Actualización del Reglamento Alerta Violencia de Género 2026
Tabla de contenidos
- 1. Definición del Reglamento de la Alerta de Violencia de Género
- 2. Orden judicial para la actualización del reglamento
- 3. Obligación legal pendiente desde 2022
- 4. Impacto de la falta de actualización en las Alertas de Violencia de Género
- 5. Reacciones de organizaciones civiles ante la omisión gubernamental
- 6. Consecuencias de la inacción en la protección de mujeres
- 7. Llamado urgente a la acción
- 7.1 Contexto y Necesidad de Actualización
- 7.2 Implicaciones para la Seguridad de las Mujeres
- 8. Fuentes consultadas
- Un Tribunal Colegiado ordenó reanudar la actualización del Reglamento de la LGAMVLV, pendiente desde 2022.
- La omisión ha limitado la operación de 26 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) vigentes.
- El fallo deriva de un amparo del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).
- Organizaciones advierten retrasos, falta de sesiones de seguimiento y medidas “en proceso” indefinidamente.
Definición del Reglamento de la Alerta de Violencia de Género
El Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) es la norma que aterriza cómo debe operar, en la práctica, la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM): un mecanismo jurídico e institucional creado para enfrentar y erradicar la violencia feminicida.
En términos operativos, el reglamento define procedimientos, responsabilidades y rutas de coordinación entre instituciones. También impacta el trabajo de los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios (GIM), encargados de dar seguimiento a las alertas y a las acciones de prevención, seguridad, justicia y reparación.
Siglas clave: AVGM = Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; GIM = Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios.
Ley, Reglamento y AVGM en acción
- Ley (LGAMVLV): establece qué derechos, obligaciones y mecanismos existen (por ejemplo, la AVGM) y quiénes deben cumplirlos.
- Reglamento de la LGAMVLV: define el cómo: pasos, plazos operativos, responsables, formatos de seguimiento y coordinación para ejecutar lo que la Ley manda.
- AVGM: el mecanismo urgente (la “alerta”) que se declara para activar acciones de prevención, seguridad, justicia y reparación ante violencia feminicida.
- GIM: el espacio de seguimiento (grupo interinstitucional y multidisciplinario) que revisa avances, sesiones, dictámenes e informes vinculados a la AVGM.
El problema es que sigue vigente un reglamento publicado en 2013, que ya no corresponde al marco jurídico actual tras la reforma de 2022. Esa desactualización, señalan organizaciones, abre espacio a criterios poco claros y a incertidumbre en la aplicación del mecanismo.
Orden judicial para la actualización del reglamento
Un Tribunal Colegiado ordenó a la Secretaría de las Mujeres y a la Secretaría de Gobernación (Segob) reanudar el proceso para actualizar el Reglamento de la LGAMVLV, tras años de incumplimiento. De acuerdo con lo reportado, se trata del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y la orden se dirige a las dependencias federales responsables de reactivar el proceso. La resolución se originó en un amparo promovido por el OCNF contra la omisión del Gobierno federal de expedir y publicar las modificaciones.
El recurso se presentó contra la Presidencia de la República, Segob y la Secretaría de las Mujeres, señaladas como responsables de cumplir la obligación legal. Aunque un Juzgado de Distrito negó inicialmente la suspensión provisional, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó esa decisión.
Entre las medidas ordenadas está elaborar un calendario vinculante que incluya validación técnica, revisión jurídica y el envío del proyecto a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Reanudación del proceso reglamentario
1) Omisión identificada: no se expiden ni publican las modificaciones al Reglamento pese a la reforma de 2022.
2) Amparo: el OCNF promueve el recurso contra Presidencia, Segob y Secretaría de las Mujeres por incumplimiento.
3) Primera decisión: un Juzgado de Distrito niega la suspensión provisional.
4) Revisión: el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revoca y ordena reanudar el proceso.
5) Punto de control 1 — Calendario vinculante: debe existir un cronograma con fechas y responsables (no solo “mesas” abiertas).
6) Punto de control 2 — Validación técnica: revisión de viabilidad operativa (qué se puede ejecutar, con qué capacidades y coordinación).
7) Punto de control 3 — Revisión jurídica: consistencia con la reforma de 2022 y con el marco vigente.
8) Punto de control 4 — Envío a Consejería Jurídica: remisión formal del proyecto para su trámite dentro del Ejecutivo.
Obligación legal pendiente desde 2022
La reforma a la LGAMVLV se publicó el 29 de abril de 2022 e indicó que el Reglamento debía armonizarse en un plazo máximo de 60 días. Ese mismo año se realizaron mesas de trabajo con organizaciones civiles y personas especialistas, pero el proceso quedó suspendido.
El resultado es un desfase de cuatro años entre lo que la ley reformada plantea y lo que el reglamento vigente permite ejecutar. Para las organizaciones peticionarias, no se trata de un trámite menor: sin reglas actualizadas, el mecanismo pierde capacidad de respuesta y se vuelve más difícil exigir cumplimiento verificable.
