Aborto como derecho: avances y desafíos en 2026
Tabla de contenidos
- 1. Avances legales en el derecho al aborto en 2026
- 2. Criterios de la SCJN sobre la interrupción legal del embarazo
- 3. Reforma en Aguascalientes: reducción del plazo para el aborto
- 4. Acciones de inconstitucionalidad pendientes en la Corte
- 5. Derechos reproductivos en San Luis Potosí
- 6. Desafíos legales en Tamaulipas respecto al aborto
- 7. Intervención de la Corte en Morelos sobre la objeción de conciencia
- 8. Suspensión definitiva para personal médico en servicios de aborto
- 9. Impacto de la legislación sobre el aborto en la salud pública
- 10. Desigualdades en el acceso al aborto en México
- 11. Reflexiones sobre el futuro del derecho al aborto en México
- 11.1 La importancia de la educación sexual integral
- 11.2 El papel de la sociedad civil en la defensa de derechos reproductivos
- 12. Fuentes consultadas
Avances legales en el derecho al aborto en 2026
- La SCJN ya fijó criterios: la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional y los congresos locales no pueden recortar derechos ya reconocidos.
- Aguascalientes concentra una disputa clave: redujo de 12 a 6 semanas el plazo para ILE y la reforma está impugnada ante la Corte.
- Tamaulipas, Morelos y otros casos muestran que el acceso real sigue dependiendo de litigios, amparos y acciones de inconstitucionalidad.
- La objeción de conciencia mal regulada puede convertirse en una barrera arbitraria; la Corte ya intervino en Morelos.
| Tema (2026) | ¿Qué cambió o se discutió? | ¿Qué sigue en disputa? | Pista para entender el impacto práctico |
|---|---|---|---|
| Criterios SCJN (marco general) | Se consolidan criterios contra la criminalización absoluta y contra retrocesos (no regresividad). | Armonización estatal y aplicación en servicios de salud. | El derecho puede existir “en papel”, pero el acceso depende de reglas sanitarias, rutas y certeza jurídica. |
| Aguascalientes | Reforma local reduce el plazo de ILE de 12 a 6 semanas. | Acción de inconstitucionalidad 172/2024 y acumulada 173/2024 pendientes en SCJN. | Plazos más cortos suelen amplificar demoras por información, traslados y trámites. |
| Tamaulipas | Se cuestiona el marco que criminaliza el aborto y cláusulas “vida desde la fecundación”. | Amparo en revisión 426/2025 en SCJN. | La permanencia de normas punitivas puede generar miedo a sanciones y desalentar atención médica. |
| Morelos | Se invalida regulación deficiente de objeción de conciencia (art. 12 Bis Ley de Salud). | Implementación: cómo se evita que la objeción opere como filtro discrecional. | Sin salvaguardas, la objeción puede convertirse en barrera de acceso. |
| Protección a personal de salud | Suspensión definitiva para evitar sanciones/investigaciones por prestar servicios relacionados con IVE consentida. | Alcance y efectos en la práctica clínica mientras se resuelve el fondo. | Reduce el “efecto inhibidor” que frena servicios aun cuando el derecho existe. |
Criterios de la SCJN sobre la interrupción legal del embarazo
En México, 2026 confirma una realidad jurídica que a veces se pierde en el ruido político: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció criterios que reconocen la interrupción legal del embarazo (ILE) como parte del marco de derechos, y que limitan la capacidad de los congresos estatales para imponer retrocesos.
Un eje central es la idea de no regresividad: si un estado ya había reconocido un nivel de protección para mujeres y personas con capacidad de gestar —por ejemplo, un plazo de acceso a la ILE—, su Congreso no puede “echarlo atrás” por razones ideológicas.
En la práctica, esto se traduce en que las reformas locales deben ser compatibles con los criterios constitucionales que la SCJN ha venido delineando al revisar acciones de inconstitucionalidad y amparos sobre derechos reproductivos.
En paralelo, la Corte también ha intervenido cuando las normas, sin prohibir de frente, crean obstáculos que en la práctica bloquean el acceso. El caso de Morelos sobre objeción de conciencia es ilustrativo: una regulación deficiente puede operar como filtro discrecional y convertir un servicio de salud esencial en un “permiso” condicionado.
