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Aprobación de la Ley Jineth Bedoya Lima 2026 en el Senado

Aprobación de la Ley Jineth Bedoya Lima 2026 en el Senado

Tabla de contenidos


Aprobación de ley para prevenir revictimización en Colombia

  • El Senado de Colombia aprobó en último debate el Proyecto de Ley 352 de 2026, conocido como “Ley Jineth Bedoya Lima” o “Ley de Atención Sin Revictimización”.
  • La iniciativa pasa a sanción presidencial y establece capacitación obligatoria, permanente y evaluable en violencias contra las mujeres y enfoque de género.
  • Aplica a servidores públicos, contratistas y particulares que cumplan funciones públicas, en todo el sector público.
  • La ley responde a medidas de no repetición ordenadas por la Corte IDH en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.

Avance legislativo en enfoque de género

  • Fecha y estado: el 16 de junio la Plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto; el siguiente paso es la sanción presidencial para que entre en vigencia.
  • Identificación legislativa: Proyecto de Ley 352 de 2026 (Senado) – 193 de 2024 (Cámara).
  • Alcance operativo anunciado: capacitación obligatoria, permanente y evaluable en violencias contra las mujeres y enfoque de género para servidores públicos, contratistas y particulares con funciones públicas.
  • Marco de referencia citado en el debate público: medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.
  • Acompañamiento institucional reportado: la Defensoría del Pueblo respaldó el trámite y, según lo informado, remitió un concepto técnico a la Mesa Directiva del Senado el 7 de mayo de 2026.

Proyecto de Ley 352 de 2026

La Plenaria del Senado de Colombia dio luz verde definitiva a una norma que busca intervenir un punto crítico —y muchas veces invisible— en la ruta de acceso a la justicia: el trato institucional que reciben las víctimas cuando denuncian violencias basadas en género.

Identificación del proyecto y estado del trámite: se trata del Proyecto de Ley 352 de 2026 (Senado) – 193 de 2024 (Cámara), aprobado en último debate en el Senado y, por ello, listo para pasar a sanción presidencial. El Proyecto de Ley 352 de 2026 (Senado) – 193 de 2024 (Cámara), conocido como “Ley Jineth Bedoya Lima” o “Ley de Atención Sin Revictimización”, fue aprobado en una sesión descrita como histórica por su carga simbólica y por el alcance práctico de lo aprobado.

Trámite y pasos siguientes
1) Cámara de Representantes: el texto avanzó con la numeración 193 de 2024 (Cámara).
2) Senado: continuó su trámite como 352 de 2026 (Senado) y fue aprobado en último debate en Plenaria.
3) Qué sigue: pasa a sanción presidencial (paso final para convertirse en ley vigente).
4) Después de la sanción (implementación): las entidades deberán aterrizar la obligación de formación (contenidos, periodicidad, evaluación y seguimiento) para que no quede en un curso aislado.

El corazón de la iniciativa es claro: la capacitación obligatoria, permanente y evaluable en violencias contra las mujeres y enfoque de género para quienes ejercen funciones públicas. La ley parte de un diagnóstico reiterado por organizaciones y entidades: muchas víctimas, al acudir a instituciones como la Fiscalía, Medicina Legal, comisarías de familia o centros de salud, enfrentan respuestas atravesadas por desconocimiento, prejuicios o prácticas discriminatorias que terminan por revictimizarlas.

Además de su dimensión interna, la norma se inscribe en un marco de obligaciones internacionales: responde directamente a las medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. En ese sentido, la aprobación no solo es un paso legislativo; también es una pieza de cumplimiento estatal frente a una sentencia internacional.

Fecha de aprobación

La aprobación en último debate ocurrió el 16 de junio, en la Plenaria del Senado, lo que cerró el trámite legislativo en el Congreso para este proyecto específico. Con esa votación, el texto quedó listo para pasar a sanción presidencial, el paso final para convertirse en ley vigente.

El proyecto llega al cierre del proceso con dos numeraciones que reflejan su recorrido bicameral: 352 de 2026 en Senado y 193 de 2024 en Cámara. Ese tránsito es relevante porque muestra que la discusión no fue de un solo momento: la iniciativa se trabajó y avanzó entre ambas corporaciones hasta alcanzar el último debate.