La orden judicial busca destrabar esa reforma y reactivar un proceso que, en los hechos, quedó congelado pese a la participación previa de sociedad civil.
| Hito | Fecha / periodo | Qué implica en el texto | Qué sigue pendiente |
|---|---|---|---|
| Publicación del Reglamento vigente | 2013 | Es el marco operativo que hoy se aplica | Armonizarlo con la reforma posterior |
| Reforma a la LGAMVLV | 29/04/2022 | Ordena actualizar (armonizar) el Reglamento | Expedir y publicar modificaciones |
| Plazo legal máximo para armonización | +60 días desde 29/04/2022 | El tiempo para tener reglas actualizadas | El plazo venció y no se cumplió |
| Mesas de trabajo con OSC y especialistas | 2022 | Hubo insumos y discusión técnica | El proceso se suspendió |
| Orden judicial de reanudación | 2026 | Obliga a retomar el proceso con etapas | Calendario, validación, revisión y envío |
Impacto de la falta de actualización en las Alertas de Violencia de Género
La falta de un reglamento actualizado ha limitado la operación de las 26 AVGM vigentes en el país, según el OCNF, Justicia Pro Persona e integrantes de la Red Nacional de Alertistas. En ese mismo marco, la Red Nacional de Alertistas —integrada por organizaciones y activistas de 18 entidades— ha insistido en que el mecanismo requiere reglas claras para poder evaluarse y exigirse. En la práctica, esto se traduce en procedimientos poco claros y en retrasos para medidas dirigidas a proteger la vida y seguridad de mujeres, adolescentes y niñas.
El OCNF también documentó afectaciones directas al trabajo de los GIM. En entrevista con Cimacnoticias, María de la Luz Estrada Mendoza, directora del Observatorio, señaló que durante 2025 los grupos de Campeche, Chihuahua, Jalisco, Quintana Roo y Puebla no realizaron una sola sesión.
Además, describió rezagos en dictámenes e informes: en Nuevo León, el dictamen más reciente corresponde al primer semestre de 2021 y sigue pendiente un informe relacionado con desapariciones; en Puebla, el procedimiento de la alerta por desaparición permanece prácticamente detenido.
| Entidad (ejemplos citados) | Señal de rezago reportada | Por qué importa para la AVGM |
|---|---|---|
| Campeche | En 2025 el GIM no realizó una sola sesión | Sin sesiones, el seguimiento y la corrección de medidas se paralizan |
| Chihuahua | En 2025 el GIM no realizó una sola sesión | Se debilita la coordinación interinstitucional y la rendición de cuentas |
| Jalisco | En 2025 el GIM no realizó una sola sesión | Se retrasan acciones de prevención, seguridad, justicia y reparación |
| Quintana Roo | En 2025 el GIM no realizó una sola sesión | Se pierde continuidad y trazabilidad de acuerdos |
| Puebla | En 2025 el GIM no realizó una sola sesión; alerta por desaparición prácticamente detenida | Aumenta la incertidumbre sobre plazos, responsables y resultados |
| Nuevo León | Dictamen más reciente: primer semestre de 2021; informe sobre desapariciones pendiente | Sin dictámenes e informes actualizados, no hay base clara para evaluar cumplimiento |
| Veracruz | Con informes oficiales entregados, aún sin resolución sobre cumplimiento | La falta de resolución impide cerrar brechas y ajustar medidas con urgencia |
Reacciones de organizaciones civiles ante la omisión gubernamental
Tras el fallo, el OCNF sostuvo que la resolución es un paso para reactivar una reforma detenida y reiteró que el Estado mexicano debe garantizar que la AVGM opere con reglas claras, procedimientos ágiles y coordinación institucional, colocando al centro la protección de derechos humanos y la vida de mujeres, adolescentes y niñas.
«Lo urgente es que la presidenta Claudia Sheinbaum sabe que el reglamento tiene cuatro años, porque el mecanismo se trabajo en 2022. Llevamos cuatro años sin reglamento, lamentamos que las políticas en México sean así».
María de la Luz Estrada Mendoza, directora del OCNF (en entrevista con Cimacnoticias).
La Red Nacional de Alertistas —integrada por organizaciones y activistas de 18 entidades— se sumó al llamado para reactivar de inmediato la actualización. También difundió la campaña #NosVanAVerJuntas, con un mensaje central: las alertas no pueden existir solo “en el papel” mientras persisten omisiones y retrasos.
Organizaciones clave en AVGM
- OCNF (Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio): organización que promovió el amparo y ha documentado efectos operativos (sesiones de GIM, dictámenes e informes) en la implementación de las alertas.
- Red Nacional de Alertistas: articulación de organizaciones y activistas de 18 entidades que participan en procesos de AVGM y presionan para que el mecanismo sea urgente, evaluable y con seguimiento.
- Justicia Pro Persona: organización mencionada junto con OCNF y la Red en el señalamiento de que la falta de actualización ha limitado la operación de las AVGM.
Consecuencias de la inacción en la protección de mujeres
La inacción regulatoria no es abstracta: organizaciones advierten que mantiene medidas “en proceso” indefinidamente, solicitudes de alerta sin resolver durante años y grupos de seguimiento que dejan de sesionar. En ese escenario, el mecanismo pierde su carácter de respuesta urgente.