Criterios para Garantizar el Acceso
- No regresividad: si ya existía un nivel de protección (por ejemplo, un plazo de acceso), el Congreso local no puede reducirlo sin chocar con el estándar constitucional.
- Barreras indirectas también cuentan: no solo importa “si se prohíbe”, sino si la norma crea obstáculos que, en la práctica, bloquean el servicio (trámites, discrecionalidad, incertidumbre).
- Certeza para usuarias y para personal de salud: el derecho se vuelve efectivo cuando hay reglas claras de atención y disminuye el riesgo de sanciones o persecución.
- Armonización e implementación: la Corte puede fijar criterios, pero el acceso cotidiano depende de cómo se ajusten leyes locales y cómo operen los servicios.
Reforma en Aguascalientes: reducción del plazo para el aborto
Aguascalientes se convirtió en el caso más visible de tensión entre el derecho ya reconocido y los intentos locales por restringirlo. Ahí, el Congreso estatal aprobó reducir de 12 a seis semanas el plazo para acceder a la interrupción legal del embarazo. La reforma no está firme: quedó en manos de la SCJN a través de la acción de inconstitucionalidad 172/2024 y su acumulada 173/2024, bajo la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo.
Lo que está en juego va más allá del número de semanas. La discusión toca un principio clave: cuando un marco legal ya había ampliado protección y acceso, recortar ese estándar implica un retroceso que puede chocar con los criterios de la Corte. En términos prácticos, reducir el plazo puede traducirse en más barreras para mujeres y personas gestantes que enfrentan demoras por falta de información, obstáculos administrativos o dificultades para trasladarse a servicios disponibles.
Además, se lee como parte de una conversación nacional: ¿hasta dónde pueden llegar los congresos estatales cuando intentan imponer convicciones por encima de derechos ya reconocidos? La respuesta no depende solo de la política local, sino de la consistencia constitucional que la SCJN ha venido construyendo.
Por eso, la resolución pendiente no es un trámite técnico: puede marcar un estándar sobre la imposibilidad de “recortar” derechos reproductivos ya alcanzados y sobre el alcance real de la no regresividad en materia de salud y autonomía reproductiva.
Plazos y acceso efectivo
- 12 semanas (estándar más amplio):
- Ventaja: absorbe mejor demoras reales (descubrir el embarazo, conseguir información, citas, traslados, trámites).
- Riesgo/limitación: exige capacidad instalada del sistema para atender oportunamente y evitar saturación.
- 6 semanas (plazo más corto):
- Ventaja alegada por quienes restringen: reduce el margen temporal para acceder.
- Efecto práctico frecuente: convierte retrasos comunes en “fuera de plazo”, empuja a viajar, a postergar o a buscar alternativas fuera del sistema.
- En ambos escenarios, el punto crítico no es solo el texto legal: es si existen rutas claras de atención, información accesible y servicios disponibles sin discrecionalidad.
Acciones de inconstitucionalidad pendientes en la Corte
El mapa de litigios en 2026 muestra que el acceso a la ILE todavía se juega, en varios estados, en tribunales. No se trata de casos aislados: hay una acumulación de asuntos que reflejan el desfase entre criterios constitucionales y marcos locales que siguen intentando restringir, condicionar o desincentivar el ejercicio del derecho.
En Aguascalientes, están pendientes. En Morelos, la Corte ya resolvió acciones relevantes sobre objeción de conciencia. En Tamaulipas, un amparo en revisión cuestiona normas que criminalizan el aborto. Y, además, existe la posibilidad —mencionada en el propio entorno de estos asuntos— de que la SCJN agrupe varios casos para discutirlos en una misma sesión, aunque sin fecha definida.
Esta acumulación importa por dos razones. Primero, porque permite ver un patrón: la resistencia no siempre se expresa como prohibición frontal, sino como cláusulas constitucionales locales, artículos penales, o regulaciones sanitarias que abren la puerta a la discrecionalidad. Segundo, porque la Corte, al resolver en bloque o con criterios consistentes, puede reforzar un estándar nacional que reduzca la fragmentación.