En paralelo, la Defensoría del Pueblo acompañó el trámite legislativo y respaldó la aprobación como una medida urgente y necesaria. De acuerdo con la información disponible, la entidad remitió un concepto técnico a la Mesa Directiva del Senado el 7 de mayo de 2026, reiterando la importancia de la iniciativa para fortalecer la garantía de derechos de mujeres y niñas y avanzar en el cumplimiento de obligaciones internacionales.

Presencia de Jineth Bedoya

La sesión estuvo marcada por la presencia de Jineth Bedoya Lima en el recinto. Su participación no fue un gesto protocolario: fue una intervención desde la experiencia de una sobreviviente que ha sostenido, por más de dos décadas, una lucha pública por justicia y por garantías de no repetición.

Bedoya fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual en el año 2000, mientras realizaba una investigación periodística sobre tráfico de armas en la Cárcel Modelo de Bogotá. Su caso se convirtió en un símbolo de la violencia contra las mujeres y de los riesgos específicos que enfrentan quienes investigan violaciones a derechos humanos, en un contexto donde también se han señalado responsabilidades por falta de protección estatal.

Durante el debate, Bedoya respondió a cuestionamientos de sectores que se opusieron a la norma bajo argumentos ideológicos. En su intervención, puso nombre a un fenómeno que la ley busca atacar: la revictimización que ocurre dentro de las instituciones. Sus palabras fueron directas:

«Llevo 26 años recibiendo una constante revictimización, hoy no fue la excepción».
— Jineth Bedoya Lima, intervención en el Senado de Colombia (16 de junio)

Y añadió, al describir la persistencia de amenazas y su decisión de seguir ejerciendo el periodismo:

«Soy una mujer sobreviviente y aún estoy amenazada, y así sigo ejerciendo el periodismo. Me importan los derechos y me pararé una y mil veces donde me tenga que parar, así me humillen y me revictimicen».
— Jineth Bedoya Lima, intervención en el Senado de Colombia (16 de junio)

En ese mismo tono, agradeció al Senado por aprobar una ley que, en sus palabras, puede “salvar la vida de mujeres y niñas”, conectando el cambio institucional con un impacto concreto: cuando el Estado responde sin prejuicios y con enfoque de derechos, se reducen riesgos, se mejora el acceso a protección y se fortalece la posibilidad de justicia.

Objetivos de la Ley Jineth Bedoya Lima

La “Ley de Atención Sin Revictimización” se construye sobre un objetivo central: erradicar la violencia institucional que aparece cuando una víctima busca ayuda y, en lugar de encontrar protección, recibe trato desinformado, incrédulo o estigmatizante.

Prevención de Revictimización Institucional
Objetivo central

  • Reducir y prevenir la revictimización institucional en la ruta de atención y acceso a justicia.

Ejes que ordenan el “para qué” de la ley

  • Formación obligatoria y sostenida: convertir el enfoque de género en una competencia básica (no optativa) para ejercer función pública.
  • Atención sin estereotipos: mejorar prácticas de recepción, escucha, valoración y orientación para evitar daño secundario (culpabilización, minimización, trato hostil).
  • Respuesta institucional coherente: elevar un estándar mínimo común entre entidades y territorios para que el trato no dependa de “quién atiende” o “dónde se atiende”.
  • No repetición: alinear la actuación estatal con obligaciones internacionales y con la idea de que el cambio debe ser estructural, no episódico.

Qué significa “revictimización institucional” en la práctica: se refiere al daño adicional que puede ocurrir durante la atención en instituciones (por ejemplo, en Fiscalía, Medicina Legal, comisarías de familia o centros de salud) cuando se obliga a repetir relatos sin necesidad, se minimiza la violencia o se actúa desde prejuicios, en lugar de aplicar un enfoque de derechos. En la práctica, esa violencia institucional puede ocurrir en múltiples puertas de entrada del Estado: desde la denuncia penal hasta la valoración médico-legal, o la atención en salud.

La norma plantea que la respuesta estatal no puede depender de la sensibilidad individual de una persona funcionaria. Por eso, el mecanismo elegido es estructural: formación obligatoria, continua y evaluable en violencias contra las mujeres y enfoque de género, con base en marcos ya existentes como la Ley 1257 de 2008 y estándares de derechos humanos.