En entidades como Veracruz, aun con entrega de informes oficiales, no existe resolución sobre el cumplimiento de medidas, en un contexto de altos niveles de desapariciones y feminicidios. En Puebla, además del estancamiento, se ha planteado la posibilidad de levantar el mecanismo, lo que incrementa la incertidumbre sobre la continuidad de acciones de protección.
Desde una perspectiva de derechos humanos y salud pública, reglas claras y seguimiento efectivo son parte de la obligación estatal de prevenir violencias y garantizar condiciones mínimas de seguridad para mujeres y personas con capacidad de gestar.
Costos de reglas desactualizadas
- Se pierde exigibilidad: sin reglas actualizadas, es más difícil comparar “lo que debía pasar” vs. “lo que pasó” (y por tanto pedir correcciones concretas).
- Se alargan tiempos críticos: dictámenes, informes y resoluciones pueden quedarse sin fecha clara, y las medidas se vuelven “en proceso” indefinidamente.
- Se debilita la coordinación: si el reglamento no define rutas y responsabilidades, cada institución puede operar con criterios distintos.
- Se reduce la capacidad de evaluación: sin procedimientos claros, el seguimiento del GIM y la medición de avances quedan fragmentados.
- Riesgo operativo: cuando el mecanismo deja de ser urgente, la respuesta institucional puede llegar tarde frente a escenarios de violencia y desaparición.
Llamado urgente a la acción
Contexto y Necesidad de Actualización
La actualización del reglamento no es un ajuste técnico: es la pieza que permite que la reforma de 2022 se traduzca en procedimientos aplicables, con tiempos, responsabilidades y coordinación verificables. La orden judicial abre una ventana para reactivar un proceso que ya tuvo mesas de trabajo.
Implicaciones para la Seguridad de las Mujeres
Cuando el mecanismo opera con retrasos, sin sesiones de seguimiento o sin resoluciones sobre cumplimiento, se debilita la capacidad institucional para prevenir y responder a violencias. La exigencia de organizaciones es concreta: que la AVGM recupere su carácter urgente y deje de depender de procesos administrativos detenidos.
Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso (MSI Reproductive Choices Mexico), dar seguimiento a este tipo de decisiones y a su implementación es parte de una conversación más amplia sobre derechos humanos, salud pública y justicia reproductiva: reglas claras y coordinación efectiva son condiciones básicas para que las medidas de protección se traduzcan en acceso real a seguridad y a servicios esenciales.
Seguimiento y cumplimiento verificables
- Calendario vinculante publicado o comunicable: fechas, responsables y entregables (validación técnica, revisión jurídica, envío a Consejería Jurídica).
- Señales de reactivación real: convocatoria y realización de sesiones de trabajo (no solo anuncios), con minutas o acuerdos.
- Reanudación del seguimiento en GIM: sesiones periódicas y trazabilidad de acuerdos (qué se acordó, quién lo ejecuta, cuándo se revisa).
- Actualización de dictámenes e informes pendientes: identificar cuáles están rezagados (por ejemplo, los mencionados por OCNF) y cuándo se emitirán.
- Resoluciones sobre cumplimiento: que existan determinaciones claras sobre si las medidas se cumplieron y qué correcciones proceden.
- Publicación del Reglamento actualizado: el punto final verificable es que el nuevo texto se expida y se publique.
Nota de contexto: este tema es sensible a cambios porque depende de decisiones judiciales, trámites administrativos y publicaciones oficiales; los avances pueden moverse en semanas o meses.
Este texto refleja información pública disponible al momento de su publicación. Dado que se trata de un proceso judicial y administrativo en curso, los plazos y documentos pueden cambiar conforme avancen las etapas. Para conocer el estado más reciente, conviene consultar comunicados oficiales y coberturas periodísticas posteriores.
Fuentes consultadas
- Ordenan actualizar el Reglamento de la Alerta de Violencia de Género tras cuatro años de incumplimiento — cimacnoticias.com.mx/2026/07/10/ordenan-actualizar-el-reglamento-de-la-alerta-de-violencia-de-genero-tras-cuatro-anos-de-incumplimiento/
- es-us.noticias.yahoo.com/muertes-violentas-mujeres-crecen-estados-050020031.html
- legislacion.edomex.gob.mx/decretos_del_legislativo
- politica.expansion.mx/mexico/2026/07/10/el-mecanismo-de-alerta-por-violencia-de-genero-opera-en-el-abandono-sin-reglas-recursos-y-con-retrocesos
- facebook.com/GrupoELDEBER/posts/paraellas-de-el-deber-el-mi%C3%A9rcoles-8-de-julio-publica-el-segundo-cap%C3%ADtulo-de-los/1498487085639742/
- instagram.com/p/DafgWSGk0Xp/
- jornada.com.mx/noticia/2026/07/09/sociedad/ongs-exigen-reactivar-actualizacion-del-reglamento-de-las-alertas-de-violencia-de-genero
- somoselmedio.com/red-alertistas-ocnf-reglamento-alerta-genero/