En el fondo, el litigio constante evidencia una brecha: el derecho puede estar reconocido, pero su garantía cotidiana aún depende de que las entidades armonicen su legislación y de que las instituciones de salud operen con reglas claras, sin castigos ni amenazas para quienes brindan atención.
| Asunto | Tipo | Entidad | Tema central | Ponencia / referencia en el texto | Estatus (según lo descrito aquí) |
|---|---|---|---|---|---|
| 172/2024 y acumulada 173/2024 | Acción de inconstitucionalidad | Aguascalientes | Reducción de plazo de ILE (12 a 6 semanas) | Ministro Irving Espinosa Betanzo | Pendiente de resolución |
| 165/2023 y 168/2023 | Acciones de inconstitucionalidad | Morelos | Objeción de conciencia como posible barrera (art. 12 Bis) | Pleno SCJN | Resuelto (artículo inválido) |
| 426/2025 | Amparo en revisión | Tamaulipas | Cláusula “vida desde la fecundación” y artículos penales | Ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz | En discusión/proyecto referido |
| 2/2025 | Revisión en incidente de suspensión | (No se precisa entidad en el texto) | Suspensión definitiva para evitar sanciones a personal médico/parteras | Ministra Lenia Batres | Suspensión concedida |
Derechos reproductivos en San Luis Potosí
San Luis Potosí es un referente reciente para entender cómo la SCJN está abordando el principio de no regresividad en derechos reproductivos. En ese caso, el Pleno determinó que los congresos locales no pueden reducir derechos previamente alcanzados, invalidó barreras injustificadas y reconoció la validez del plazo de 12 semanas.
Más allá del detalle jurídico, el impacto es concreto: cuando la Corte invalida obstáculos, está diciendo que el acceso a la ILE no puede depender de candados que, en la práctica, vuelven el derecho inaccesible. Esto es especialmente relevante para mujeres y personas gestantes que enfrentan barreras de información, estigma o falta de servicios cercanos.
El caso también funciona como antecedente para discusiones como la de Aguascalientes. Si un estado intenta reducir un estándar que ya existía —por ejemplo, pasar de 12 a 6 semanas—, la lógica potosina sugiere que la Corte puede considerar ese recorte como incompatible con la protección ya reconocida.
San Luis Potosí, así, no es solo “un estado más” en el debate: es una pieza que ayuda a delinear el límite constitucional de los congresos locales. En 2026, ese límite es crucial para que el derecho a decidir no sea una geografía de excepciones, sino un piso mínimo de protección que no pueda desarmarse por mayorías coyunturales.
No regresividad y plazo de 12 semanas
- Precedente clave (según el propio texto): el Pleno sostuvo que los congresos locales no pueden reducir derechos previamente alcanzados y validó el plazo de 12 semanas.
- Efecto práctico: cuando se invalidan “candados” injustificados, el acceso deja de depender tanto de interpretaciones discrecionales o de barreras administrativas.
- Por qué importa para Aguascalientes: si ya existía un estándar (12 semanas), un recorte a 6 semanas se lee como retroceso y activa el análisis de no regresividad.
Desafíos legales en Tamaulipas respecto al aborto
Tamaulipas concentra otro frente jurídico relevante: el amparo en revisión 426/2025, que cuestiona el marco normativo que criminaliza el aborto. El proyecto propone invalidar la cláusula de la Constitución local que protege la vida desde la fecundación, así como diversos artículos del Código Penal estatal. El asunto está bajo la ponencia del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Este tipo de cláusulas constitucionales locales y disposiciones penales suelen operar como un “techo” restrictivo: incluso cuando hay criterios nacionales que reconocen derechos, la permanencia de normas locales puede generar incertidumbre, miedo a sanciones y, en consecuencia, obstáculos para acceder a servicios de salud reproductiva.
El caso Tamaulipas también muestra cómo el debate se desplaza del terreno abstracto al terreno operativo. No es solo una discusión sobre textos legales: es sobre si una persona gestante puede acudir a un servicio con seguridad jurídica, o si el personal de salud puede brindar atención sin riesgo de persecución.
La resolución que se discute en este amparo puede tener efectos más amplios que el estado mismo: si la Corte invalida cláusulas y artículos, refuerza el mensaje de que los marcos locales no pueden sostener criminalización o barreras que contradigan el estándar constitucional y el derecho a decidir.