También busca fortalecer la respuesta institucional frente a las violencias basadas en género, con una lógica de política pública sostenida: no basta con campañas ocasionales o capacitaciones aisladas. La ley, tal como fue descrita, apunta a profesionalizar la actuación estatal para que el acceso a justicia y servicios sea consistente, sin importar la entidad o el territorio.

Esa conexión le da un marco de exigibilidad adicional: no es solo una promesa interna, sino parte de un deber estatal frente al sistema interamericano.

Erradicación de la violencia institucional

Cuando se habla de violencia institucional, el foco no está únicamente en la agresión directa, sino en prácticas y decisiones que, por acción u omisión, dañan a las víctimas en el momento en que buscan protección.
La ley busca intervenir esa realidad mediante capacitación obligatoria sobre violencias de género y derechos humanos. En el diseño descrito, la formación no se concibe como un “trámite” para cumplir un requisito, sino como un proceso continuo y evaluable. Esa insistencia en la evaluación es clave: apunta a que el aprendizaje sea verificable y que se traduzca en cambios en la atención.

El alcance también es amplio: aplica a todo el sector público, incluyendo la Rama Judicial, la Fuerza Pública, entes territoriales, contratistas y particulares que cumplan funciones públicas. En otras palabras, no se limita a una sola institución, porque la revictimización puede ocurrir en distintos eslabones de la ruta institucional.

Prevención de la revictimización

La revictimización no es un concepto abstracto: se expresa cuando una víctima debe repetir su historia una y otra vez sin necesidad, cuando se le cuestiona desde prejuicios, cuando se minimiza la violencia o se le responsabiliza por lo ocurrido. La ley se propone prevenir ese daño secundario, que puede desincentivar la denuncia, romper la confianza en el Estado y aumentar el riesgo de impunidad.

En la información disponible, el objetivo se formula como una transformación de la respuesta institucional: fortalecer prevención, atención y reparación, y eliminar estereotipos y prácticas discriminatorias en el ejercicio de la función pública. La Defensoría del Pueblo, que acompañó el trámite, ha señalado que la aprobación puede contribuir a transformar la vida de millones de niñas y mujeres, precisamente al reducir la revictimización y consolidar instituciones comprometidas con la igualdad y la dignidad.

La prevención, además, se vincula con el enfoque de no repetición: si el Estado cambia cómo recibe, atiende y protege, se reducen condiciones que perpetúan la violencia. En ese sentido, la ley no se limita a reaccionar ante casos ya ocurridos; busca modificar el entorno institucional que, por años, ha reproducido barreras para acceder a justicia y servicios.

Capacitación obligatoria para servidores públicos

Uno de los elementos más concretos —y con mayor potencial de cambio cotidiano— es la obligación de capacitarse. La ley establece capacitación obligatoria, permanente y evaluable en violencias contra las mujeres y enfoque de género para todos los servidores públicos, contratistas y particulares que cumplan funciones públicas.

Capacitación efectiva en la atención
Contenidos y condiciones mínimas para que la capacitación “sí cambie la atención”

  • Periodicidad definida: no una sesión única; debe repetirse y actualizarse.
  • Evaluación verificable: medir aprendizaje y aplicación (no solo asistencia).
  • Alcance por roles: módulos diferenciados para justicia, salud, comisarías, fuerza pública y atención territorial.
  • Enfoque práctico: guías de entrevista y recepción de denuncias, manejo de relatos traumáticos y derivación sin “paseo institucional”.
  • Estándares y marco normativo: Ley 1257 de 2008 y derechos humanos como base común.
  • Seguimiento: identificar brechas, ajustar contenidos y exigir cumplimiento dentro de cada entidad.

La apuesta es que el enfoque de género no sea un “anexo” o un tema optativo, sino una competencia básica para ejercer función pública cuando se atienden violencias basadas en género. Esto incluye comprender marcos normativos como la Ley 1257 de 2008 y estándares de derechos humanos, y traducirlos en prácticas de atención que no reproduzcan estereotipos.

El diseño descrito insiste en que la formación no puede convertirse en un requisito meramente formal. En contextos institucionales, ese riesgo existe: cursos de una sola vez, sin seguimiento, que no cambian conductas. Por eso, la ley incorpora la idea de periodicidad, efectividad y verificabilidad, con mecanismos de seguimiento y evaluación.

