

Reflexiones finales sobre la despenalización del aborto en Yucatán

Un avance significativo en derechos reproductivos

La reforma constitucional al Artículo 1 y la despenalización previa en el Código Penal consolidan un cambio legal de fondo: reconocer que la interrupción legal del embarazo debe abordarse desde el marco de salud pública y derechos humanos, no desde el castigo. Al mismo tiempo, la tipificación del “aborto forzado” refuerza la obligación de proteger a mujeres y personas gestantes frente a presiones y violencias que anulan el consentimiento.

Desafíos y oportunidades para el futuro

La multa por desacato evidencia que la distancia entre el derecho formal y su implementación puede ser costosa —en términos institucionales y, sobre todo, en términos de acceso real. El reto inmediato es que la garantía del servicio bajo la Ley de Salud Pública se traduzca en rutas claras de atención, sin barreras administrativas ni interpretaciones restrictivas, y con aplicación consistente de los lineamientos y protocolos sanitarios. Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso / MSI Reproductive Choices Mexico, el objetivo es que la reforma no se quede en el papel: que se convierta en atención oportuna, libre de estigma y centrada en la decisión libre, voluntaria e informada de cada persona.

Del cambio legal a la implementación

  • Avance legal (lo que sí cambia): se elimina el castigo penal a la decisión autónoma y se retira una cláusula constitucional que podía “jalar” interpretaciones restrictivas.
  • Reto operativo (lo que puede seguir fallando): que la ILE se traduzca en rutas claras, personal capacitado y aplicación consistente de protocolos en servicios públicos.
  • Riesgo de fricción (lo que suele aparecer): demoras, criterios dispares entre unidades de salud o barreras administrativas que no están en la ley pero sí en la práctica.
  • Oportunidad (lo que habilita): pasar del debate jurídico a la mejora de implementación: tiempos de atención, información clara y trato sin estigma.

Este texto se basa en información disponible públicamente al momento de su redacción sobre la reforma en Yucatán y la sanción por desacato, con énfasis en fechas, montos y actores citados en resoluciones y notas periodísticas. Algunos matices del texto constitucional reformado pueden variar según la versión oficial publicada. La situación podría cambiar si se emiten nuevas resoluciones o se actualizan normas y lineamientos de salud.


Fuentes consultadas

  • yucatan completa despenalizacion del aborto congreso recibe multa por desacato en reforma PF21605930 — vanguardia.com.mx/noticias/mexico/yucatan-completa-despenalizacion-del-aborto-congreso-recibe-multa-por-desacato-en-reforma-PF21605930
  • es-us.noticias.yahoo.com/congreso-yucat%C3%A1n-aprueba-reforma-despenalizar-153552864.html
  • facebook.com/POSTAYucatanMX/posts/%EF%B8%8F-el-congreso-de-yucat%C3%A1n-aprob%C3%B3-una-reforma-constitucional-que-elimina-la-refere/122314381196202218/
  • instagram.com/p/DZ8TA9LJMoE/
  • proceso.com.mx/nacional/2026/6/23/a-reganadientes-yucatan-completa-la-despenalizacion-del-aborto-bajo-multa-374592.html
  • CIMACNoticias, 2026 — cimacnoticias.com.mx/2026/06/23/cuidar-tambien-es-producir-proponen-incluir-los-cuidados-en-politica-industrial-del-pais/
  • NewsTerceraEdad, 2026 — news3edad.com/2026/06/22/los-cuidados-un-gran-motor-economico-y-social-del-siglo-xxi/
  • Plan de Recuperación, 2026 — planderecuperacion.gob.es/