Impugnación y efectos en acceso
1) Qué se impugna: una cláusula constitucional local (“vida desde la fecundación”) y artículos del Código Penal que sostienen la criminalización.
2) Qué revisa la Corte en un amparo en revisión: si esas normas son compatibles con el estándar constitucional y con los criterios ya fijados sobre derechos reproductivos.
3) Qué podría invalidarse (según el proyecto descrito): la cláusula constitucional y disposiciones penales específicas.
4) Punto de control práctico: si se invalidan, el cambio no es automático en hospitales; suele requerir ajustes de protocolos, lineamientos y comunicación interna para que el personal atienda con certeza.
5) Señal de “acceso real”: que disminuyan negativas por miedo a sanciones y que existan rutas claras de atención (a quién acudir, dónde, en qué plazos).
Intervención de la Corte en Morelos sobre la objeción de conciencia
Morelos ofrece un ejemplo claro de cómo una norma sanitaria puede convertirse en barrera, incluso sin prohibir expresamente la ILE. En las acciones de inconstitucionalidad 165/2023 y 168/2023, el Pleno de la SCJN declaró inválido el artículo 12 Bis de la Ley de Salud local, al considerar que una regulación deficiente de la objeción de conciencia podía transformarse en un obstáculo arbitrario para acceder a servicios de salud reproductiva, incluida la interrupción legal del embarazo.
La objeción de conciencia, cuando se regula sin salvaguardas, puede operar como un “no” automático: se vuelve impredecible, discrecional y, en el peor escenario, institucionalizada. El problema no es la existencia del concepto, sino su uso como mecanismo para negar servicios esenciales.
Esto subraya que el acceso no se garantiza solo con “permitir” en papel. También se requiere que las leyes de salud establezcan reglas claras para que los servicios se presten efectivamente, sin que la persona usuaria tenga que peregrinar entre ventanillas, hospitales o interpretaciones personales.
En 2026, este precedente es especialmente importante porque conecta derechos con implementación: el derecho a decidir necesita condiciones materiales para ejercerse, y la regulación sanitaria es una de las llaves que pueden abrir —o cerrar— la puerta.
Indicadores de barreras por objeción
Señales de que la objeción de conciencia está operando como barrera (y no como excepción regulada):
- No hay ruta alternativa inmediata (referencia clara a otro profesional/servicio) cuando alguien objeta.
- La decisión depende de “quién esté de turno” y no de un procedimiento previsible.
- Se exige a la usuaria “justificar” o “convencer” para acceder al servicio.
- La objeción se vuelve institucional (el servicio completo se niega) en lugar de individual.
- No hay información clara sobre plazos, lugares y requisitos, lo que provoca demoras que terminan en “fuera de tiempo”.
Suspensión definitiva para personal médico en servicios de aborto
Otro punto clave en el panorama de 2026 es la protección judicial para quienes brindan atención. En el recurso de revisión en incidente de suspensión 2/2025, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres, la SCJN concedió una suspensión definitiva para evitar que personal médico y parteras sean sancionados o investigados penalmente por prestar servicios relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo consentido.
Este tipo de decisiones tiene un efecto inmediato en el acceso: si el personal de salud teme consecuencias penales o administrativas, es más probable que se niegue a atender, que retrase procedimientos o que remita casos sin claridad. En cambio, cuando existe una protección judicial que frena sanciones e investigaciones, se reduce el “efecto inhibidor” que suele acompañar a marcos legales ambiguos o punitivos.
La suspensión también habla de un problema estructural: la brecha entre el reconocimiento del derecho y la seguridad jurídica para ejercerlo. No basta con que una persona gestante tenga derecho a solicitar un servicio; también se requiere que existan condiciones para que el sistema de salud lo brinde sin amenazas.
En términos de justicia reproductiva, proteger a quienes atienden es parte de proteger a quienes necesitan el servicio: sin personal capacitado y con certeza jurídica, el derecho se vuelve teórico.
Efectos inmediatos de la suspensión
Qué cambia “en lo inmediato” con una suspensión definitiva como la descrita:
- Reduce el riesgo de sanciones o investigaciones mientras se tramita el fondo del asunto.
- Disminuye el incentivo a negar o retrasar atención por miedo (el “efecto inhibidor”).