La cobertura amplia —Rama Judicial, Fuerza Pública, entes territoriales, contratistas— reconoce que la atención a víctimas no ocurre en un solo lugar. Una mujer o una persona gestante puede pasar por múltiples instituciones; si una falla, el daño se multiplica. La capacitación obligatoria busca reducir esa variabilidad y elevar el estándar mínimo de trato digno.

Enfoque de género en la formación

El enfoque de género en la formación se plantea como una herramienta para erradicar estereotipos y prácticas discriminatorias que persisten en el ejercicio de la función pública. En términos prácticos, esto implica que quienes atienden a víctimas comprendan las violencias basadas en género como violaciones a derechos humanos y no como “conflictos privados” o hechos menores.

La ley, según lo descrito, incluye capacitación sobre violencias de género y derechos humanos, con referencia a la Ley 1257 de 2008. Esto ubica la formación dentro de un marco normativo ya existente, pero que no siempre se aplica de manera consistente en la atención diaria.

Además, el enfoque de género no se limita a un sector: se extiende a todo el aparato estatal, incluyendo instituciones de justicia y seguridad. Esa amplitud es relevante porque, en la ruta de atención, una víctima puede interactuar con personal de salud, comisarías de familia, fiscalías y autoridades territoriales. Si cada punto opera con criterios distintos, el resultado suele ser fragmentación y, con frecuencia, revictimización.

En el trasfondo está la idea de profesionalizar la respuesta estatal: que el trato digno y la sensibilidad no dependan de la voluntad individual, sino de estándares institucionales sostenidos.

Evaluación continua de la capacitación

La ley subraya que la capacitación debe ser evaluable, periódica, efectiva y verificable. Esta formulación apunta a un problema recurrente en políticas públicas: la capacitación como acto simbólico, sin medición ni consecuencias prácticas.

Al exigir evaluación y verificación, la norma busca que la formación se traduzca en capacidades reales para prevenir violencias, atender adecuadamente a las víctimas y eliminar prácticas discriminatorias. También abre la puerta a mecanismos de seguimiento: si hay evaluación, hay posibilidad de identificar brechas, ajustar contenidos y exigir cumplimiento.

Esa frase, en el contexto institucional, es una señal de intención: la capacitación debe tener continuidad y ser parte de una política pública sostenida, no un evento aislado.

La Defensoría del Pueblo, que acompañó el proceso, ha enfatizado la necesidad de que existan mecanismos de seguimiento y evaluación para asegurar transformaciones reales en la actuación de las instituciones. En otras palabras: el éxito de la ley dependerá, en buena medida, de cómo se implemente y de si se asignan recursos y capacidades para sostenerla en el tiempo.

Impacto esperado de la ley en la sociedad

La aprobación de la Ley Jineth Bedoya Lima se proyecta como una medida con impacto social amplio, precisamente porque toca el funcionamiento cotidiano del Estado frente a una problemática persistente: las violencias basadas en género y la revictimización institucional.

Beneficios y retos de implementación
Lo que podría mejorar (si se implementa bien)

  • Menos revictimización en la “primera puerta” de atención (denuncia, salud, valoración médico-legal, comisarías).
  • Respuestas más consistentes entre entidades y territorios gracias a estándares mínimos de formación.
  • Mayor confianza para denunciar y sostener procesos cuando el trato es digno y sin estigmas.

Retos que suelen definir el resultado

  • Recursos y tiempo: formación permanente y evaluable exige presupuesto, horas de trabajo y capacidad pedagógica.
  • Seguimiento real: sin medición y ajustes, la capacitación puede quedarse en cumplimiento de asistencia.
  • Rotación de personal y contratistas: obliga a mantener inducciones y actualizaciones continuas.
  • Coordinación interinstitucional: la ruta de atención involucra varias entidades; si una no se alinea, el “punto ciego” persiste.

En el plano individual, el impacto esperado se relaciona con la experiencia de las víctimas: que al buscar ayuda no encuentren incredulidad, estigma o maltrato, sino rutas claras, trato digno y respuestas con enfoque de derechos. En el plano colectivo, el cambio apunta a instituciones más confiables y coherentes, capaces de prevenir y atender sin reproducir discriminación.