- No sustituye la armonización legal: la certeza plena suele requerir que normas y protocolos se ajusten para que el servicio sea consistente en la práctica.
Impacto de la legislación sobre el aborto en la salud pública
La discusión legal no es un debate abstracto: tiene consecuencias directas en salud pública. A nivel global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que en 2025 ocurrieron aproximadamente 25 millones de abortos inseguros, con más de 22,000 muertes maternas anuales asociadas.
Este tipo de estimaciones se usa en salud pública para dimensionar riesgos: cuando el acceso seguro se restringe o se vuelve incierto, aumentan los incentivos para recurrir a alternativas fuera del sistema de salud. El patrón es consistente: la criminalización no elimina la práctica; desplaza a las personas hacia condiciones de mayor riesgo.
En América Latina, el panorama es mixto: hay países que han ampliado el acceso y otros que mantienen prohibiciones totales. En México, el avance jurisprudencial convive con desigualdades estatales y con la necesidad de armonizar códigos y normas sanitarias para que el acceso sea real.
La legislación influye en al menos tres dimensiones sanitarias. Primero, en la oportunidad: plazos más cortos o barreras administrativas pueden empujar a procedimientos tardíos o a la clandestinidad. Segundo, en la calidad: cuando el servicio se integra al sistema de salud, puede realizarse con protocolos clínicos y seguimiento. Tercero, en la prevención: marcos de derechos suelen acompañarse de información y servicios de salud sexual y reproductiva más accesibles.
En este contexto, la consigna “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir” no plantea opciones excluyentes: describe capas complementarias de una política de salud pública orientada a reducir riesgos y garantizar autonomía.
| Dimensión de salud pública | Qué suele pasar cuando hay restricciones/incertidumbre | Qué suele mejorar cuando hay acceso seguro y reglas claras | Dato de referencia citado en el texto |
|---|---|---|---|
| Seguridad del procedimiento | Aumenta el recurso a alternativas fuera del sistema de salud. | Mayor probabilidad de atención con protocolos y seguimiento. | OMS: ~25 millones de abortos inseguros (2025). |
| Mortalidad materna | Se incrementa el riesgo asociado a prácticas inseguras. | Disminuye el riesgo cuando el servicio es oportuno y seguro. | OMS: >22,000 muertes maternas anuales asociadas (estimación 2025). |
| Oportunidad (tiempos) | Plazos cortos y barreras administrativas empujan a atención tardía o a la clandestinidad. | Rutas claras y disponibilidad reducen demoras y negativas. | (Contexto del artículo: plazos y barreras como Morelos/Aguascalientes). |
| Desigualdad | Quien puede viajar o pagar “resuelve”; quien no, asume más riesgo. | La cobertura pública y la información reducen brechas territoriales y económicas. | (Conecta con el dato 23/32 y con desigualdad documentada por OMS). |
Desigualdades en el acceso al aborto en México
Incluso cuando el derecho se reconoce en tribunales, el acceso puede seguir siendo desigual. En 2026, el propio panorama mexicano muestra una brecha entre entidades: de acuerdo con el recuento citado por organizaciones especializadas, 23 de los 32 estados han reformado sus legislaciones para permitir el aborto voluntario hasta la semana 12, pero persisten diferencias importantes, sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas.
La desigualdad también es socioeconómica. A nivel global, la OMS ha documentado que el acceso al aborto seguro se distribuye de forma muy distinta según recursos: quienes tienen más posibilidades económicas pueden trasladarse o pagar atención; quienes no, enfrentan más barreras y riesgos.
Además, el acceso no depende solo de la ley penal. Depende de la disponibilidad de servicios, de información clara, de rutas de atención y de que no existan obstáculos como objeción de conciencia sin controles o amenazas de sanción al personal. Por eso, litigios como los de Morelos o la suspensión para personal médico importan tanto: no son “detalles”, son condiciones de posibilidad.
En términos de justicia reproductiva, el reto de 2026 es que el derecho no sea una lotería territorial. La pregunta central no es solo si una entidad “permite” o “prohíbe”, sino si una mujer o persona gestante puede acceder a un servicio seguro, oportuno y libre de estigma, sin importar su código postal.
Acceso real según posibilidad de viajar
- Si puedes viajar (tiempo/dinero/red de apoyo):
- Ventaja: mayor probabilidad de encontrar un servicio disponible dentro del plazo.
- Costo: traslados, ausentarte del trabajo/escuela, cuidado de hijas e hijos, y mayor exposición a estigma.
- Si no puedes viajar:
- Consecuencia: el “derecho” se vuelve más dependiente de litigios, de la disponibilidad local y de la discrecionalidad.
- Riesgo: demoras que te sacan del plazo o te empujan a alternativas fuera del sistema.
- Por eso, la métrica real no es solo cuántos estados reformaron la ley (el recuento 23/32 puede cambiar), sino si existen rutas de atención cercanas, información clara y personal con certeza jurídica.
Reflexiones sobre el futuro del derecho al aborto en México
El panorama de 2026 deja una lección: el derecho al aborto avanza cuando se sostiene con criterios constitucionales claros, pero se debilita cuando la implementación queda atrapada en reformas regresivas, litigios interminables o barreras sanitarias. Aguascalientes, Tamaulipas y Morelos muestran distintas caras del mismo problema: la distancia entre el derecho reconocido y el derecho ejercido.
Cerrar esa brecha exige dos movimientos simultáneos. Por un lado, armonización legal y certeza jurídica para usuarias y personal de salud. Por otro, políticas públicas que conviertan el derecho en servicio accesible, con información laica y atención segura.
La importancia de la educación sexual integral
La educación sexual integral (ESI) —laica, científica y libre de tabúes— es una pieza de prevención y de autonomía. Sin información, las personas llegan tarde a los servicios, desconocen plazos, o no identifican rutas de atención. Y sin prevención, aumentan los embarazos no deseados, especialmente en contextos de desigualdad.
La ESI también se conecta con anticoncepción y con decisiones informadas. En salud pública, no se trata de contraponer prevención y acceso a la ILE, sino de articularlos: educación para decidir, anticonceptivos para reducir embarazos no planeados, y aborto legal para evitar riesgos y muertes.
El papel de la sociedad civil en la defensa de derechos reproductivos
La sociedad civil ha sido clave para sostener litigios estratégicos, acompañar a personas usuarias y documentar barreras reales. En un país donde el acceso puede depender de amparos, acciones de inconstitucionalidad o suspensiones, el acompañamiento y la información confiable se vuelven infraestructura social.
Desde la perspectiva de Tengo Un Retraso / MSI Reproductive Choices Mexico, el reto inmediato es que el derecho deje de depender de la capacidad de litigar o de trasladarse: debe traducirse en servicios de salud esenciales, con calidad, trato digno y sin estigma, para todas las mujeres y personas gestantes.
Prioridades para garantizar el acceso
Qué sigue (prioridades prácticas para que el derecho se ejerza, no solo se reconozca):
1) Armonización: ajustar constituciones locales, códigos penales y leyes de salud para que no contradigan criterios SCJN.
2) Rutas de atención: definir “dónde, con quién y en qué plazos” se atiende, y comunicarlo de forma simple.
3) Salvaguardas en objeción de conciencia: asegurar alternativas inmediatas y evitar discrecionalidad.
4) Certeza para personal de salud: reglas claras que reduzcan miedo a sanciones y mejoren continuidad del servicio.
5) Información y prevención: ESI y anticoncepción accesibles para reducir embarazos no deseados y demoras.
Este texto se elaboró con un enfoque de derechos humanos, salud pública y justicia reproductiva, centrado en cómo los criterios de la SCJN y su implementación impactan el acceso real a servicios de salud sexual y reproductiva.
Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su redacción, incluyendo criterios y asuntos judiciales mencionados en el propio contenido y cifras globales atribuidas a la OMS. En temas legales en curso, el estatus puede cambiar conforme la Corte discuta y vote los proyectos. Para decisiones personales o atención médica, conviene verificar rutas y disponibilidad de servicios en tu entidad, ya que pueden variar.
Fuentes consultadas
- Aborto: el derecho que incomoda – El Heraldo de México — heraldodemexico.com.mx/opinion/2026/6/9/aborto-el-derecho-que-incomoda-828199.html
- San Antonio FC, 2026 — sanantoniofc.com/news/2026/06/04/toyota-field-to-host-liga-mx-femenil-campeon-de-campeonas-on-july-26/