La Defensoría del Pueblo ha señalado que la aprobación puede contribuir a transformar la vida de millones de niñas y mujeres en Colombia. Esa expectativa se apoya en la lógica de la norma: si se reduce la revictimización y se fortalece la respuesta institucional, más víctimas podrían acceder a protección y justicia sin abandonar el proceso por desgaste o maltrato.

También hay un impacto en términos de cumplimiento internacional: al responder a una sentencia de la Corte IDH, Colombia avanza en obligaciones de reparación y no repetición, lo que puede fortalecer su posición como referente regional en la garantía de derechos de las víctimas.

Transformación de la atención a víctimas

La transformación esperada se concentra en la “primera línea” de contacto: cuando una víctima llega a una institución. La ley parte de que, hoy, muchas mujeres y niñas son revictimizadas en entidades como Fiscalía, Medicina Legal, comisarías de familia o centros de salud. Cambiar esa experiencia implica modificar prácticas, lenguaje institucional y criterios de actuación.

La capacitación obligatoria, permanente y evaluable busca precisamente eso: dotar a quienes ejercen funciones públicas de herramientas para atender adecuadamente, prevenir violencias y eliminar estereotipos. Si se cumple el objetivo, la atención debería ser más integral, diferenciada y especializada, como se plantea en los ejes descritos de la ley.

En términos de política pública, la transformación también supone consistencia: que la calidad del trato no dependa del lugar o de la persona funcionaria que atiende. La idea de formación periódica y verificable apunta a sostener estándares mínimos en el tiempo.

La intervención de Jineth Bedoya en el Senado puso un rostro a esa necesidad: su relato de décadas de revictimización muestra que el daño institucional puede ser prolongado y acumulativo. La ley intenta cortar esa cadena para futuras víctimas.

Fortalecimiento institucional

El fortalecimiento institucional aparece como el segundo gran impacto esperado. La ley busca consolidar instituciones más comprometidas con la igualdad y la dignidad, mediante herramientas concretas: formación en enfoque de género, mecanismos de seguimiento y evaluación, y una política sostenida.

La Defensoría del Pueblo ha planteado que la norma contribuye a consolidar instituciones comprometidas con la igualdad y la dignidad de las mujeres. Ese fortalecimiento no es solo discursivo: se relaciona con capacidades internas para actuar sin discriminación y con enfoque de derechos humanos.

En la práctica, esto puede reducir contradicciones entre instituciones y mejorar la coordinación implícita en la ruta de atención, aunque el resultado dependerá de la implementación efectiva.

En el horizonte, el fortalecimiento institucional también se conecta con la confianza pública: cuando las víctimas son atendidas con respeto y sensibilidad, aumenta la probabilidad de que denuncien, continúen procesos y accedan

Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), este tipo de reformas que buscan reducir la revictimización y estandarizar la atención con enfoque de derechos se leen como parte de una agenda más amplia de acceso real a servicios esenciales y de autonomía corporal, donde la calidad del trato institucional puede definir si una persona logra o no ejercer sus derechos.

Este texto se basa en información pública disponible al momento de su redacción sobre la aprobación del proyecto, su propósito general, fechas y el estado del trámite legislativo. Algunos detalles pueden cambiar tras la sanción presidencial y la publicación del texto definitivo. La implementación práctica dependerá de la reglamentación, los recursos y el seguimiento en cada entidad.


Fuentes consultadas

  • Colombia aprueba Ley Jineth Bedoya Lima: Hito contra la revictimización institucional — cimacnoticias.com.mx/2026/06/17/colombia-aprueba-ley-jineth-bedoya-lima-hito-contra-la-revictimizacion-institucional/
  • defensoria.gov.co/web/guest/-/defensoria-del-pueblo-invita-al-senado-a-aprobar-la-ley-jineth-bedoya-lima?redirect=%2Fdefensor%25C3%25ADa-medios
  • facebook.com/kienyke/posts/el-senado-aprob%C3%B3-en-%C3%BAltimo-debate-la-ley-jineth-bedoya-lima-una-iniciativa-que-b/1344042061264306/
  • instagram.com/p/DZqcC5ei57_/
  • senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/7411-senado-aprueba-ley-jineth-bedoya-lima-hito-contra-la-revictimizacion-institucional
  • San Antonio FC, 2026 — sanantoniofc.com/news/2026/06/04/toyota-field-to-host-liga-mx-femenil-campeon-de-campeonas-on-july-26/